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El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjus) informó este viernes que la Comisión de Gracias Presidenciales declaró improcedente el indulto común solicitado por Antauro Humala debido a que los delitos por los que fue sentenciado no permiten ese tipo de beneficios.
El Minjus detalló en un comunicado publicado en Twitter que el pedido fue recibido el 26 agosto del 2021, y que fue evaluado y declarado improcedente en febrero de este año.
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“Se observó además de la sentencia condenatoria y del certificado de antecedentes judiciales a nivel nacional que el interno en mención [Antauro Humala] fue condenado por secuestro, delito que tiene prohibición legal, mediante una norma que establece la improcedencia del indulto y conmutación de la pena para los condenados por el referido delito”, informó el ministerio.
La decisión se hizo pública después de que el jueves último, el titular de la cartera de Justicia, Félix Chero, aseguró que la Comisión de Gracias Presidenciales evaluaba un pedido de conmutación de pena solicitado por el etnocacerista, quien permanece recluido en el penal de Ancón II, cumpliendo 19 años de pena por los delitos de secuestro y rebelión por el ‘andahuaylazo’.
Pide redención
Humala Tasso también busca acogerse al artículo 3 de la Ley 28760, que establece beneficios penitenciarios para quienes hayan sido condenados por los delitos de secuestro y extorsión. El referido artículo señala que se puede pedir la reducción de una condena si se acredita estudios o trabajo.
Para el ex procurador anticorrupción Luis Vargas Valdivia, habría que determinar si “Humala cumplió con las actividades de estudio y de trabajo”. “Ver la constancia no significa que haya cumplido, hay que verificar y analizar adecuadamente. […] En un país como el nuestro, donde los niveles de corrupción son tan altos, es fácil obtener una constancia”, añadió.
Vargas Valdivia indicó que acogerse al beneficio mencionado es complicado, porque un reo tendría que trabajar “los 365 días del año para ganar 52 días de reducción de condena”.

Al respecto, el penalista Carlos Caro explicó que la solicitud de redención de condena se debe presentar ante un juez. Para ello, agregó, se debe presentar una serie de documentos, entre ellos un informe del INPE. “[Humala] está en el paso uno, que es reunir los documentos necesarios para hacer la petición judicial. Luego, la presenta ante un juez y este fija una audiencia en la que decide si le otorga o no el beneficio”, detalló.
“La decisión del juez se basa en una serie de reglas como la gravedad del delito, que el reo haya cumplido las reglas penitenciarias, etc”, agregó. Pero a juicio de Caro, será difícil que el beneficio proceda en el caso del etnocacerista debido a su conducta en prisión.
En la misma línea que Caro opinó el abogado Luis Lamas Puccio. “Habría que constatar que efectivamente [estudió y trabajó en prisión]”. Aseguró también que posiblemente un juez “no le otorgue [la redención] por no cumplir con las exigencias del 7x1″.
Finalmente, el penalista Andy Carrión remarcó que aplicar la figura de redención en el caso de Humala “no sería posible” por los delitos que cometió.

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