Más de cinco mil casos— en fase de indagación o proceso judicial— que actualmente se encuentran en trámite de extinción de dominio, podrían ser mandados al archivo o quedarían anulados debido a un proyecto de ley que se impulsa en el Congreso de la República.
Se trata del Proyecto de Ley 35-2022-CR que fue presentado por la bancada de Fuerza Popular (FP) y que propone modificaciones sustanciales a la Ley de Extinción de Dominio. Y, entre ellas, plantea que los procesos de extinción de dominio contra una persona natural o jurídica, se inicien únicamente “cuando exista una sentencia condenatoria penal firme y consentida”.
Como se recuerda, el proceso de extinción de dominio es un mecanismo que permite al Estado perseguir los bienes que un investigado habría adquirido con fondos de origen ilícito.
MIRA: Nicanor Boluarte cumple un mes prófugo y sin aparecer en la lista de los más buscados
Actualmente, la ley permite iniciar una investigación o un proceso en la vía judicial de manera separada o independiente de los procesos administrativos graves, procesos penales o eventuales condenas de las personas naturales o jurídicas afectadas.
Lo más importante es que la ley actual permite iniciar las investigaciones o procesos de extinción de dominio sin la necesidad de que que exista una sentencia previa, con lo que se facilita la incautación o decomiso de los bienes; y no esperar o correr el riesgo de que la persona afectada pueda sustraerlo u ocultarlo de la justicia.
Texto sustitutorio fue aprobado de manera “exprés” en primera votación
Con la coyuntura política, que tuvo como principales temas la promulgación de la Ley sobre la prohibición de las detenciones preliminares en casos de no flagrancia -que luego fue corregido por el Congreso debido al grave daño a la lucha contra la criminalidad organizada-, los vaivenes de la presidenta Dina Boluarte sobre sus cirugías estéticas y la investigación por la fuga de Vladimir Cerrón, el proyecto para modificar la Ley de Extinción de Dominio pasó desapercibido.
El pasado 13 de diciembre, el Congreso de la República aprobó en primera votación un texto sustitutorio sobre las modificaciones a la referida norma, que había presentado solo horas antes. Así lo reseñó el mismo presidente de la Comisión de Justicia Isaac Mita Lanoca.
La aprobación del nuevo documento no tuvo siquiera un debate. Fue puesto al voto de inmediato. Así, se aprobó con 53 votos a favor, 44 en contra y 8 abstenciones.
En el nuevo texto, referido al ámbito de aplicación (artículo I) establece todos los delitos en los que se puede iniciar un proceso de extinción de dominio, comprendiendo entre varios ilícitos penales a las ganancias ilícitas o efectos que deriven de delitos contra la administración pública (corrupción de funcionarios), contra el medioambiente y lavado de activos, secuestro, defraudación aduanera, delitos informáticos, etc.
Y, en sobre su autonomía (artículo II), señala que es una exigencia contar con una sentencia firme y consentida o de un laudo que se emita de un proceso penal, civil u otro de naturaleza jurisdiccional o arbitral para iniciar una investigación o proceso de extinción de dominio.
Empero, líneas abajo, contrariamente señala que “no se necesita la emisión de una sentencia firme y consentida o de un laudo” si provienen de una lista de delitos precisados en el mismo documento.
La lista de delitos exceptuados por los congresistas no comprende aquellos que deriven de acciones ilícitas contra la administración pública (corrupción de funcionarios), contra el medioambiente y lavado de activos. Es decir, estos de todas maneras tendrán que contar con una sentencia firme previa contra la persona natural o jurídica requerida, para iniciar un proceso de extinción de dominio.
Además, el nuevo texto ya no exige que las personas requeridas tengan la obligación de probar la legalidad de la procedencia de sus bienes, lo que sí las obliga la norma vigente actualmente.
Vladimir Cerrón, Martín Vizcarra, Alejandro Toledo y todos los procesados por Lava Jato y lavado de activos se beneficiarían
Esta nueva movida desde el Congreso de la República ha puesto en jaque al Sistema de Extinción de Dominio creado en el 2019 y que incluye al Poder Judicial, Ministerio Público y Procuraduría de Extinción de Dominio, quienes han venido procesando diversos casos emblemáticos que quedarían afectados.
Si el Legislativo termina por promulgar el nuevo texto sustitutorio, uno de los primeros beneficiados sería el prófugo Vladimir Cerrón, fundador del partido político Perú Libre (PL), cuyos congresistas votaron a favor de la aprobación de las nuevas modificaciones.
Recientemente, a pedido de Tercera Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Lima, se dispuso el inicio del proceso judicial de extinción de dominio contra Cerrón Rojas, buscando que el Poder Judicial (PJ) emita una sentencia ordenando que la suma de S/. 1´613.512,43 -incautada al exgobernador regional de Junín- pase a manos del Estado Peruano.
El proceso pudo ser iniciado, debido a que la ley no exige actualmente que Cerrón Rojas cuente con una sentencia firme que señale la procedencia ilícita de los S/1,6 millones que se requiere.
Otro de los beneficiados sería el expresidente Martín Vizcarra, quien tampoco cuenta con una sentencia condenatoria en su contra. Sin embargo, pese a ello, el Poder Judicial ha dictado una medida medida cautelar de inhibición contra 15 bienes inmuebles (ubicados en Lima y Moquegua) valorizados en S/. 5′810.252 como parte del inicio de un proceso de extinción de dominio.
También quedaría en el archivo el proceso de extinción de dominio seguido contra el congresista de Podemos Perú José Arriola Tueros, a quien se le han incautado S/33.570 y US$ 71.950 como parte de dicho proceso, y que fueron hallados durante un allanamiento por el Caso “Los Niños”. Recientemente, la Sala de Apelaciones confirmó la decisión manteniendo cautelados los montos dinerarios incautados.
La expareja presidencial, Alejandro Toledo y Eliane Karp, también podrían resultar beneficiados puesto que si bien el exmandatario ya cuenta con una sentencia firme, el proceso de extinción de dominio contra sus bienes, se ha iniciado contra ambos y aún continúa en marcha.
El proceso de extinción de dominio contra el expresidente Pedro Pablo Kuczynski, quien tampoco cuenta con una sentencia firme, también quedaría en el archivo. Actualmente, dentro del proceso se busca la incautación de tres inmuebles vinculados al exmandatario que le fueron devueltos en segunda instancia judicial.
Los procesos que vinculan a varios personajes con el Caso Lava Jato y que se encuentran en diversos procesos de extinción de dominio, como la sucesión del expresidente Alan García y el abogado (árbitro) Horacio Cánepa, también quedarían archivados.
Y, sobre ello, el Ministerio Público, la Procuraduría y el Poder Judicial no podrían emprender y procesar ningún caso de extinción de dominio vinculado a Lava Jato, sin que haya una sentencia firme.
De los recientes casos, también se tendrían que archivar los procesos de extinción seguidos contra la empresaria Sada Goray y el comunicador Mauricio Fernandini, vinculados a presuntos actos de corrupción durante el gobierno de Pedro Castillo.
En este caso se han dictado medidas cautelares sobre cuatro inmuebles y dos vehículos valorizados en S/.12′772.622,85.
Procuraduría y Poder Judicial ya advirtieron de perjuicio a los casos
Las grave afectación ya ha sido advertida desde la Procuraduría Pública Especializada en Extinción de Dominio, a cargo de la doctora Liliana Meza; el presidente de la Mesa de Trabajo del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio Coordinador Nacional del Subsistema Especializado en Extinción de Dominio, juez supremo Manuel Luján; y hasta desde el Ministerio de Justicia.
A través de un comunicado, Liliana Meza, de la Procuraduría de Extinción de Dominio, advirtió que el reciente texto sustitutorio aprobado, que fue presentado al Pleno “un día antes de su votación”, “socava y aniquila” por completo la figura de la extinción de dominio al condicionarla, o limitarla, a la existencia de una sentencia condenatoria penal firme y consentida.
“El reciente texto sustitutorio aprobado, que fue presentado al Pleno un día antes de su votación, socava y aniquila por completo la figura de la extinción de dominio al condicionarla, o limitarla, a la existencia de una sentencia condenatoria penal firme y consentida.”
Procuraduría de Extinción de Dominio
Esto, señalaron, elimina la autonomía del proceso de extinción de dominio y restringe su aplicación a situaciones en las que no se pueda obtener tal sentencia, excluyendo de manera injustificada una serie de casos relevantes, como bienes pertenecientes a procesados que han fallecido, bienes de procesados declarados contumaces, ausentes o prófugos de la justicia, bienes en los que la acción penal ha prescrito y bienes registrados a nombre de testaferros que no estén comprendidos en el proceso penal.
“Todos los casos que tanto la Procuraduría y la Fiscalía han informado por sus canales oficiales vinculados a los ilícitos de corrupción de funcionarios se van a ver afectados, y de aprobarse la ley se tendrían que archivar hasta la obtención de la sentencia condenatoria. Hay otros casos que también se van a ver afectados, y son el promedio de los cinco mil que se han indicado”, indicaron desde la Procuraduría a El Comercio.
Precisaron que, sobre todo, los casos en riesgo son todos aquellos vinculados “a los delitos de corrupción de funcionarios”, dado que el texto aprobado exige que para esos delitos se requiere la acreditación de una sentencia condenatoria penal firme.
Desde la coordinación del Subsistema Especializado en Extinción de Dominio también expresaron su “profunda preocupación y rechazo a la aprobación” en primera votación de la modificación propuesta en el Proyecto de Ley N.° 3577/2022-CR, que introduce cambios en el régimen jurídico de la Extinción de Dominio.
El juez supremo Manuel Luján a cargo de dicha área, señaló en un comunicado, la modificación de una herramienta como la extinción de dominio, sin un riguroso análisis técnico-jurídico, no solo genera vacíos legales, sino que debilita la capacidad del Estado para garantizar que los bienes ilícitos sean efectivamente recuperados y devueltos a la sociedad.
“Consideramos que las reformas planteadas dan la espalda a compromisos internacionales y carecen de la profundidad técnica necesaria para garantizar el fortalecimiento de este mecanismo crucial en la lucha contra el crimen organizado, la corrupción y otras actividades ilícitas.”
Manuel Luján, juez supremo.
Por su parte, el Ministerio de Justicia también señaló que la extinción de dominio es una herramienta legal clave para recuperar bienes obtenidos de manera ilícita y destinarlos al servicio de la ciudadanía.
Reiteraron que, bajo la Ley de Extinción de Dominio actualmente vigente, existen 5.000 procesos en curso, enfocados en incautar bienes vinculados a actividades ilícitas.
“La modificación aprobada representaría un quiebre en la lucha contra la criminalidad organizada ya que implicaría retornar al sistema de pérdida de dominio, la cual no fue eficiente”, señalaron.
El Ministerio Público informó además que, desde su creación en 2019 hasta noviembre del 2024, el Subsistema de Extinción de Dominio logró recuperar más de S/ 551 millones a favor del Estado.
ESTE ES EL TEXTO SUSTITUTORIO APROBADO EN PRIMERA VOTACION SOBRE MODIFICACIONES A LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO
TE PUEDE INTERESAR
- Vladimir Cerrón: TC anula condena por Caso “Aeródromo Wanka”
- “850 mil dólares llegaron por DHL”: Belaunde Lossio brinda más detalles de supuestos aportes del chavismo a Ollanta Humala
- Corte Suprema sale al frente y llama la atención al Congreso: estas son las leyes que se cuestionan y sus implicancias
- “El 2022 va a ser mi año”: Colaborador revela presunto rol de vocero de Dina Boluarte en trama de corrupción de Qali Warma