El Congreso interpuso el martes una demanda competencial ante el Tribunal Constitucional (TC) en contra del Ejecutivo debido al conflicto surgido a partir de la cuestión de confianza. Esto porque el Gabinete ha considerado, según se consigna en el acta de la sesión de Consejo de Ministros del 24 de noviembre, que el planteamiento del ex primer ministro Aníbal Torres fue denegado por el pleno del Parlamento al haber sido rechazado de plano.
Además, formularon una medida cautelar -ante la misma instancia- para “ordenar que el Poder Ejecutivo se abstenga de considerar como denegada la cuestión de confianza” interpuesta por Torres el pasado 17 de noviembre. Por tanto, que en el supuesto de que Congreso no conceda la confianza a futuros gabinetes “no proceda”, por ejemplo, una disolución del Parlamento hasta que el TC no haya dictado una sentencia firme y definitiva en el proceso competencial.
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Los argumentos del Congreso
El extitular del Gabinete planteó la cuestión de confianza ante el Congreso para la aprobación de un proyecto de ley que proponía la derogación de la Ley N°31399, que refuerza los límites para la convocatoria a un referéndum de reforma constitucional, una de las iniciativas promovidas por grupos oficialistas. El texto había sido observado por el presidente Pedro Castillo, pero luego fue aprobado por insistencia en el Congreso y publicado en enero de este año.
La demanda competencial fue presentada porque se considera que “se han vulnerado claramente las competencias constitucionales del Congreso de la República, los principios de separación de poderes, el Estado de derecho y el sistema democrático desarrollado en la Constitución”.
En tanto, el recurso tiene como objetivos: que se declare que el Ejecutivo no tiene competencia para “interpretar y concluir” que el Congreso le denegado o no una cuestión de confianza que se haya planteado. Se busca también dejar sin efecto aquella cuestión planteada por el Ejecutivo, evitando que esta sea empleada de forma arbitraria o indebida. Finalmente, que se declare nulo y deje sin efecto el acuerdo de la sesión del Consejo de Ministros respecto a la interpretación que hacen sobre el rechazo de plano.
El documento indica que habría un menoscabo de la atribución del Congreso en el procedimiento de reforma constitucional cuando el presidente del Consejo de Ministros “interfiere directamente en el ejercicio de competencias” exclusivas del Congreso.
Además, que solo el Parlamento tiene la competencia de interpretar el sentido de sus decisiones. Por tanto, que lo haga el Consejo de Ministros o el presidente de la República menoscaba las atribuciones constitucionales del Parlamento.
Se añade que el gobierno no habría respetado el principio de separación de poderes con el ejercicio de la cuestión de confianza y la interpretación que hizo sobre su negación u otorgamiento.
De otro lado, que habría un quiebre en la atribución del Congreso para aprobar leyes orgánicas cuando el jefe de Gabinete plantea una cuestión de confianza respecto de la aprobación de un proyecto de ley que tiene por objeto derogar una ley orgánica -la Ley N°31399- y modificar otra. “Pretende forzar al Congreso a derogar y modificar leyes orgánicas a juicio y conveniencia del Poder Ejecutivo, siendo esto último una competencia exclusiva y excluyente del Congreso”, se agrega.
Asimismo, que, si bien la Constitución permite al gobierno presentar iniciativas de modificación o derogación de leyes orgánicas, con el planteamiento de una cuestión de confianza no se puede forzar al Congreso a aprobar iniciativas como estas, al ser competencia del Legislativo.
Medida cautelar
De otro lado, la medida cautelar formulada indica que la interpretación del gobierno sobre el rechazo de la cuestión de confianza “ha afectado las atribuciones del Congreso en la aprobación, interpretación, modificación y derogación de leyes orgánicas; en el procedimiento de reforma constitucional; y en la decisión sobre la cuestión de confianza y la interpretación del sentido de su decisión”.
Se señala también que podría haber peligros en la demora debido a los efectos que puede tener una cuestión de confianza para la estabilidad democrática del país. “Tras la cuestión de confianza presentada por el presidente del Consejo de Ministros este dejó en evidencia que lo que verdaderamente busca es recordar inconstitucional e ilegítimamente el periodo parlamentario”, se precisa.
“Habiendo considerado el Poder Ejecutivo, arbitraria e inconstitucionalmente, que se ha producido la primera negación de confianza al Consejo de Ministros, existe el peligro de que, ante la demora en el trámite del presente proceso competencial, el Poder Ejecutivo cuente con tiempo suficiente para plantear, en forma inconstitucional e ilegítima, una segunda cuestión de confianza”, se explica en el recurso.
Planteamiento positivo para el Congreso
Los constitucionalistas Bruno Fernández de Córdova, Erick Urbina y Alejandro Rospigliosi coincidieron en que los argumentos desarrollados por el Congreso, tanto en la demanda competencial como en la medida cautelar, son los correctos y pueden favorecer a la posición que plantean.
Fernández de Córdova ha resaltado que el TC ya formuló un pronunciamiento respecto al ejercicio de la cuestión de confianza. Específicamente, la Ley N°31355, que establece que esta solo puede ser planteada respecto a la política general de gobierno. Al respecto, el Ejecutivo había presentado en octubre del 2021 una demanda de inconstitucionalidad ante el TC. Sin embargo, esta instancia declaró infundada la demanda.
Por tanto, para el constitucionalista del Grupo Valentín, este precedente y argumento debe ser tomado en cuenta. “Gran parte de los argumentos del Congreso se basan en esa ley. Entonces me parece que los argumentos jurídicos que plantea el Congreso son los correctos”, comentó el abogado.
Explicó que lo “más fuerte” en la argumentación del Congreso es que el propio TC “ha validado antes la ley que señala expresamente que el rehúso de la cuestión de confianza será después de concluido el debate y de realizada la votación del Congreso, y que el Congreso es quien interpreta el sentido de su decisión. El TC mismo señaló que es constitucional y por tanto se debe respetar. Es el argumento más fuerte que tiene el Congreso”.
Si bien se trata de un pleno del TC con una composición diferente, Fernández de Córdova considera que debería haber una “continuidad” respecto a la interpretación. “En este proceso, además, no se cuestiona si es inconstitucional o no, sino si el accionar del Ejecutivo -teniendo en cuenta el marco legal- es correcto o no, y si tiene influencia en disminuir las competencias del Congreso”, anotó.
Consideró que la decisión que vaya a tomar el TC “podría dar un poco más de calma” considerando que la primera ministra, Betssy Chávez, debe acudir al pleno del Legislativo en los próximos días para solicitar la confianza. “Sería apropiado que el TC pueda resolverlo antes de que acuda la presidenta del Consejo de Ministros, sobre todo para que haya claridad”, opinó.
Asimismo, el constitucionalista Urbina afirma que “hay argumentos más que suficientes” para que el TC le dé la razón al Congreso. “No solo los hechos lo ratifican, sino el derecho mismo y puntualmente el Parlamento acredita que se está vulnerando sus competencias, atribuciones y que el Ejecutivo está menoscabando las competencias específicas del Congreso. Yo creo que va a tener éxito esta demanda”, comentó.
Coincidió con Fernández de Córdova al señalar que la ley que desarrolla el ejercicio de la cuestión de confianza, así como el Reglamento del Congreso, “establecen que solo el Parlamento puede interpretar el sentido de sus votos”. Por tanto, “lo que el Ejecutivo está haciendo no es competencia de ellos porque lo que están haciendo es interpretar. No tienen esa facultad para hacerlo, la ley es clara. Hay un menoscabo de las competencias que tiene el Congreso”, agregó Urbina.
Considera que algunos argumentos que le dan solidez a esta posición son, principalmente, la existencia de un acta del Consejo de Ministros que “pone por escrito el entender de todo el Gabinete”. “Aquí ya no hay una interpretación de las declaraciones, sino más bien existe una posición tomada por parte del Gabinete”, detalló el constitucionalista.
También estimó que “será muy difícil” que el TC varía la posición que ha marcado sobre el desarrollo de la cuestión de confianza, pues “hay varios pronunciamientos del propio TC y estamos hablando de una ley de desarrollo constitucional. No creo que cambie de sentido, podría precisar con mayor detalle”.
Además, el constitucionalista Alejandro Rospigliosi comentó que “el texto [del Congreso] está bien hecho y lo acompaña la razón, así como el derecho”. Además, que la medida cautelar presentada es “imprescindible para evitar que el Ejecutivo pase por encima del Legislativo”.
Además, comentó que existen “argumentos sólidos” tanto en la demanda competencial y medida cautelar presentadas ante el TC y que buscan ser declaradas fundadas.
Consideró que el argumento más “contundente” de estos recursos es que el TC ya se pronunció respecto a la cuestión de confianza al declarar infundado la demanda de inconstitucionalidad del Ejecutivo contra la Ley N°31355. “Esa sentencia es cosa juzgada, entonces es un argumento fuerte. Es una ley vigente y que debe respetarse. Luego, esa misma ley dice que quien puede interpretar [las decisiones] es el propio Congreso. Ese argumento es contundente”, indicó Rospigliosi.
Respecto a la medida cautelar, considera que será declarada fundada “para evitar que se disuelva el Congreso”.
Los tiempos
Entre los plazos que el Congreso considera se detalla que el trámite de un proceso competencial “es complejo”.
Plazos |
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1) El Legislativo debe esperar que, dentro del plazo 10 días hábiles, el TC califique la demanda, la declare admitida y disponga el emplazamiento al Ejecutivo. |
2) El Ejecutivo tendrá un plazo de 30 días hábiles para contestar la demanda. |
3) El TC debe señalar la fecha para la vista de la causa dentro de los 10 días útiles siguientes. |
4) Luego de la vista de la causa, el TC tiene un nuevo plazo de 30 días hábiles para dictar una sentencia. |
El constitucionalista Urbina explicó que la solicitud de medida cautelar será resuelta -si es otorgada o no- junto a la admisión de la demanda competencial, que es la primera decisión que tomará el TC.
“Al existir un peligro inminente de la lectura de rechazo de la cuestión de confianza y existiendo la obligatoriedad de ver el voto de confianza que pedirá Betssy Chávez, el TC creo que va a darle celeridad. Por lo menos a la medida cautelar, que también creo que la otorgarán”, opinó Urbina.