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Eliane Karp: Tribunal Constitucional rechaza hábeas corpus contra su prisión preventiva
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El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundado un recurso de hábeas corpus presentado por la ex primera dama Eliane Karp, quien buscaba anular la orden de 18 meses de prisión preventiva dictada en su contra en 2017, como parte del proceso que enfrenta por el presunto delito de lavado de activos.
Con esa decisión, el TC cerró la puerta a uno de los últimos intentos legales de la esposa del expresidente Alejandro Toledo para revertir esa medida.
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Karp, quien vive en Israel, adelantó esta semana que no volvería al Perú si la justicia le era adversa.
Los argumentos de Karp
La demanda de hábeas corpus fue presentada por el abogado Félix Aldea Quincho. En esta, alegó que el Decimosexto Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima vulneró derechos fundamentales al dictar la prisión preventiva en 2017.
Según la defensa de Karp, los jueces no habrían cumplido con el deber de motivar adecuadamente las resoluciones que revocaron la comparecencia con restricciones para sustituirla por prisión preventiva. El argumento central de la ex primera dama sostiene que la decisión judicial se basó únicamente en su condición de esposa del expresidente Toledo.
Karp denunció una supuesta ausencia de un examen riguroso del principio de proporcionalidad, que obliga a las autoridades judiciales a justificar por qué una medida tan gravosa como la prisión preventiva es necesaria, idónea y proporcional frente a alternativas menos restrictivas de la libertad.
La defensa también sostuvo que las resoluciones presentaban una “motivación en masa”, es decir, un razonamiento estandarizado que no atendía las particularidades del caso de Karp.
La respuesta del TC
El TC determinó que las resoluciones estaban debidamente motivadas.
Según el fallo, tanto el auto de primera instancia como el auto de vista de la Cuarta Sala Penal con Reos Libres Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima expresaron razones suficientes que justificaban la prisión preventiva de la ex primera dama.
El tribunal destacó que en la decisión de 2017 se consideraron elementos de convicción que vincularon a Karp con el presunto delito de lavado de activos, entre ellos operaciones financieras que la beneficiaban de manera directa y su relación con coprocesados como el fallecido empresario Josef Maiman y el ex asesor de seguridad Avraham Dan On.
Uno de los puntos centrales para que Karp recibiera prisión preventiva en 2017 fue su falta de arraigo domiciliario y laboral en el Perú, lo que a criterio de los jueces elevaba el riesgo de fuga. Al momento de la decisión, la ex primera dama ya residía fuera del país y no tenía actividades económicas ni familiares que aseguraran su presencia en el proceso penal.
El caso
Karp es investigada por presunto lavado de activos en el marco del caso Odebrecht y las operaciones financieras de Alejandro Toledo. Según las pesquisas fiscales, Karp habría participado en la adquisición y cancelación de hipotecas mediante empresas vinculadas al fallecido Josef Maiman.
En 2017, el Ministerio Público solicitó prisión preventiva contra Karp y otros coprocesados, argumentando riesgo de fuga y la existencia de graves elementos de convicción. El Poder Judicial acogió la solicitud. No obstante, desde entonces, Karp ha residido fuera del Perú. Primero en Estados Unidos y luego en Israel.
Toledo fue extraditado de Estados Unidos en el 2023 y permanece recluido en el penal de Barbadillo. El expresidente tiene dos condenas; la primera es de 20 años de cárcel por recibir sobornos de Odebrecht; la segunda, de 13 años y cuatro meses de prisión por el Caso Ecoteva.











