Tras su entrada vigor, la Ley N°32108 sobre crimen organizado —promulgada por el Congreso el 9 de agosto— también tendrá repercusiones sobre los expedientes relacionados a actos de corrupción y hay unos 500 casos a nivel nacional, en distintas etapas, que pueden verse afectados, según estimaron a El Comercio fuentes ligadas a la Procuraduría Especializada en Delitos de Corrupción.
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Se tratan de casos en investigación, en etapa intermedia e, incluso, ya con sentencias. Y es que la norma eleva los requisitos para encargar los casos como organización criminal, estableciendo, como uno de los nuevos ‘candados’, que sean delitos sancionados con una pena “mayor de seis años”, según la nueva modificación al artículo 317 del Código Penal.
Ello elimina per se a un grupo de delitos como cohecho pasivo impropio, tráfico de influencias, negociación incompatible y colusión simple, cuyas penas no superan los seis años. Y abre debate respecto a los otros. A ello se suma la falta de claridad respecto a los demás parámetros, como que toda organización criminal debe buscar “el control de la cadena de valor de una economía o mercado ilegal”.
Además, la ley también dispone que para poder efectuar los registros en los allanamientos debe contarse con un abogado, ya sea de elección personal o de oficio. Incluso este viernes la norma volvió a afectar una diligencia fiscal y policial, esta vez en el Callao, como parte de un operativo contra una banda dedicada a asaltar camiones de carga pesada.
La intervención empezó en la madrugada de ayer –alrededor de las 5:30 a.m.– contra la organización criminal Los Rápidos de Sarita Colonia.
Tres presuntos integrantes de la banda fueron detenidos (otros dos permanecen no habidos) y se allanó cinco inmuebles. Sin embargo, la requisa de los bienes sufrió demoras, pues dos de los intervenidos pedían la presencia de un abogado público, a raíz de la nueva norma. Esa defensa llegó pasadas las 8:30 a.m.
Casos afectados
Fuentes vinculadas a la procuraduría anticorrupción advirtieron que, tras los nuevos criterios fijados por el Congreso, son alrededor los 500 casos que pueden sufrir repercusiones y que comprenden a funcionarios de todos los niveles. No solo porque en varios de ellos no superarían el umbral de los seis años, sino que podrían acogerse a los otros ‘candados’ abiertos a interpretación. Solo el 40% están en Lima, mientras que el 60% están desplegados a nivel nacional.
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Al interior de las fiscalías anticorrupción hay serias dudas sobre la real dimensión que tendrá esta ley y ya hay fiscalías que han empezado a intentar adecuar sus casos. “Va a depender cómo cada fiscal aborde el caso y pueda orientar acciones para no generar una impunidad”, explicó una de las fuentes consultadas.
Mientras ello ocurre, el fiscal de la Nación, Juan Carlos Villena, presentará próximamente una demanda de inconstitucionalidad. A mediados de agosto, solicitó a todas las coordinaciones y equipos especiales un informe respecto al “impacto” de la Ley N°32108, tanto en los casos en trámite como con sentencias.
Uno de los casos es ‘Los Dinámicos del Centro’, en el que ni bien entró en vigor la norma dos de los investigados —Waldemar y Vladimir Cerrón— solicitaron acogerse a ella para que su caso se archive. Sin embargo, esto fue desestimado por el juez Jorge Chávez Tamariz quien advirtió habían “lagunas normativas y axiológicas” en los ‘criterios’ de la nueva ley. Sin embargo, no todos los magistrados podrían seguir el mismo criterio.
Casos como Los Cuellos Blancos del Puerto, así como todos los expedientes abiertos a partir de este, Los Miserables del Valle y Los Alfiles del Callao, entre otras presuntas redes criminales que comprenden a autoridades de distintos niveles, cuentan con delitos que ahora no encajarían en los nuevos parámetros. Tendrá que analizarse caso por caso, investigado por investigado por el órgano jurisdiccional.
El penalista Rafael Chanjan Documet expresó que la Ley N°32108 “es una norma inconstitucional” pues vulnera varios artículos de la Carta Magna, incluso donde está implícitamente establecido, según jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el interés del Estado de luchar contra la corrupción. Además, a su juicio, la norma contraviene la Convención de Palermo.
“Se están dejando de considerar varias figuras penales vinculadas con actos de corrupción que ya no podrían ser considerados como delitos cometidos en organización criminal y, por tanto, no tener una sanción de mayor gravedad ni un tratamiento procesal tampoco como organización criminal”, advirtió Chanjan en diálogo con El Comercio.
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Ante ello, indicó que las defensas de los diversos imputados van a presentar una serie de recursos de adecuación, como ya está ocurriendo, y los jueces tienen la opción de, ante los espacios interpretables del nuevo artículo 317 del Código Penal, hacerlo siguiendo la Constitución y los tratados internacionales, apartándose de la literalidad de la redacción. O llegar a aplicar el control difuso o control de convencionalidad y considerar que la norma es inconstitucional. Quedará —subrayó— en cada juez y en cada caso concreto.
El abogado penalista Gilmar Andía, por su parte, explicó que uno de los espacios interpretativos que abre la ley es incluso respecto al umbral de la pena de seis años. ¿Los delitos cuya pena base es menor a ella, pero su extremo máximo lo supera serán considerados dentro del nuevo marco de organización criminal o serán expectorados?
También puso en la mira el apartado de la ley que indica que una organización busca obtener el control de una ‘cadena de valor o mercado ilegal’. ¿Y las redes conformadas para adjudicarse la construcción de colegios o hospitales calzan en ese ‘mercado ilegal’?
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“Las normas penales tienen que ser lo suficientemente claras, no pueden tener niveles interpretativos. No solamente se está perjudicando la lucha contra la corrupción por beneficios propios personales, sino que, además, nos pone en una situación en la que los jueces van a tener que ponerse a interpretar y probablemente tengamos posiciones a favor y en contra. Y en esto también juega la corrupción”, cuestionó Andía.
Andía destacó la importancia del tema pues en la actualidad muchos de los grandes casos vinculados a corrupción de funcionarios están enmarcados dentro de los parámetros de organización criminal. “En definitiva, es un golpe a la lucha contra la corrupción, pero, además, es una necesidad absurda de control del proceso penal para beneficio propio. No han sido más evidentes que aprobada la ley, casi casi al día siguiente presentaron sus recursos para que se los excluyan”, manifestó.
Por otro lado, el exfiscal anticorrupción Martín Salas cuestionó la ley y apuntó que “golpea la lucha contra la corrupción y la lucha contra la criminalidad organizada”. Resaltó la mayoría de congresistas arrastran pesquisas y que son, justamente, “los delitos más asiduos del sector político” —tráfico de influencias, negociación incompatible y otros— los que quedarían fuera con la reforma y generará “impunidad”.
“Han debilitado el sistema de justicia. Y todas las leyes [aprobadas] se concatenan, todas. Todo lo que hace para el Congreso ahora último es para debilitar la administración de justicia”, dijo Salas a El Comercio.
Los tres especialistas coincidieron en que, por retroactividad benigna, incluso aquellos casos con sentencias podrían también verse golpeados en caso se active una revisión.
“Esta norma aplica a la instancia en la que se encuentre. Esté en primera instancia, en segunda, en casación, incluso hasta si ya ha habido sentencia condenatoria. Los que están ahorita presos, ya con condena, pueden pedir a un juez que la revise, en aplicación retroactiva”, puntualizó Chanjan. Así de grave.
El Comercio reveló hace unos días que la norma ya venía golpeando la lucha contra la criminalidad organizada. A nivel judicial, el primer caso se ha visto afectado ha sido uno relacionado al tráfico de migrantes. La Primera Sala Penal de Apelaciones ordenó la libertad inmediata de siete personas sindicadas como parte de la presunta red criminal “Los Ruteros del Norte”, la cual estaría dedicada a facilitar el ingreso y salida ilegal de extranjeros —haitianos, afganos, paquistaníes, entre otros—, a través de las fronteras de Madre de Dios (Brasil) y Tumbes (Ecuador).
La organización fue desarticulada en abril pasado; un trabajo en conjunto entre la fiscalía y la policía de varios meses. Según fuentes de El Comercio, la red habría operado desde por lo menos el 2021 y habría amasado más de S/1 millón, dinero que era prorrateado entre todos los que participaban en la red (coordinadores, colectiveros, hospedajes, entre otros).
Sin embargo, la nueva ley entró en vigor mientras la sala revisaba la prisión preventiva por 36 meses que se había dispuesto contra los investigados. La fiscalía había advertido un riesgo de fuga. No obstante, la sala concluyó que había “una colisión entre las leyes penales en el tiempo”, a raíz de la Ley N°32108, teniendo que aplicar la retroactividad benigna.
Además, el Primer Juzgado Penal Colegiado Nacional increíblemente rechazó la conclusión anticipada a la cual se querían acoger cuatro acusados en el juicio que se sigue contra Juan Sotomayor, exalcalde del Callao, en el caso conocido como ‘Rich Port II’.
El juzgado, haciendo “un control a la tipicidad de los hechos, el título imputación y de la pena solicitada y aceptada” optó por no acoger el acuerdo alcanzado. Fuentes de El Comercio atribuyen el rechazo a la incertidumbre de la nueva ley. Se optó por seguir adelante con el juicio.
A ello se suma los retrasos registrados en megaoperativos contra redes criminales en Huaura, Cusco y Piura, en donde los abogados de los investigados llegaron varias horas después de hacerse ingresado a allanar los inmuebles. La nueva ley dice que no se puede iniciar el registro sin su presencia.
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