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José Luna Gálvez seguirá afrontando acusación por presunta organización criminal: los detalles del caso y de la resolución judicial
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El congresista y precandidato presidencial por Podemos Perú (PP), José Luna Gálvez, continuará afrontando una acusación por los presuntos delitos de organización criminal y cohecho activo específico, en el marco del caso que implica la captura de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (Onpe) y el desaparecido Consejo Nacional de la Magistratura (ex CNM).
Esto, luego de que el Poder Judicial (PJ) rechazara el recurso de tutela de derecho que buscaba anular la acusación que presentó la fiscalía en su contra, así como el archivo de todo lo actuado.
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En julio, el Ministerio Público presentó la acusación en este caso y solicitó 22 años y ocho meses de cárcel contra el legislador.
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En total, son 19 personas naturales y dos jurídicas (el partido Podemos Perú y la Universidad Privada Telesup) las que han sido acusadas.
Junto al parlamentario, la fiscalía requirió 16 años y cuatro meses para José Luna Morales y José Cavassa. Mientras que, para los exconsejeros del CNM Guido Águila y Sergio Noguera pidió 26 años de prisión al acusarlos por los presuntos delitos de organización criminal, cohecho pasivo específico y enriquecimiento ilícito.
De acuerdo a la resolución judicial, a la que accedió El Comercio, el Séptimo Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional ratificó que la acusación continuará procesándose.
El despacho judicial ya programó la audiencia preliminar de control de acusación (mixta) para el próximo 19 de diciembre a las 9:00 de la mañana.
Luna Gálvez ya está en carrera electoral, y ha emprendido una gira política para lanzar su candidatura en el interior del país.
El lunes 24 de noviembre, hizo su aparición en la zona de Sacsayhuamán (Cusco) pese a que es titular de la Comisión Permanente del Congreso, grupo que sesionó la mañana del martes.
El congresista se presentó junto al abogado Raúl Noblecilla, quien también postula por PP para el Senado y a la vicepresidencia.
Buscaba la nulidad y el archivo amparándose en la inmunidad parlamentaria
De acuerdo al documento judicial, fechado el 6 de noviembre, Luna Gálvez interpuso su recurso amparado en el artículo 71.4 del Código Procesal Penal (CPP), que establece que el imputado puede solicitar al juez la tutela de sus derechos cuando considere que estos han sido afectados durante la etapa de investigación preparatoria.
Según el parlamentario, se habrían vulnerado sus derechos al haber sido procesado lejos de los alcances del artículo 99 de la Constitución, puesto que en su condición de congresista le asistía la inmunidad parlamentaria.
“En el presente caso, la defensa técnica del acusado José León Luna Gálvez plantea tutela de derechos alegando la contravención del derecho al debido proceso, en su manifestación previa del derecho al antejuicio político y levantamiento de la inmunidad parlamentaria, previsto por el artículo 99 de la Constitución Política del Perú.”
Jorge Chávez Tamariz, juez de investigación preparatoria
Y, en esa línea, relató el juzgado, Luna Gálvez solicitó “suspender y/o la nulidad del requerimiento acusatorio fiscal, del 18 de julio 2025”, promovido por la fiscal provincial titular de la Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada, Sara del Carmen Francia Cabrera.
Esto en la investigación seguida bajo la carpeta fiscal N° 34-2024, donde se le imputa los presuntos delitos de organización criminal y cohecho activo específico.
Galvez argumenta la vulneración del derecho al antejuicio político y del debido proceso.
También requirió la nulidad de la disposición fiscal N° 18, de 14 de diciembre del 2020, que formaliza y continúa la investigación preparatoria por los presuntos delitos de organización criminal y cohecho activo específico.
Finalmente, solicitó declarar la nulidad de todo lo actuado en su contra en las investigaciones vinculadas a las carpetas fiscales N° 05-2018; Carpeta Fiscal N° 127-2018; Carpeta Fiscal N° 07-2019, acumuladas en la Carpeta Fiscal N° 34-2024; y “ordenarse el archivo de todos los actuados”.

Sin embargo, en sus argumentos, el juzgado señaló que según el Acuerdo Plenario N° 4-2010/CJ-116, la tutela de derechos procede únicamente cuando está en curso la investigación preparatoria, antes de la disposición de conclusión o del requerimiento de acusación o sobreseimiento.
Al revisar el caso, Chávez Tamariz recordó que el proceso se encuentra en etapa intermedia, habiéndose emitido requerimiento de acusación por parte del representante del Ministerio Público, encontrándose pendiente el control formal y sustancial de dicha acusación.
En ese contexto, no es posible retrotraer actos procesales para ventilar controversias propias de etapas ya superadas o precluidas.

En otro de sus argumentos, el magistrado señaló que una vez presentado el requerimiento acusatorio, su competencia como juez de Investigación Preparatoria cesa y solo se puede limitar a intervenir en los actos del control de la acusación o sobreseimiento.
Sumado a ello, Chávez Tamariz remarcó que el Ministerio Público notificó la conclusión de la Investigación Preparatoria el 3 de febrero del 2025. En consecuencia, “la solicitud resulta extemporánea y carente de objeto procesal actual”.
“Por tanto, siendo que la investigación preparatoria se encuentra formalmente concluida, y el proceso ha ingresado a la etapa intermedia con requerimiento acusatorio presentado, el juez carece de competencia funcional para conocer y resolver sobre actos de investigación ya culminados. Permitir lo contrario implicaría desnaturalizar la finalidad del proceso penal acusatorio y quebrantar los principios de celeridad, economía procesal y preclusión”, señaló el juez.

Chávez Tamariz concluyó señalando que no existía ningún argumento o circunstancia excepcional que permita apartarse de las reglas procesales antes citadas, ni que se haya demostrado una vulneración actual o continuada de derechos fundamentales que justifique la intervención del órgano jurisdiccional en esta etapa.
Sobre todo, cuando el Tribunal Constitucional ha precisado que la tutela de derechos no constituye una vía paralela ni extraordinaria de revisión, ni un recurso supletorio frente a la inactividad de las partes.
Por todo ello, declaró “improcedente” el pedido de tutela de derecho solicitado por Luna Gálvez.


¿Cuál es la acusación concreta?
De acuerdo a la acusación fiscal, el procesado José Luna Gálvez habría liderado una presunta organización criminal que inició sus actividades ilícitas en noviembre del 2014 hasta el 2020, cuando se ordenó la detención preliminar de varios de sus integrantes.
La finalidad de la presunta red criminal habría sido obtener el poder político y económico a través de la comisión de delitos de corrupción, por lo que diseñaron diversas acciones para lograr tener el control del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) y la Oficina Nacional de Procesos Electorales (Onpe).

Para ello, añadió la fiscalía, habrían captado inicialmente a los entonces consejeros Sergio Iván Nogera, Guido Aguila y Julio Gutíerrez Pebe, a través de contratos con la Universidad Telesup de propiedad de Luna Gálvez.
“Con lo cual, la (presunta) organización criminal tenía tres votos en el Consejo Nacional de la Magistratura que tiene entre sus funciones el nombramiento y ratificación de jueces y fiscales, el nombramiento de jefe de Reniec y jefe de Onpe”, señaló la fiscalía en su acusación.
Logrado la primera etapa, agregó la fiscalía, buscaron el control de la Onpe a través del nombramiento del jefe de dicha entidad.
Para ello, habrían coordinado junto a los tres miembros del CNM la elección de Adolfo Carlos Magno Castillo Meza, con lo cual la presunta organización criminal obtuvo el control de dos entidades del Estado.

De acuerdo a la fiscalía, una vez que tuvieron personas designadas en puestos claves de la Onpe, se agilizó y viabilizó la inscripción del partido político “Podemos por el Progreso del Perú” fundado por Luna Gálvez con “inusitada celeridad”.
“En un solo día (18 de diciembre del 2017) se realizó la visión en conjunto, la verificación electrónica y la comprobación de firmas, todo esto con el fin inmediato que el referido partido político sea inscrito y pueda participar en las elecciones Regionales y Municipales 2028 y, como consecuencia de ello, tenga preminencia a nivel nacional y extienda su red a otras instituciones del Estado.”
Primera Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra la Criminalidad Organizada
De acuerdo al Ministerio Público, Luna Gálvez habría sido el “hombre clave”, puesto que al ser dueño de la Universidad Telesup y fundador del partido “Podemos por el Progreso del Perú” le habría permitido “ser el financista” de la actividad ilícita de la presunta organización criminal.

En su declaración ante la fiscalía, Luna Gálvez negó haber tenido vinculación directa con los exconsejeros.
“Los conozco de vista, pero nunca he tenido reuniones con ninguno de ellos, tengo conocimiento que uno fue presidente de la Asamblea Nacional de Rectores y otros integrantes del CNM nada más”
José Luna Gálvez, congresista por Podemos Perú

Aseguró que no ocupaba ningún puesto en la Universidad Telesup y que esta era la encargada de contratos y compras.
También negó conocer al exjefe de la Onpe, Adolfo Castillo Meza.
“No lo he conocido, no sé quién es esa persona, no había escuchado su nombre”, respondió ante la fiscalía.












