Víctor Reyes Parra

Pese a’, aún no logra librarse de forma definitiva de uno de los casos de presunta corrupción que lo involucra, de acuerdo con documentos a los que accedió El Comercio. La Procuraduría Anticorrupción de Moquegua apeló la resolución judicial que, citando esta norma, declaró prescrito un proceso seguido contra el expresidente donde se piden 4 años y 8 meses de prisión como condena.

Panorama reveló el último domingo que, por el que se investigó a Martín Vizcarra en el caso de la Represa Chirimayuno. Según corroboró este Diario, para ello se citó la modificación a la ley hecha este año por el Congreso para reducir el plazo de la prescripción (el tiempo en el que un delito puede ser investigado y sancionado).

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En consecuencia, el juez ordenó el sobreseimiento (archivo) de ese proceso seguido contra el también exgobernador regional de Moquegua. Sin embargo, esa resolución es solo de una primera instancia y aún no es definitiva. Por ello, la procuraduría apeló para que una sala superior revoque esa decisión y Martín Vizcarra pueda ir a juicio por esta acusación.

Resolución que declaró prescrito, en primera instancia, el delito por le que se acusa a Martín Vizcarra.
Resolución que declaró prescrito, en primera instancia, el delito por le que se acusa a Martín Vizcarra.

El mismo juez que declaró prescrito el proceso concedió la apelación y la elevó a una sala superior para que esta emita un pronunciamiento final. Es más, la concesión se hizo con un efecto suspensivo. Esto quiere decir que hasta que la sala de apelaciones no se pronuncie, el proceso contra Martín Vizcarra sigue en pie y la prescripción aún no está vigente.

Martín Vizcarra y la acusación por la Reserva Chirimayuno

Martín Vizcarra fue gobernador regional de Moquegua entre el 2011 y el 2014 y luego fue presidente entre el 2018 y 2020. De acuerdo con documentos judiciales a los que accedió El Comercio, los hechos de este caso se remontan al 2011 y se vincula al proyecto para la construcción de la represa Chirimayuni, en el distrito de Chojata, provincia de Sánchez Cerro.

Según se reseña en documento judiciales, la fiscalía anticorrupción de esa región formalizó una investigación por este caso en el 2016. En el 2019, tras una serie de idas y vueltas, se dispuso acusar al exgobernador por el delito de negociación incompatible. En tanto, su exfuncionario y el año pasado fue condenado a ocho años de prisión.

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Sin embargo, como Martín Vizcarra aún era presidente, se resolvió que la acusación recién podía formularse luego de que deje ese cargo. Así, recién el 26 de marzo del 2021, el fiscal Walker Ríos presentó su requerimiento contra Martín Vizcarra para que este sea tramitado en la Corte Superior de Justicia de Moquegua.

Tesis fiscal de la acusación citada en el expediente judicial contra Martín Vizcarra.
Tesis fiscal de la acusación citada en el expediente judicial contra Martín Vizcarra.

La acusación señala que Martín Vizcarra, como gobernador regional de Moquegua, permitió el pago de tres valorizaciones pese haber recibido un informe de la contraloría sobre riesgos de incumplimiento del contrato de parte del Consorcio Chirimayuni.

También sobre sobre “el pago de valorización por servicios no realizados a favor de dicho consorcio, cuando en cumplimiento a sus deberes funcionales instituciones y tutelando los intereses del Gobierno Regional de Moquegua, debió impedirlo [...] Permitió que se viabilice su pago, con lo cual favoreció indebidamente al Consorcio Chirimayuni”.

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De acuerdo con la acusación del Ministerio Público, ello generó un perjuicio económico al gobierno regional de Moquegua por un total de S/ 697,226.41.

Por todo ello, la fiscalía solicitó una condena para Martín Vizcarra de 4 años y 8 meses de prisión, así como 1 año y 8 meses de inhabilitación. En tanto, la procuraduría anticorrupción solicitó que se pague una reparación civil de S/ 766,949.05.

La prescripción y la apelación

A fines de agosto pasado, un juez de la Corte Superior de Justicia de Moquegua ordenó que Martín Vizcarra vaya a juicio oral por este caso. El caso fue remitido a otro magistrado para que se encargue del juzgamiento.

Sin embargo, antes de convocar al inicio del juicio, el nuevo magistrado analizó el caso de oficio y concluyó que el delito ya había prescrito. Ello se sustentó en los cambios por el actual Congreso con la Ley 31751, conocida como ‘Ley Soto’ porque el actual presidente del Congreso, Alejandro Soto,


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En su resolución, a la que accedió El Comercio, el juez recuerda que el delito de negociación incompatible se sanciona con un máximo de 6 años de prisión. En consecuencia, el plazo extraordinario de prescripción es de nueve años.

Aplicación de la Ley Soto para declarar prescrito el proceso contra Martín Vizcarra.
Aplicación de la Ley Soto para declarar prescrito el proceso contra Martín Vizcarra.

Anteriormente, ese plazo podría ampliarse por la figura de la ‘suspensión de la prescripción’. En este caso, ello podía hacer que el caso no prescriba hasta por nueve años más, o hasta finales de esta década. Sin embargo, la ‘Ley Soto’ estableció que el plazo de la ‘suspensión de la prescripción’ solo podía ser de un año.

Con ello, el juez del caso de Martín Vizcarra concluyó que el plazo máximo de la suspensión prescripción era de solo diez años: los nueve por del delito de negociación incompatible más uno establecido por la ‘Ley Soto’. En consecuencia, al haber pasado más diez años desde los hechos del 2011, resolvió que el proceso ya había prescrito y debía archivarse.

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En respuesta, el abogado Carlos Ponce Arpasi, procurador anticorrupción de Moquegua, apeló esta resolución el pasado 12 de octubre. El objetivo es que una sala superior de apelaciones revoque la decisión y ordene al juez del caso que convoque a una audiencia para dar inicio al juicio contra Martín VIzcarra por este caso.

En respuesta, el abogado Carlos Ponce Arpasi, procurador anticorrupción de Moquegua, apeló esta resolución el pasado 12 de octubre. El objetivo es que una sala superior de apelaciones revoque la decisión y ordene al juez del caso que convoque a una audiencia para dar inicio al juicio contra Martín VIzcarra por este caso.

En otras palabras, señala que la ley no distingue entre casos casos simples y casos complejos que comprometen delitos cometidos por funcionarios: “Por ello no es de recibo ni estimable declarar prescrito la acción penal en favor de Martín Alberto Vizcarra Cornejo”.

También se advierte que el juez que declaró la prescripción consideró que el caso no se relaciona con el patrimonio estatal . Ante ello, el procurador afirma que es no es cierto porque se ha presentado como prueba el informe de la Contraloría que concluyó que sí hubo perjuicio al Estado por S/ 697 mil.

“En consecuencia, en este caso concreto se debe aplicar la duplicidad del plazo de prescripción en los delitos contra la administración pública”, agrega el abogado del Estado. Ante eso, el juez decidió conceder la apelación. Se espera que una sala de apelaciones vea el tema, como segunda instancia, en los próximos días.

El Comercio consultó a la defensa legal de Martín Vizcarra, un , respecto a si estaban conformes con la aplicación de la ‘Ley Soto’ en este caso. Fernando Ugaz, abogado del expresidente, respondió remitiendo un escrito que resume los argumentos de la sala para declarar prescrito el caso, pero sin mencionar a la polémica norma.

En tanto, desde el entorno de Martín Vizcarra remarcaron que la ‘Ley Soto’ fue aplicada de oficio por el juzgado y que él “ni lo pidió no estaba al tanto si este caso en cuadraba en la nueva ley”. Además, aseguraron que no tiene ninguna responsabilidad en este caso y atribuyeron la acusación fiscal a motivos políticos ligados a su gobierno.