El canciller Elmer Schialer brindó detalles sobre el asilo diplomático concedido a la ex primera dama Nadine Heredia. (Foto: PCM)
El canciller Elmer Schialer brindó detalles sobre el asilo diplomático concedido a la ex primera dama Nadine Heredia. (Foto: PCM)
/ Carla_Pat

El ministro de Relaciones Exteriores, Elmer Schialer, señaló que el Gobierno peruano estaba obligado a entregar el salvoconducto a la ex primera dama “inmediatamente”, a fin de que pudiera salir del territorio nacional a Brasil, país que le concedió .

En conferencia de prensa luego del Consejo de Ministros, el titular de Torre Tagle enfatizó que el Perú, como estado territorial estaba en la “obligación” internacional y constitucional de aceptar la calificación de asilada otorgada a Heredia Alarcón y a su menor hijo de 15 años.

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Explicó que una vez otorgado el asilo por Brasil, dicho país puede pedir la salida del asilado para el territorio extranjero, que fue el caso, y el Perú está obligado a dar inmediatamente las garantías necesarias del paso seguro, y entregar el correspondiente salvoconducto.

“Fuerza mayor en este caso, desde el punto de vista jurídico son aquellos eventos que tienen una fuerza imparable, una hecatombe, una guerra, una inundación, una muerte, muere el canciller en ese momento, no puede dar el salvoconducto. Salvo ello, se tiene que otorgar inmediatamente”, expresó.

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“Esto lo menciono y lo subrayo porque por allí he leído que por qué tanta celeridad, que no habrá algo bajo la mesa, bajo el tapete, que quizás sea una convivencia. Las personas que dicen eso no han leído el artículo XII de la Convención de Caracas y la obligación que tiene el Perú, como estado territorial, de actuar inmediatamente, sin dilación, en el acto”, agregó.

Brindó detalles

Schialer narró que en la tarde del último martes se presentó en su despacho el embajador de Brasil en Lima para entregarle personalmente la nota nro. 119, donde se explicaba el caso de la esposa del expresidente Ollanta Humala (2011-2016).

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Dicho documento precisaba que Nadine Heredia, acompañada de su menor hijo, ingresó a la embajada en el Perú a las 11:15 a.m. de ese día, y que de inmediato solicitó la concesión del asilo diplomático para ambos.

Se indicó en esa nota que en el Gobierno de Brasil evaluó la solicitud a la luz de los artículos I, II y IV de la Convención sobre Asilo Diplomático de 1954, y que dicho país decidió conceder el asilo solicitado.

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“Debo indicar que la embajada de Brasil estaba plena y totalmente informada sobre la sentencia de la señora Heredia por el delito de lavado de activos, dada por el Tercer Juzgado Penal Colegiado Nacional”, acotó.

“Ante este requerimiento y en el marco de la ya referida Convención de Caracas, el Gobierno del Perú, a través de una nota diplomática de respuesta de la misma fecha, otorgó las garantías a las que se refiere el artículo V de la Convención de Caracas y expidió los salvoconductos correspondientes para la señora Heredia y su hijo menor de edad, conforme al artículo XII de la mencionada convención”, sentenció.

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