El Tercer Despacho de la Primera Fiscalía Anticorrupción de Lima Centro abrió este martes una investigación preliminar contra César Acuña, fundador de Alianza para el Progreso (APP) y actual candidato al Gobierno Regional de La Libertad por el mismo partido político. El caso, a cargo de la fiscal anticorrupción Janny Sánchez Porturas, fue iniciado para determinar el presunto delito de tráfico de influencias.
El pasado fin de semana, el portal Epicentro Tv difundió dos audios en los que Acuña exigía a la entonces presidenta del Congreso e integrante de la bancada de APP, Lady Camones, impulsar el proyecto de ley para la creación del distrito Alto Trujillo. De acuerdo con palabras del candidato, la conclusión de esta iniciativa podría otorgarle un beneficio a su candidatura regional.
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🚨#LoÚltimo|El 3°despacho de la 1°Fiscalia Anticorrupcion de Lima Centro abrió investigación preliminar al presidente de APP, Cesar Acuña, a fin de esclarecer la presunta comisión del delito de tráfico de influencias en torno al audio de una reunión con congresistas de su partido pic.twitter.com/kqhpiucSAy
— Ministerio Público (@FiscaliaPeru) September 6, 2022
🚨|Como parte de las diligencias inmediatas, la fiscal anticorrupción Janny Sánchez Porturas acudió al Congreso para recabar, en la Comisión de Descentralización, información vinculada a los temas que César Acuña, líder de APP, abordó en reunión con congresistas de su partido. pic.twitter.com/LnliuHmiRz
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En la disposición de la fiscalía para el inicio de las diligencias preliminares se sustenta que “[...] de la conversación difundida, se desprendería el interés político de impulsar el proyecto denominado Alto Trujillo, ya que, en vez de que se privilegie lo urgente, lo que César Acuña plantea a sus congresistas es que se cumpla el acuerdo que mantiene con las distintas bancadas que apoyaron en la elección de la Presidencia del Congreso, para aprobar sus proyectos, conversación en la que además se trasuntaría también las influencias que habría tenido en el Ejecutivo para la emisión del proyecto de ley del referido centro poblado”.
Además, se precisa que las diligencias para la investigación se realizarán en un plazo de 60 días y se citará a declarar a César Acuña y Jorge Gonzáles, jefe de la Oficina de Participación Ciudadana del Congreso, para este lunes 12. En tanto, las congresistas de APP Lady Camones y María Acuña deberán presentar su declaración el jueves 15; y la congresista Diana Gonzáles (Avanza País), presidenta de la Comisión de Descentralización -grupo en el que tenía que aprobarse el referido proyecto- ha sido citada para el viernes 16.
De otro lado, la fiscal Sánchez Porturas acudió el martes a la Comisión de Descentralización para recopilar la información relacionada al caso. Fuentes de El Comercio señalaron que la congresista Gonzáles recibió a la fiscal y ofreció todas las facilidades al Ministerio Público.
Luis Valdez, secretario general de APP, dijo que este tipo de reuniones son normales en la interna de un partido político y que la investigación de la fiscalía servirá para probar “que ahí hubo el pedido de un ciudadano”, en referencia a Acuña.
“Por más que César Acuña sea un candidato, no deja de ser ciudadano que le pide a la presidenta del Congreso impulsar un proyecto que viene no de ahora. Los ciudadanos tenemos el derecho de acudir a las autoridades y hacer nuestros pedidos”, argumentó en entrevista con RPP.
Valdez agregó que “no hubo un provecho, una ventaja económica, un donativo, una contraprestación para que se pueda configurar un delito como el de tráfico de influencias”, y dijo que para que esto se configure “tiene que haber una contraprestación o una promesa de un beneficio económico. Aquí lo que se ha pedido es un proyecto social”.
Impacto legal
El penalista Andy Carrión dijo a El Comercio que, en este caso, el tráfico de influencias debería entenderse en el sentido de que César Acuña trató de generarse un beneficio personal. Este delito, precisó, se sanciona con una pena de 4 a 6 años (efectiva). En caso el juez amerite solo cuatro años, esta puede ser suspendida. La sanción también conllevaría a una inhabilitación.
Para Carrión, un presunto delito anexo que podría contemplarse es el de usurpación de funciones debido a que “lo que está haciendo César Acuña es autogenerarse la función de presidente del Congreso. Es el presidente del partido y tiene en la Presidencia del Congreso a alguien que conforma su partido. Él estaría usurpando esa función para beneficio personal. Aquí se ve una coordinación precisa, rigurosidad en cuanto a tiempos, a quién beneficiaría. El elemento indubitable es que los interlocutores reconocen que el beneficio va a ser personal para César Acuña”.
Precisó que si bien en un partido existen negociaciones políticas, esto se desbarataría cuando “el propio Acuña reconoce que es un beneficio personalísimo de cara a su postulación al Gobierno Regional. Aquí no hay negociaciones partidarias, son instrucciones que da a la presidenta del Congreso”. La usurpación de funciones tiene también una pena de cuatro a seis años.
De otro lado, la penalista Liliana Calderón indicó que el principal indicio para la presunta comisión del tráfico de influencias son los audios difundidos y sí se podría configurar esta falta.
“Por lo que se ha escuchado, este proyecto beneficiaría su candidatura. El beneficio lo traduce en el número de votos. En este caso, la solicitud para que la que fue presidenta del Congreso logre, desde su posición, de forma prioritaria este proyecto de ley. Es una conversación que denota el interés por lograr que un proyecto de ley se agende y para eso intercede a través de Camones”, dijo Calderón.
Finalmente, el penalista Roberto Noriega, del Estudio Linares, consideró también que es viable enmarcar la conducta de Acuña como presunto tráfico de influencias y que esta situación podría repercutir, incluso, para su partido político.
“Lo que hace Acuña es, por las influencias que tiene sobre Lady Camones, decirle que necesita que interceda a su favor y del partido. Dependerá de la fiscal a cargo que determine si Acuña termina siendo un instigador al delito de tráfico de influencias o un coautor con Camones, si ella efectivamente intercede para favorecer a Acuña y el partido político”, comentó Noriega.
Asimismo, explicó que el delito de tráfico de influencias se encuentra dentro del alcance de la Ley 30424, de Responsabilidad penal de personas jurídicas. En ella se establece la responsabilidad penal de personas jurídicas “a través de las cuales se generaría la comisión de delitos de corrupción de funcionarios”.
Por tanto, específicamente en el caso Acuña, “el juez penal podría sancionar a la persona jurídica de APP, incluso disolver el partido político. Puede sancionar al partido de diferentes maneras. Tendrían que incluir a APP en el proceso penal, pero en calidad de denunciado. La sanción la determina el juez, que puede ser pagos de multas hasta la disolución. Se puede ampliar la investigación e incluir a APP como denunciado por el delito de tráfico de influencias en base a la ley citada”.
La congresista Lady Camones no ha sido incluida en la investigación preliminar de la fiscalía debido a que la competencia para ello recae en la fiscal de la Nación, Patricia Benavides, pues se trata de una funcionaria. Carrión dijo que la fiscal de la Nación podría tomar la iniciativa de abrir una investigación en su contra o el despacho que indaga a Acuña elevar un informe a la fiscal Benavides solicitando actuar de acuerdo a sus competencias. Esto en base a si se hayan indicios en contra de Camones.
La abogada Calderón indicó que “ella [Camones] sería quien actuaría como quien tiene las influencias o está en la posición para
Proceso electoral
Los expertos electorales Jorge Jáuregui y José Tello explicaron a El Comercio que, si bien lo de Acuña se trata de un comportamiento que no se ajustaría al Pacto Ético, la conducta no conduce a una exclusión.
“En su condición de candidato hay una situación que denota un comportamiento anti democrático. Pero la conducta no da para su exclusión. La exclusión solo es posible si se emite una sentencia en primera instancia por delito doloso, que no es el caso”, dijo Jáuregui. Agregó que no se debe subestimar, más bien, una sanción social con el voto.
“Él ha incurrido en una infracción grave porque no observa las reglas de un proceso electoral limpio, en el que el centro de la discusión sea su programa de gobierno. Pero no hay que subestimar el poder sancionador con el voto. Es posible una reacción en los ciudadanos”, agregó Jáuregui.
El 3 de agosto fue la fecha máxima para la publicación de fórmulas y listas admitidas, así como para la renuncia y retiro de candidatos. El 18 de agosto se venció el plazo para resolver tachas en primera instancia y exclusiones de candidatos por declaración jurada de hoja de vida , así como por dádivas. Finalmente, el 2 de setiembre se venció el plazo para resolver las apelaciones pro tachas y exclusiones. Solo es posible excluir a un candidato, hasta el 1 de octubre, por situaciones jurídicas.
José Tello coincidió en que “en lo que se refiere a una posibilidad para que lo excluyan, no se da porque no configura la única causal de exclusión que hay [en esta etapa], que es la de sentencia condenatoria en materia penal. La norma prevé expresamente que sea sentencia condenatoria con prisión efectiva. En este caso, es una investigación fiscal que recién se inicia”.
“Ni tacha ni exclusión, por ese lado sigue en carrera. Pero sí considero que hay que tomar en cuenta el Pacto Ético, pues con su partido se comprometieron a tener buenas prácticas y esta no la es. Utiliza la maquinaria del partido que está dentro del sector público”, agregó Tello.
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