En las últimas semanas, a la complicada situación del presidente Martín Vizcarra generada por la difusión de los audios del caso Richard Swing se le han sumado una serie de testimonios de aspirantes a colaboradores eficaces respecto a supuestos pagos de sobornos, ocurridos mucho antes de que ocupase la Casa de Pizarro, cuando era gobernador regional de Moquegua.
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Como se recuerda, el último 12 de octubre, El Comercio reveló el testimonio de un aspirante a colaborador eficaz, según el cual el mandatario, cuando era gobernador regional de Moquegua, habría solicitado S/ 1 millón de soles al consorcio Obrainsa-Astaldi a cambio de información privilegiada para obtener la buena pro del proyecto Lomas de Ilo.
A esta declaración se sumaron tres nuevos testimonios de aspirantes a colaboradores eficaces, que afirmaron que las empresas Ingenieros Civiles y Contratistas Generales S.A. (ICCGSA), investigada en el ‘club de la construcción’, e Incot habrían entregado S/ 1′300.000 a Vizcarra cuando estaba al mando del Gobierno Regional de Moquegua, a cambio de la buena pro para la construcción del Hospital Regional de Moquegua.
MIRA: Fiscal Germán Juárez también investigará a Martín Vizcarra por asociación ilícita
Mientras ocupe el sillón presidencial, el jefe de Estado no puede ser procesado como cualquier ciudadano. El Comercio conversó con dos especialistas en materia penal para comprender los motivos de esta prerrogativa y los posibles escenarios que enfrentará Martín Vizcarra de cara a las investigaciones.
¿Por qué no se puede procesar al presidente de la República?
El artículo 117 de la Constitución es claro: durante su mandato, el presidente de la República solo puede ser acusado por cuatro delitos específicos: traición a la patria, impedir elecciones, disolver inconstitucionalmente el Congreso o impedir su funcionamiento, o el del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.
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La finalidad de esta inmunidad presidencial es, básicamente, salvaguardar la estabilidad del cargo del presidente y, con ello, la gobernabilidad y estabilidad del país, además de evitar las acusaciones como “vendetas políticas”, explica el exprocurador y profesor de Derecho Penal, Iván Meini.
“Se trata de blindar el cargo del presidente para que, mientras ejerza ese mandato, no esté expuesto innecesariamente a procesos que hagan que la persona pueda desatender el ejercicio del cargo”, precisa.
En tanto ninguno de los casos en los que se encuentra involucrado actualmente Vizcarra corresponden a los cuatro delitos señalados en el artículo 117 de la Constitución, resulta imposible procesarlo hasta que deje la presidencia de la República, apunta Meini.
¿Hasta qué punto se puede investigar al presidente mientras esté en el cargo?
Tras las declaraciones del aspirante a colaborador eficaz N°10-2018, según las cuales Martín Vizcarra habría recibido un pago ilícito por S/1 millón cuando era gobernador regional de Moquegua, el fiscal Germán Juárez, miembro del equipo especial Lava Jato, decidió abrir una investigación preliminar en su contra.
Ahora bien, el artículo 117 de la Constitución habla únicamente de la prohibición de “acusar” al presidente durante su mandato, por lo que existe un debate en torno a si es posible o no investigarlo.
El exprocurador anticorrupción Yván Montoya considera que solo debe poder investigarse preliminarmente al mandatario mientras ejerza el cargo, pero no iniciar una investigación preparatoria.
¿En qué se distinguen las diligencias preliminares de la investigación preparatoria? Para lo primero, el fiscal solo necesita tener una sospecha simple de que se cometió el delito. Esta etapa implica reunir elementos básicos, como identificar a las personas involucradas en el presunto delito.
Si, tras la investigación preparatoria, el fiscal considera que hay elementos suficientes para continuar con una indagación, formaliza una investigación preparatoria, que consiste en “reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan al fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso, al imputado preparar su defensa”, según el artículo 321 del nuevo Código Procesal Penal.
En caso el fiscal encuentre indicios suficientes para llevar a juicio al investigado, formula acusación ante el juez, y se inicia el proceso judicial.
“Yo creo que, para hacer un verdadero equilibrio, se debería abrir las investigaciones preliminares al presidente, hasta antes de formalizar la investigación preparatoria. Se trata de investigar en la medida en que no perturben el ejercicio de la función”, sostiene Montoya.
Meini, por el contrario, considera que, en tanto la Constitución no prohíbe expresamente investigar al jefe de Estado –sino solo acusarlo–, la fiscalía debería poder incluso formular una investigación preparatoria en su contra.
“Lo que la Constitución prohíbe es que se le acuse [al presidente] y, por tanto, que se le procese. No prohíbe la investigación fiscal. Al no estar expresamente prohibido, sí debería el Ministerio Público investigar hasta inmediatamente antes de la acusación”, afirma.
El pasado 9 de octubre, en el marco del caso Richard Swing, la fiscalía de la Nación emitió un comunicado en el que informó que, pese a “existir mérito” para las pesquisas, suspendería las investigaciones preliminares contra el presidente Vizcarra hasta el 28 de julio del 2021, cuando ya no se encuentre en el cargo.
#Comunicado de la Fiscalía de la Nación pic.twitter.com/z3SVCeitsh
— Ministerio Público (@FiscaliaPeru) October 10, 2020
Montoya explica que la decisión de no iniciar la investigación preliminar contra Vizcarra responde a una “tradición” en el ejercicio de la fiscalía de la Nación en los casos que involucran a mandatarios en funciones, según la cual las investigaciones han sido frecuentemente archivadas.
“Para entender la posición de la fiscal de la Nación, hay que entender la tradición que había hasta ese momento: las denuncias que se plantearon con [Alan] García, contra [Ollanta] Humala en el ejercicio de sus funciones, todos los fiscales de la Nación, que apenas conocían las denuncias o investigaciones, las archivaban inmediatamente, o eran archivadas temporalmente, pero nadie los volvía a abrir. La posición de la fiscal de la Nación [Zoraida Ávalos] ha implicado un paso más: declara que sí hay mérito para iniciar investigaciones preliminares, pero las suspende hasta que el presidente culmine su función”, señala.
Meini reconoce la existencia de dicha tradición fiscal, aunque considera que no debe ser motivo para impedir las investigaciones.
“Que la costumbre haya sido que no se investigue es una cuestión distinta. Pero esa costumbre puede dejarse de lado cuando haya razones que lo justifiquen. Cabe perfectamente investigar por el caso Obrainsa sin que [el presidente] deje el cargo”, indica.
Entonces, ¿desde cuándo se le podría procesar a Martín Vizcarra?
La respuesta va a depender de qué caso estamos hablando.
Ocurre, pues, que la inmunidad presidencial protege al presidente de ser procesado por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones hasta cinco años después de dejar el cargo.
En el caso Richard Swing, por ejemplo, los presuntos delitos habrían ocurrido cuando Vizcarra era presidente, por lo cual no podría procesársele por estos -si así lo deciden las autoridades- sino hasta el año 2026, a menos que, a través de un antejuicio político, se le levante la inmunidad en el Congreso.
“Terminado el ejercicio de la función, él [Vizcarra] goza de la prerrogativa del antejuicio político por el caso Richard Cisneros, porque [el supuesto delito] se dio en el ejercicio de sus funciones. En ese caso, al acabar el mandato, la fiscal de la Nación tendría que formular una acusación constitucional ante el Congreso, para que este realice un proceso de antejuicio y, con eso, la fiscalía pueda continuar”, explica Montoya.
Distinta es la historia en los casos referidos al ‘Club de la construcción’, que versan sobre delitos que habrían ocurrido en los años 2013 y 2014, mucho antes de que Vizcarra ocupe la presidencia de la República. En estos supuestos, si lo consideran las autoridades, podría ser procesado inmediatamente luego de dejar el cargo, es decir, el 29 de julio del 2021.
“Terminado el mandato el 28 de julio [del 2021], inmediatamente desde el día siguiente, cualquier fiscal puede continuar con las investigaciones, citarlo, realizar allanamientos o dictarle una medida cautelar de detención, y nada lo impediría”, considera Montoya.
“Al presidente no se le puede acusar mientras dure su mandato, ni después de 5 años. Pero eso es para los delitos cometidos durante su mandato, no para los casos cometidos con anterioridad”, añade Meini.
El presidente Martín Vizcarra ha rechazado en más de una oportunidad los testimonios en su contra. Incluso, el domingo, en Cuarto Poder, dijo que existen “muchos intereses” que buscan “desestabilizar su Gobierno” para que deje el cargo para evitar que las Elecciones Generales del 2021 se produzcan en el mes de abril.
“No he recibido ningún soborno por ninguna obra ni en Moquegua ni en ninguna parte del Perú ni del mundo”, exclamó.
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