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Suspensión del cargo de presidente vuelve al debate en el Congreso: los alcances de la propuesta
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En las propuestas para los reglamentos de lo que será la era del nuevo Congreso bicameral que arrancará este 2026, se incluye y desarrolla el procedimiento de suspensión presidencial. Una figura que está contemplada ya en el artículo 114 de la Constitución, pero que ciertamente hasta ahora no se había desarrollado a nivel reglamentario ni aplicado a un jefe del Estado. Es un proceso muy distinto al de una vacancia, con implicancias y efectos también diferentes.
“No es una figura que se haya desarrollado en el Reglamento del Congreso. Se quiso usar para suspender a Martín Vizcarra cuando dio el cierre del Congreso [en 2019], porque se tenía votos solamente para ello. Y, de hecho, el Congreso decidió suspenderlo temporalmente, pero al final primó la realidad y continuó como presidente y el Congreso se cerró. Fue la única vez que se trató de suspender a un presidente”, explicó a El Comercio el abogado constitucionalista Erick Urbina.
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MIRA: Congreso sigue dejando abierta la puerta para el incremento de sueldos de senadores y diputados
Al interior de la Comisión de Constitución del Congreso, se viene discutiendo los predictámenes de lo que serán los reglamentos de las dos cámaras. El presidente del grupo de trabajo, Arturo Alegría (Fuerza Popular), anunció el martes que estos empezarán a ser sometidos a votación de manera individual la próxima semana, luego de un extenso debate en donde los textos se evaluaron de forma general, sin alcanzar un acuerdo concreto.
Sin embargo, estos no solo dejan abierta la puerta para el incremento de sueldo de los representantes, tal como informó este Diario en un anterior reportaje, sino que también desarrollan la posibilidad de suspender a un presidente de su cargo, previo proceso que deberá pasar por las dos cámaras.

Para ello, se plantean dos supuestos: la suspensión por la incapacidad temporal del presidente, mientras que en segundo lugar el estar el mismo sometido a un proceso judicial conforme al artículo 117 de la Constitución. Este último articulado tiene que ver con traición a la patria, impedir elecciones, disolución del Congreso e impedir el funcionamiento de los órganos electorales. En ambos casos, todo partiría desde la cámara de diputados.
La propuesta elaborada —que aún deberá ser aprobada en comisión y, posteriormente, en el pleno— no recoge lo planteado por la congresista Martha Moyano (Fuerza Popular) en agosto pasado, cuando propuso incorporar la figura de la incapacidad temporal “por denuncias sobre ilícitos graves de índole penal que ameriten una investigación preparatoria”. Esta fórmula abría la posibilidad de declarar la incapacidad por delitos contra la administración pública o el patrimonio del Estado, tráfico ilícito de drogas, terrorismo y crimen organizado.
Primer supuesto: incapacidad temporal
En caso de la incapacidad temporal que impida a quien la ostente el ejercicio de la presidencia, se deberá presentar una moción firmada por no menos del 20% del número legal de diputados; es decir, 26 representantes. Esta tiene preferencia en el debate y, una vez ingresada, se convocará a la sesión para ser sustentada por alguno de los firmantes. Luego de ello, se vota. La aprobación requerirá del voto favorable de la mitad más uno del número legal de miembros de la Cámara de Diputados; es decir, una mayoría absoluta de 66 votos.
De aprobarse, corresponderá a esta cámara baja designar a dos diputados para sustentar la propuesta de resolución ante la cámara alta (senado). Un detalle interesante es que, en este primer supuesto, la suspensión se establecerá “en proporción a la subsistencia de la incapacidad o hasta que concluya el período para el que fuera elegido”, tal como se lee en el texto propuesto.
En el senado, se requerirá el voto favorable de la mitad más uno del número legal de miembros del senado; es decir, 31 votos. Una vez ratificada la decisión política en esta instancia, se propone también el dejar de manera taxativa que la resolución “rige desde que se comunica al presidente del Consejo de Ministros o se efectúa su publicación, lo que ocurra primero”. Tras ello, se convoca a quien ocupará la Presidencia de la República.
Segundo supuesto: tras un caso judicial
En los predictámenes se indica textualmente que “en caso de resolución acusatoria de contenido penal por hallarse el presidente sometido a un proceso judicial” conforme el artículo 117, se acuerda la suspensión del presidente. Igualmente, la moción se presenta a nivel de diputados, convocándose inmediatamente a una sesión en donde deberá ser sustentada y alcanzar los 66 votos.
En este caso, una vez aprobado serán tres los diputados encargados de sustentar en el senado. Además, respecto al plazo, este es “por el tiempo que dure el proceso judicial o hasta un máximo de 24 meses o concluya el período para el que fue elegido, lo que ocurra primero”.
En el senado, también se requerirán 31 votos para su aprobación y se sigue de manera igual el procedimiento de notificación y entrada en vigor.
“Vencido el periodo de suspensión, siempre que se encuentre dentro del periodo presidencial para el cual fue elegido, el presidente de la República asume de pleno derecho el ejercicio de sus funciones por el tiempo restante del mandato”, se lee en el texto planteado en el reglamento de la cámara de senadores.
Puntos de vista
En diálogo con este Diario, el abogado Heber Joel Campos, abogado constitucionalista, advirtió que uno de los problemas en la fórmula planteada respecto al primer supuesto es que no se precisa qué se debe entender por incapacidad temporal que impida el ejercicio de la presidencia. “¿Alude a una incapacidad física? ¿O también moral o ética? Hubiese sido ideal que el proyecto precise ese punto”, comentó.
En cuanto al segundo supuesto, sobre la suspensión del presidente al haberse aprobado su antejuicio por alguno de los supuestos del artículo 117 de la Constitución, mencionó que la Constitución plantea esto como una consecuencia automática. Sin embargo, en las propuestas de reglamentos se estima de manera diferente.
“Se prevé [en los reglamentos] que dicha suspensión sea decidida por el Congreso con base en una mayoría absoluta. En otras palabras, cabe la posibilidad de que, en teoría, no se le suspenda, pese a que se haya aprobado su antejuicio por hechos tan desdorosos como los previstos en el artículo 117 de la Constitución”, aseveró.
Campos también advirtió que se prevea en el mismo texto que el plazo máximo para contabilizar una suspensión sea de 24 meses. “Dada la gravedad de los hechos que se le imputan al presidente en el contexto del artículo 117 de la Constitución, es incoherente que se le permita, en teoría, regresar al cargo tras haber incurrido en alguno de sus supuestos”, remarcó.
Justamente, el abogado constitucionalista Erick Urbina consideró que este plazo resulta razonable, “pero debería estar vinculado más bien al proceso y, si es que esta demora más de 24 meses, no es lógico que el presidente retorne sin culminar el proceso judicial”.
En su mirada, lo propuesto “va muy en la línea de lo que actualmente el Tribunal Constitucional ha dicho, que se reduce todo a solo el artículo 117 y las causales que en ello se ha previsto”. Por lo que –comentó- se pierde una oportunidad para desarrollar mejor todo el tema, justamente en medio de controversias sobre la posibilidad de investigar y acusar a un jefe del Estado en cuanto esté en el poder.
“Se está perdiendo una oportunidad importante. Y es: o ampliamos el artículo 117 para que no se circunscriba a estas cuatro causales o se incluye a cualquier delito vinculado a corrupción y cuando un presidente ha sido acusado se podría suspender la presidencia. Podría ser una buena alternativa. Actualmente, el presidente es intocable”, indicó Urbina.
Precisamente, el constitucionalista Natale Amprimo comentó que la Constitución tiene un régimen de protección para el jefe del Estado, pero ese mismo régimen no aplica si es que se le imputa alguno de los delitos del 117 (traición a la patria y otros). En esos casos -agregó- “sí procede la acusación. Y cuando se indica suspensión, es porque el presidente ha sido acusado por esos supuestos, no frente a una denuncia por cualquier cosa”.
Sin embargo, Amprimo sí cuestionó el plazo de 24 meses que se plantea dejar establecido. “Creo que si el Congreso acusa a un presidente por traición a la patria por alguno de los casos contemplados en el 117, la suspensión debe ser por todo el tiempo que dure el procedimiento judicial. Y solamente regresa si es que se le declaró inocente. Porque no se puede tener de presidente a una persona que está acusada por traición a la patria. Sería el mundo al revés”, aseveró.
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