Reglamento contempla nuevas disposiciones ante cambios normativos como la bicameralidad y el voto digital. (Foto: Andina)
Reglamento contempla nuevas disposiciones ante cambios normativos como la bicameralidad y el voto digital. (Foto: Andina)

El pleno del (JNE) aprobó y publicó el nuevo Reglamento del Procedimiento aplicable a las actas observadas, actas con votos impugnados y actas con solicitud de nulidad para las .

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La norma, formalizada mediante la Resolución N.º 0180-2025-JNE, sustituye a las que estuvieron vigentes en procesos anteriores (2016, 2020 y 2021) y responde a los recientes cambios normativos introducidos por el Congreso de la República, como el restablecimiento de la bicameralidad, la incorporación del voto digital y la implementación del recuento de votos.

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Héctor Villalobos

La normativa establece el tratamiento detallado que deben recibir las actas observadas desde su detección por las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE), su evaluación por los (JEE) y, si hay apelación, su revisión final por el pleno del JNE. Asimismo, se añade un apartado específico sobre el procedimiento de recuento de votos, que solo se aplicará en casos excepcionales donde el cotejo no permita subsanar las observaciones detectadas.

Voto digital

En cuanto al voto digital, se señala que las actas generadas en mesas de sufragio digital pueden contener observaciones en el acta de sufragio o escrutinio, pero no se permiten impugnaciones sobre la identidad del elector ni sobre las cédulas de votación. Si hay observaciones válidas, las actas serán remitidas al JEE para su resolución.

Recuento de votos

El reglamento también fue complementado por la Resolución N.º 0182-2025-JNE, que regula el recuento de votos. Esta disposición se aplicará una sola vez cuando los JEE determinen que la observación no puede resolverse mediante cotejo de actas y no se cuenta con los ejemplares completos del acta electoral.

En tal caso, el JEE deberá requerir a la ODPE el sobre lacrado con las cédulas de sufragio, convocar a una audiencia pública en un plazo máximo de dos días, contar las cédulas en presencia de personeros y del Ministerio Público, y emitir una resolución con los resultados.

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Fiscalización y seguridad

Finalmente, el JNE indicó que fiscalizará estrictamente el cumplimiento de las medidas de seguridad implementadas por la , especialmente en lo relacionado con la cadena de custodia de los sobres lacrados que contienen las cédulas de sufragio.

Cabe mencionar que este marco normativo busca brindar mayor transparencia, seguridad jurídica y eficiencia al tratamiento de las actas electorales, fortaleciendo el sistema democrático y la confianza ciudadana en el proceso electoral de 2026.

ONPE aprueba reglamento

La (ONPE) aprobó el reglamento que regula el recuento de votos, así como la conservación y destrucción de las cédulas de sufragio utilizadas durante procesos electorales, referéndum y consultas populares. La medida fue oficializada mediante la Resolución Jefatural N.º 000075-2025-JN/ONPE, publicada en el boletín de Normas Legales del diario El Peruano.

El reglamento consta de 11 artículos y tres disposiciones finales, y tiene por objetivo establecer el flujo que deben seguir las cédulas escrutadas desde las mesas de sufragio hasta su destrucción. Su aplicación será exigible en elecciones generales, regionales, municipales, así como en referéndums y consultas de revocatoria organizadas por la ONPE.

Asimismo, la resolución dispone que el contenido del reglamento sea publicado en el portal oficial de la ONPE, la Plataforma Digital Única del Estado Peruano y el portal de Transparencia. También se informó de su contenido al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y al (Reniec).

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