Karem Barboza Quiroz

El juez supremo de Investigación Preparatoria, Juan Carlos Checkley, dejó al voto el recurso de sobreseimiento presentado por el expresidente , quien busca el archivo de los presuntos delitos de rebelión, abuso de autoridad y grave perturbación a la tranquilidad pública por el del 7 de diciembre del 2022.

Durante una audiencia realizada la mañana de este jueves, el exmandatario y su abogado Walter Medrano, argumentaron, ante el (), que los hechos por los que la fiscalía ha solicitado 34 años de condena, no se ajustan a ilícitos sancionados penalmente. Es decir, que no constituyen delito.

En la sesión, la exministra y el exasesor de la Presidencia del Consejo de Ministros, , a través de sus respectivos abogados, hicieron similar pedido para que se archive el proceso en su contra.

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Tras escuchar los argumentos de las partes, incluyendo del fiscal supremo Alcides Chinchay, el juez dejó al voto el pedido de los tres acusados.


Expresidente insiste en que su mensaje a la Nación no alteró el orden constitucional

Castillo y su defensa insistieron en los argumentos que ya fueron presentados en otros recursos y que fueron rechazados, tanto en primera como en segunda instancia.

Medrano sostuvo ante el juez Checkley que la doctrina establece que para la configuración del delito de rebelión debe existir un alzamiento o violencia mediante el uso de armas, por lo que cuestionó que se use el razonamiento de la Sala Suprema Penal Permanente respecto de que rebelión también pueda cometerse vía una “violencia psicológica”.

Por ende, señaló que la lectura de su mensaje a la Nación, al que calificó como “un simple documento” no tenía legalidad, puesto que no fue refrendado previamente por el Consejo de Ministros y, por ende, es nulo y sin efecto.

Además, afirmó que no existió un grupo militar armado que respaldara las indicaciones de ese documento.

En ese sentido, alegó que su patrocinado es un “preso político” condenado políticamente por los medios de comunicación.

El pueblo peruano y la comunidad internacional tienen derecho a saber que existen sólidos argumentos jurídicos que demuestran que el presidente de la República, Pedro Castillo, en aquel entonces, no ha cometido delito de rebelión; y si está preso señor magistrado, es porque es un preso político y no porque ha cometido algún delito”.


Walter Medrano, abogado de Pedro Castillo.

Según la defensa tampoco se ha demostrado con hechos de qué manera se habría cometido el delito de abuso de autoridad, ya que la fiscalía nunca señaló a quién se le generó el perjuicio con la orden dada en el mensaje a la Nación.

El abogado agregó que la lectura del mensaje no podía ser un hecho que pueda catalogarse como delito de perturbación a la paz pública ya que, bajo su argumento, no estuvo dirigido a generar daño a las personas o bienes.

Indicó, asimismo, que el solo anuncio no era “idóneo” para poner en riesgo la estabilidad democrática.

“¿Era idóneo? ¿realmente lo ponía en peligro? No, jamás era idóneo, no ponía en peligro y no era idóneo ¿por qué? En un ejemplo, pues en un ejemplo, si mi persona, en estos momentos declara y dice que mi persona va a matar a todos los habitantes de tal país; o sea, ¿soy autor de genocidio? Cuando no tengo los medios idóneos para materializar esa amenaza, y lo que sostenemos (cuestionamos) es que la simple lectura de un documento, mal llamado mensaje a la Nación, puede poner en riesgo la estabilidad democrática”, indicó.

Finalmente, según el abogado, en el supuesto de asumir la tesis fiscal que Castillo Terrones se arrogó un poder para subvertir el orden constitucional, ello constituiría una infracción a la Constitución y no un delito penal, por tanto ameritaría un juicio político y no penal.

“En consecuencia, señor magistrado, los tres delitos parten de un solo hecho, la lectura de un documento que no tiene la calidad de mensaje a la Nación, es inicuo para causar daño, es inocuo para ser considerado abuso de autoridad y es inocuo para haber atentado contra la paz pública. Son argumentos más que suficientes para que se declare el sobreseimiento por los tres delitos”, requirió.

Edgar Vargas, abogado de la ex presidenta del Consejo de Ministros, Bettsy Chávez, también insistió en que el delito de rebelión implica levantarse en armas, por lo que su patrocinada no incurrió en ello.

Señaló que hasta el momento la fiscalía no ha podido probar que su patrocinada haya participado de un acto de rebelión y lo que tiene hasta el momento eran “conjeturas” a partir de la declaración de un testigo (Gustavo Bobbio Rosas, exministro de Defensa) quien ha referido haber visto en Palacio a su patrocinada, a Castillo y al exministro Willy Huertas.

Duberlí Rodríguez, abogado de Aníbal Torres, también requirió el sobreseimiento del delito de rebelión imputado en su contra, y por tanto, se archive el proceso.

Según explicó el abogado, la fiscalía ha señalado diversos hechos que no han podido vincularse a la actuación de Torres Vásquez. Por ejemplo, señaló Duberlí Rodríguez, el que la fiscalía sostenga que el mensaje a la Nación tiene ideas o frases pronunciadas previamente por su patrocinado, no implica que este haya participado en redacción del documento.

Por ende, alegó que la fiscalía no había presentado elementos que confirmen dicha afirmación, ni que los hechos demuestren la coautoría de su patrocinado en el delito de rebelión.

Castillo buscó arrogarse el poder público de una forma contraria al marco constitucional

A su turno, el fiscal supremo Alcides Chinchay, solicitó rechazar el pedido de los tres acusados al señalar que existen suficientes elementos que los vinculan al delito de rebelión.

El fiscal cuestionó que la defensa de Pedro Castillo haya introducido argumentos que no fueron presentados previamente por escrito como dispone la norma, y que cuyo fin sería la revisión de los elementos de convicción, que no es viable en el control de acusación y menos a través de un pedido de sobreseimiento.

Chinchay rechazó el argumento del mandatario respecto de que, haber leído el mensaje de la Nación no sería un delito típico de rebelión; al precisar que ya la Sala Suprema de segunda instancia ha establecido que ir en contra del orden constitucional es un tipo penal vinculado a la rebelión.

Puntualizó que sostener que el mensaje no era oficial por no haber sido aprobado en el Consejo de Ministros tampoco podía ser admitido, puesto que no se puede pedir que un acto delictivo como la rebelión tenga las formalidades jurídicas.

“La finalidad del mensaje no solo era dirigirse al pueblo, como dice la defensa; sino que se capture al Ministerio Público, que se cierre el Congreso; eso es arrogarse el poder público de una forma ajena y contraria al marco constitucional; y según la Constitución, eso es delito de rebelión.”

Alcides Chinchay, fiscal supremo provisional.

Alcides Chinchay,

El fiscal indicó que la exministra Betssy Chávez también estaría solicitando la revisión de pruebas y ello no se puede hacer a través de un recurso de sobreseimiento.

Además, precisó que no solo se tiene como elemento la declaración de un testigo, señalando la presencia de Chávez y otros exministros en Palacio de Gobierno, sino diversos elementos probatorios que sostienen “que es que se reunieron para preparar el golpe de Estado”.

Respecto a la situación de Aníbal Torres cuestionó que la defensa haya querido minimizar su participación en los actos preparatorios del golpe de Estado, al decir que no puede ser coautor de este delito ya que no fue él quien lo pronunció.

Por tanto, agregó, la solución no es la absolución y el archivo del caso, porque no se está señalando que el delito no existió.

Especialistas consideran que Betssy Chávez y Aníbal Torres, deben ser incluidos en investigación junto a Pedro Castillo por el golpe de Estado. (Foto: Presidencia de la República)
Especialistas consideran que Betssy Chávez y Aníbal Torres, deben ser incluidos en investigación junto a Pedro Castillo por el golpe de Estado. (Foto: Presidencia de la República)
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Por todo ello, señaló que existen elementos más que suficientes en el caso para ser llevado a juicio oral, por los hechos y delitos atribuidos.

“Por todas esas consideraciones, el Ministerio Público solicita que se desestime los pedidos de sobreseimiento formulados por las defensas de los señores Pedro Castillo y Betssy Chávez”, exclamó.

Finalmente, Percy Peñaloza, representante de la Procuraduría General del Estado (PGE) rechazó las afirmaciones de la defensa de los acusados, como Castillo, que señalaron el mensaje a la Nación era un simple documento.

“Este mensaje sí tenía una finalidad, que era cambiar el orden constitucional, cerrar el Congreso, reestructurar todo el sistema de justicia; y es más, decía, gobernar mediante decretos ley, Estado de facto. Entonces, no se le puede exigir a un mensaje que sale de la legalidad, que se convierte en ilícito, que sea refrendado o aprobado”.

Percy Peñaloza, representante de la Procuraduría General del Estado.

Percy Peñaloza,

Por ello, como defensa del Estado y teniendo como pretensión una reparación civil, solicitó que se desestime el recurso de los acusados.

La audiencia fue suspendida hasta el próximo jueves 1 de agosto 2024, a las 9:30 de la mañana donde el juez Juan Carlos Checkley escuchará los argumentos del pedido de sobreseimientode los acusados Roberto Sánchez Palomino y Willy Huerta Oliva.