Este miércoles 10 de febrero vence el plazo para la publicación de todas las candidaturas admitidas por los jurados electorales especiales para las elecciones de abril. En el camino, partidos como el PPC y Todos por el Perú, además de la agrupación Frente Esperanza, presentaron recursos ante el Poder Judicial con el fin de que sus listas sean incluidas. ¿Eso es posible?
En diálogo con El Comercio, expertos en materia constitucional y electoral explicaron que si bien el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) es la única y máxima instancia capaz de resolver en materia netamente electoral, el Poder Judicial sí tiene marco de actuación cuando los demandantes reclaman por su derecho fundamental a la participación política. Sin embargo, por los plazos del cronograma electoral en marcha, los recursos no serían útiles para que los candidatos vuelvan a la carrera electoral.
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También precisaron que no es lo mismo impugnar el rechazo de inscripción de un partido -problemas que tuvieron Todos por el Perú y el Frente Esperanza- que la improcedencia de una lista parlamentaria o candidatura específica, como experimenta el PPC con sus candidatos por Lima. Los especialistas remarcan, además, dos dificultades principales para los partidos: los tiempos ajustados del cronograma electoral y la posibilidad de un fallo judicial inoportunamente desfavorable.
Se puede insistir por vía judicial, pero eso no es garantía
El experto en temas electorales, Jorge Jáuregui Mendieta, indica que las resoluciones del JNE no son objetables desde la justicia ordinaria del Poder Judicial: “En materia estrictamente electoral, quien emite resoluciones como máxima instancia es el JNE y nadie más”, dijo.
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Sin embargo, añade: “Hay que distinguir esto del control de constitucionalidad, que le corresponde a un juez constitucional para determinar, por ejemplo, vulneraciones al debido proceso o al derecho a la participación política. En ese sentido, de discusiones de orden constitucional y no formalmente electoral, el Poder Judicial sí es competente para actuar. Cualquier persona tiene posibilidad de interponer un amparo y agotar instancias”, dijo.
En 2005, el Tribunal Constitucional, con un precedente vinculante recaído en el Expediente N° 5854-2005-PA/TC, ratificó que las personas tienen derecho a recurrir a la justicia ordinaria -vía proceso de amparo- frente a presuntas afectaciones del JNE, cuando este “excede el marco normativo que la Constitución le impone”. Numeral 20 de dicho fallo del TC:
“... Ello tendría lugar, claro está, si se expide una resolución contraria a los derechos fundamentales. En tales supuestos, el criterio del JNE escapa a los asuntos técnico-jurídicos de carácter estrictamente electoral, siendo de inmediata aplicación el inciso 2 del artículo 200 de la Constitución que dispone que el proceso de amparo ‘procede contra el hecho u omisión por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza los derechos reconocidos por la Constitución”.
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El expresidente del TC, Óscar Urviola Hani, recuerda que el Expediente N.º 2730-2006-PA/TC, de agosto de 2006, repite la línea de ese precedente. “Por jurisprudencia del TC, está abierta la posibilidad de que, contra resoluciones del JNE -que sigue y seguirá siendo la definitiva instancia en materia electoral- sea posible interponer un amparo, pero solo en la medida de que se hayan vulnerado derechos fundamentales”, precisa.
No obstante, Urviola advierte que “en el proceso electoral actual, ya hay sometimiento a etapas que precluyen y que no pueden retroceder. Tampoco se podría esperar el fallo de un juez o del Tribunal Constitucional”.
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El factor tiempo y la oportunidad
De acuerdo con el cronograma electoral que aprobó el Jurado Nacional de Elecciones, solo hasta el 10 de febrero los jurados electorales especiales pueden publicar las fórmulas presidenciales y listas parlamentarias admitidas para la contienda.
Más adelante, el 12 de marzo, es la fecha límite para la resolución de tachas y la exclusión de candidatos por declaración jurada o dádivas. Y, por último, el 10 de abril, un día antes de la elección, vencerá el plazo para la exclusión de candidatos por su situación jurídica (condena o inhabilitación).
“El tiempo es un tema que tendrían que haber considerado quienes recurrieron al amparo porque el cronograma electoral tiene etapas que van precluyendo y que, inexorablemente, se tienen que cumplir. Tomando en cuenta las características del cronograma, el amparo y la medida cautelar -con resolución a destiempo- serían un despropósito”, anota Óscar Urviola.
Para el especialista en derecho electoral, José Naupari Wong, es bastante remota la posibilidad de que el Poder Judicial acelere procesos con una particular preocupación por ajustarse al calendario electoral. “Sinceramente, a un solo día, por ejemplo, de terminado el plazo para la publicación de candidaturas admitidas, dudo mucho que un juez constitucional conceda una medida cautelar contra el JNE. Lo veo muy poco probable”, expresó a este Diario.
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La medida cautelar puede funcionar, pero solo temporalmente
Según el artículo 15 del Código Procesal Constitucional, durante los procesos de amparo, el juez puede conceder medidas cautelares y de suspensión del acto violatorio. Estas medidas cautelares tienen un fin temporal, que es el de prevenir el daño irreversible mediante la protección provisional. En concreto para estos casos, la demanda seguiría su curso mientras la persona afectada tiene oportunidad de continuar en contienda. “El amparo, como proceso de garantía constitucional, puede ir aparejado de una medida cautelar que evite la irreparabilidad del daño”, precisa Urviola.
Al respecto, Jáuregui señala que, en efecto, las medidas cautelares pueden facilitar la incorporación provisional de un candidato excluido al proceso electoral. No obstante, advierte que no son garantía permanente, pues si la demanda de amparo no resulta favorable, el candidato queda irreparablemente fuera. “¿Qué pasa si, luego de concedida la medida cautelar e ingresado el candidato al proceso, la demanda de amparo es declarada infundada?”, enfatiza.
José Naupari dice que también es importante diferenciar entre la chance de un partido que pelea por su inscripción y un postulante o lista con candidatura improcedente. “En el caso de un partido, como Todos por el Perú o el Frente Esperanza, si mañana (10 de febrero) no figuran con inscripción admitida, ya fue. Si ni siquiera tienen una cautelar el miércoles que les permita la inscripción provisional, la ONPE no va a incluir sus logos en el sorteo de la cédula de votación. Candidaturas de personas, sin embargo, sí podrían entrar con cautelar hasta después de esa fecha porque la cédula no señala sus nombres y los electores simplemente marcan números o logos de partidos”.
Naupari añade: “El problema está en que no alcance el tiempo para tener una sentencia del amparo hasta un día antes de las elecciones, en el caso de los candidatos. Eso ya depende de qué tan rápido se mueva el Poder Judicial con los casos”.
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Los reclamos del PPC, TPP y Frente Esperanza
El 23 de enero último, el JNE declaró infundada la apelación que había presentado el Partido Popular Cristiano (PPC) para revertir la improcedencia de 33 de sus 34 candidaturas al Congreso por Lima. Con el revés en última instancia electoral, el partido presentó recursos de amparo con pedidos de medida cautelar ante el Poder Judicial. Este aún no resuelve.
En su conferencia de prensa del martes, el candidato presidencial del PPC, Alberto Beingolea, dijo estar seguro en obtener fallos a favor con celeridad. Detalló que algunos de los amparos ya han sido admitidos -aunque no resueltos- y que eso les genera expectativas de conseguir las cautelares.
“Yo confío que el Poder Judicial pueda resolver con rapidez. Ya hace un año tuvimos resultados positivos, por lo menos, en un par de casos. Y ya algunos de los 33 amparos que han sido presentados han sido admitidos. Confiamos que, en ese sentido, el juez acoja. El tema no solo es la acción de amparo, sino también la cautelar que lo acompaña. Admitida la acción de amparo, un juez tiene que ver la cautelar y sabe que la cautelar implica una acción rápida”, respondió Beingolea a este Diario.
El Comercio también se comunicó con Fernando Olivera, cuya agrupación política -Frente de la Esperanza 2021- fue rechazada de inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del JNE. Fue el 24 de diciembre que el JNE decidió dejar fuera de carrera a la plancha que lideraba Olivera y a las listas parlamentarias que habían llegado a inscribir para el proceso electoral. Tras una apelación, el ente electoral se ratificó el 17 de enero. La agrupación recurrió, entonces, al Poder Judicial. Sus amparos aún no han sido admitidos ni respondidos.
“Con la razón de nuestro lado, hemos recurrido en dos frentes. En el frente interno, ante el Décimo Juzgado Constitucional de Lima, hemos planteado acción de amparo y pedido de medida cautelar. Y en el frente externo, he planteado una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de control de convencionalidad y el consecuente pedido de medida cautelar. Han sido ya recepcionados. Los jueces no resuelven a pesar de que se ha acreditado la urgencia por el cronograma electoral”, señaló Olivera.
Por su lado, el partido Todos por el Perú, que pretendía lanzar a Fernando Cillóniz como candidato presidencial, tuvo problemas en la inscripción de su plancha y listas parlamentarias. La organización interpuso una queja ante el JNE para que se les permita concluir con las inscripción de candidaturas. El lunes 11 de enero, también presentó una demanda de amparo ante el Poder Judicial.
El último 17 de enero, Cillóniz señaló a este Diario que esperaban una definición hasta la fecha límite que el cronograma establece para la publicación de candidaturas admitidas. “Hay una fecha límite que es el 10 de febrero, pero se espera que sea antes la determinación del camino a seguir. El 10 de febrero es la fecha máxima. (...) Yo estoy absolutamente preparado para acatar lo que se disponga. Si se inhabilita el partido, se acabó la contienda electoral”, declaró.
De acuerdo con el JEE de Lima Centro 1, el procedimiento de inscripción de Todos por el Perú fue irregular porque quien realizó el pedido fue un personero legal alterno que no estaba inscrito formalmente ante el ROP.
También se evidenció un conflicto a la interna del partido, pues el personero titular inscrito había solicitado el retiro de la contienda dos días después del pedido de inscripción. El JEE concluyó que el personero alterno no tenía “legitimidad para obrar”.
¿Existen antecedentes de candidatos repuestos?
Vale recordar los casos de Pedro Gamio (Partido Morado), Andrea Lanata (PPC) y Ricardo Vásquez Laguna (PPC). Para las elecciones congresales extraordinarias de 2020, los tres habían postulado con sus respectivos partidos por Lima. Sin embargo, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 excluyó a Gamio y a Lanata por omitir información referente a propiedades en la declaración jurada de sus hojas de vida.
En el caso de Vásquez, fue por no consignar ingresos y rentas generados durante un año en el que laboró para una empresa.
De acuerdo con el JNE, que ratificó las exclusiones, los candidatos habían incumplido con transparentar datos. En respuesta, los tres interpusieron recursos de amparo ante el Poder Judicial, que incluían peticiones de medidas cautelares.
El Poder Judicial otorgó la medida cautelar a Vásquez Laguna a inicios de enero, y a Lanata y Gamio en la veintena de ese mes. No obstante, el JEE rechazó acatarlas por “afectar el principio de seguridad jurídica del proceso electoral en curso”.
La elección ya estaba programada para el 26 de enero de 2020. En sus resoluciones, el JEE citó jurisprudencia del Tribunal Constitucional. También refirió que “la responsabilidad que asume el juez electoral en este marco de garantizar la seguridad jurídica e irreversibilidad del proceso electoral es innegable e incontrovertible en nuestro marco constitucional”.
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En 2012, se registró un caso bastante peculiar que incluso llegó al TC y este falló a favor. El demandante fue Percy Zevallos Fretel, quien había postulado como consejero regional de Huánuco con Somos Perú en las elecciones regionales y municipales de 2010. Logró ser electo el 3 de octubre, en la primera vuelta (la segunda vuelta fue el 5 de diciembre), pero el JNE confirmó su exclusión diez días después por no acreditar domicilio permanente en su circunscripción. El 16 de noviembre de 2010, el máximo ente electoral rechazó la apelación del candidato y este agotó las vías ante el Poder Judicial.
Sin embargo, el TC resolvió a su favor en junio de 2012 y Zevallos Fretel pudo recibir su credencial como consejero en abril de 2013, dejándose sin efecto entregada a otra consejera. Óscar Urviola fue parte del Colegiado cuando se resolvió el caso Zevallos Fretel. Él emitió un voto singular, en oposición a la mayoría del pleno del TC. En conversación con El Comercio, explicó que, para él, ese amparo debió ser “improcedente porque el TC no puede conceder un cargo y menos si es por elección popular. Ahí el proceso electoral ya había precluido”.
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