El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 2 declaró infundada la tacha interpuesta contra la candidatura de Martín Vizcarra al Congreso de la República por Somos Perú para el distrito electoral Lima en el marco de las Elecciones Generales 2021.
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De la misma forma, declaró infundada la tacha contra la lista de candidatos al Legislativo por el mismo partido para esta circunscripción electoral.
La tacha contra Martín Vizcarra fue interpuesta por el ciudadano José Carlos Medina Bolo, quien indicó que “se han quebrantado normas constitucionales y legales, las cuales verifican el impedimento al cargo que postula, acusando para ello que al haber sido presidente de la República, es decir, el más alto funcionario público, se encontraba impedido de postular, debiendo haber renunciado”.
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Si bien el tachante explica que los artículos 113 y 114 de la Ley Orgánica de Elecciones “no mencionan al Presidente de la República ni al ex presidente como sujetos con impedimento de postular como altos funcionarios púbicos”, esto no significa que “la normativa electoral lo habilita para ser candidato” del proceso programado para el 11 de abril.
Asimismo, argumenta inconsistencias en la declaración jurada de la hoja de vida de Martín Vizcarra, ya que advierte que “contiene omisiones respecto a sentencias condenatorias firmes impuestas a candidatos por delitos dolosos, sentencias que declaran fundadas demandas por incumplimiento de obligaciones alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar que tengan la calidad de firmes y, declaración de bienes y rentas de acuerdo a las disposiciones previstas para funcionarios públicos”.
La tacha presentada contra la lista de candidatos al Congreso por Somos Perú está basada en que se “han quebrantado normas de elecciones internas realizadas en el proceso de selección de candidatos al Congreso”.
En el desarrollo de la resolución N°00189-2021-JEE-LIC2/JNE, se detalla que el JEE de Lima Centro 2 considera que a Martín Vizcarra “no le alcanzaba” la exigencia de renunciar al cargo 6 meses antes “al no tener la condición de funcionario público, status que ostentó hasta el día 09 de noviembre de 2020, siendo postulado al Congreso de la República el día 21 de diciembre de 2020 bajo la condición de ciudadano común y corriente”.
Además, concluye que “no se ha incurrido en el supuesto hecho de omisión de información como denuncia el tachante, abonando el hecho que no ha presentado medio probatorio alguno que acredite la omisión que denuncia”.
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