La acusación contra Pedro Castillo y sus exministros por el golpe de Estado del 7 de diciembre del 2022 avanza rumbo a un futuro juicio. En ese camino, la defensa del expresidente se jugará este jueves su última carta para evitar sentarse en el banquillo de los acusados y enfrentar una posible condena de 34 años de prisión.
En una audiencia programada para las 9:30 a.m., la defensa de Pedro Castillo sustentará su pedido de sobreseimiento (archivo) contra la acusación por el delito de rebelión. Si el Poder Judicial accede, el proceso será archivado en esta etapa. Si lo rechazan, el expresidente irá a juicio oral.
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Desde mayo, el caso de Pedro Castillo por el golpe de Estado se encuentra en etapa de control de acusación. Las audiencias se realizan a ritmo semanal y están a cargo de Juan Carlos Checkley, juez supremo de investigación preparatoria de la Corte Suprema.
Se trata de la fase del proceso judicial en la que el magistrado evalúa si se cumplen todos los requisitos de forma y de fondo para que la acusación de la fiscalía avance a juicio.
El fiscal Alcides Chinchay, de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria Especializada en Delitos cometidos por Funcionarios, acusa a Pedro Castillo y a los exministros Betssy Chávez, Roberto Sánchez, Willy Huerta y Aníbal Torres por presunta rebelión.
Les atribuye haber pactado el mensaje golpista del 7 de diciembre para cerrar inconstitucionalmente el Congreso e intervenir el sistema de justicia, con apoyo de la Policía y las Fuerzas Armadas.
Adicionalmente, al expresidente se le acusa de presunto abuso de autoridad y de grave perturbación de la tranquilidad pública. Por eso la pena solicitada contra él es de 34 años, mientras que para el resto es de 25 años por un solo delito, y de 15 años en el caso de Aníbal Torres por su edad (81 años).
Si el sobreseimiento de Pedro Castillo es rechazado, el juicio no será inmediato. Antes deberán resolverse pedidos similares del resto de acusados y admitirse las pruebas para el futuro juzgamiento. Pero si no se accede a este pedido, será una certeza que el expresidente será enjuiciado -ante la misma Corte Suprema que trató de intervenir- para definir su responsabilidad penal por el golpe de Estado.
La defensa del expresidente no tiene muchas expectativas respecto a que el Poder Judicial falle a su favor. En diálogo con El Comercio, su abogado Luis Walter Medrano sostuvo que el expresidente es inocente, pero consideró que la justicia “está politizada” y que los jueces supremos han visto este caso “prácticamente han establecido, prematuramente, que Castillo ha cometido un delito”.
“Si los sobreseimientos se declaran infundados, irremediablemente vamos a pasar a la etapa de juicio”, dijo.
Del control de acusación al juicio
Antes del inicio del control de acusación, los abogados de Pedro Castillo y el resto de acusados presentaron observaciones de forma y de fondo. Estas últimas se tradujeron en dos tipos: las excepciones de improcedencia y los sobreseimientos. Con distintos supuestos, ambas tenían el mismo objetivo: archivar la acusación fiscal.
Ya durante el control de acusación, algunas de las observaciones de forma fueron acogidas por el juez y la acusación fue devuelta al Ministerio Público en junio.
Días después, la fiscalía presentó la acusación con correcciones y el juzgado la aprobó. Así se superó la primera etapa: el control formal. Luego, se avanzó hacia el control sustancial.
Fue dentro del control sustancial que a fines de junio, comenzaron a debatirse los distintos pedidos de las defensas para archivar sus acusaciones. Primero, los abogados de los acusados Betssy Chávez, Roberto Sánchez, Willy Huerta, Manuel Lozado y Eder Infanzón sustentaron sus recursos de excepción de improcedencia.
Los argumentos fueron que los hechos por los que se les acusa no constituyen el delito de rebelión. Esa afirmación ya fue usada en múltiples ocasiones por la defensa de Pedro Castillo para intentar archivar el caso durante la etapa de investigación. Sin embargo, nunca tuvo éxito. Ya durante el control de acusación, el expresidente no volvió a presentar un recurso de ese tipo.
De forma similar, el juez Checkley rechazó todas las excepciones de improcedencia de los acusados. En su resolución, que revisó El Comercio, ratificó que los hechos del 7 de diciembre sí pueden ser juzgados como delito de rebelión incluso si los acusados no portaron armas o ejercieron personalmente actos de violencia.
“La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República precisó que para el alzamiento en armas no importa que todos los que pluralmente intervengan en el acto de rebelión deban portar armas, bastando que estén integrados en el alzamiento mismo y por esta labor le sean encomendadas labores de cualquier naturaleza – financiamiento, organización, coordinación, relaciones exteriores, inteligencia, etc.- que nada tenga que ver con el uso de armas”, puntualizó el juez.
Por ello, concluyó que “no es indispensable para la configuración del delito de rebelión que cada uno de los coautores porte armas o haya ejercido la violencia, pues su aporte a título de coautores se pudo perpetrar desde otro espacio, lugar o modalidad, bastando que su aporte sea esencial para la configuración del tipo penal, dentro de un mismo contexto criminal”.
El magistrado agregó que el debate sobre si el delito se configuró o no y si son culpables o inocentes, “debe ser materia de debate en la etapa procesal correspondiente”. Es decir, en un futuro juicio oral. Pero antes todavía deben resolverse los pedidos donde principalmente se alega que no hay evidencia respecto de un delito.
El 11 de julio, el juez Checkley informó que en la audiencia de este jueves le corresponderá a las defensas de Pedro Castillo, Betssy Chávez, Willy Huerta y Roberto Sánchez sustentar sus sobreseimientos. Si alcanza el tiempo, también hará lo mismo la defensa de Aníbal Torres. Además, se espera que la fiscalía también participe para oponerse.
Fuentes ligadas al caso comentaron que Pedro Castillo presentó tres sobreseimientos, uno respecto a cada delito que le imputan. El juez deberá pronunciarse sobre todos, pero el más importante es el correspondiente al delito de rebelión.
Lo más probable es que Checkley emita su resolución en conjunto respecto a todos los procesados en la audiencia siguiente, que debería realizarse la próxima semana o a inicios de agosto.
Las fuentes coincidieron en que los pedidos de archivo son la última valla del caso antes de tener la certeza de que habrá un juicio oral, luego de haberse superado la etapa de las excepciones de improcedencia. Es decir, si el juzgado rechaza al menos uno de los sobreseimientos planteados por Pedro Castillo, el juicio en su contra por este caso ya es una certeza.
Posturas
Luis Walter Medrano es el abogado que ha representado a Pedro Castillo durante la mayor parte del control de acusación. En conversación con este Diario, dijo que su principal argumento es que “la conducta del presidente Castillo no es delito de rebelión”.
Sin embargo, indicó que “la perspectiva es que va a ser declarado, aparentemente, infundado porque ya se ha politizado la administración de justicia”.
“El juez Checkley y el juez de la Sala Suprema, César San Martín Castro, prácticamente ya han establecido, prematuramente, que Castillo ha cometido un delito. Eso quiere decir que se ha politizado la administración de justicia. Si se aplicaran correctamente los conceptos, allí no hay delito. Al menos para la defensa técnica, no existe delito”, aseveró.
Añadió que en el supuesto de que el sobreseimiento sea aprobado, resultaría “en el archivo definitivo del proceso”. Mientras que “si se declaran infundados, para cualquiera de los acusados, irremediablemente vamos a pasar a la etapa de juicio oral”.
El abogado penalista Alexander Gonzales, del Estudio Rebaza, Alcázar & De Las Casas, dijo a El Comercio que el sobreseimiento planteado por Pedro Castillo no debería prosperar. “La norma regula que si no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos y no hay elementos de convicción que vinculen [al acusado con el delito], solamente en ese escenario se declara procedente el sobreseimiento”, indicó.
Gonzales detalló que la Corte Suprema ya estableció que para rechazar un sobreseimiento solo se necesita que la evidencia establezca un nivel de “sospecha suficiente” respecto al procesado; mientras que para la prisión preventiva se requiere un nivel mayor: la “sospecha grave”.
En este caso, el juez Checkley ya estableció ese nivel de “sospecha grave” cuando dictó prisión preventiva para Pedro Castillo, por lo que lo lógico es que también desestime el sobreseimiento.
“Si en su oportunidad el juez ya evaluó los elementos de convicción (evidencia) y dijo que de ellos se extrae un nivel de sospecha grave, el juez no se puede contradecir. Entonces, todo apunta que [frente al sobreseimiento] determinará que sí hay elementos de convicción que lo vinculan. Ya el fondo del asunto pasará a juicio y allí se determinará allí si es inocente o culpable; pero a estas alturas, sí hay causa para pasar a juicio [...] Es más que previsible que la causa irá a juicio”, comentó.
El penalista también detalló que si el pedido es rechazado, no puede ser apelado. Agregó que luego restaría que el juez evalúe cuáles de las pruebas presentadas por la fiscalía y las defensas serán admitidas para el futuro juicio y, finalmente, que se emita el auto de enjuiciamiento.
Ese documento ordenaría formalmente el juicio por este caso, que estaría a cargo de otros jueces. Con todo ese trámite, estimó que el juicio podría estar comenzando a fines de este año o inicios del 2025.