Desde que asumió la Presidencia, Pedro Castillo acumula 13 denuncias constitucionales por presuntas infracciones a la Carta Magna. El jefe de Estado, que va en su octavo mes de gobierno, ha sido objeto de al menos una acusación cada mes desde octubre del 2021. Estas denuncias fueron presentadas ante la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales, presidida por la congresista Rosío Torres (Alianza para el Progreso).
El último miércoles, la Comisión Permanente dio cuenta de la denuncia que acusa a Castillo de presunta traición a la patria por lo dicho sobre un posible referéndum para dar acceso al mar a Bolivia. Con 17 votos a favor, se dio a la Subcomisión el plazo de 15 días hábiles para que investiguen y se presente un informe final del caso. Se trata del proceso que más avances ha tenido en el referido grupo de trabajo. Las otras 12 denuncias constitucionales siguen pendientes: se debe dar cuenta de ellas en la Subcomisión.
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La defensa del presidente Castillo, el abogado Eduardo Pachas, había presentado una demanda de hábeas corpus contra la Subcomisión de Acusaciones Constituciones para que se declare nula la admisión de la denuncia. Sin embargo, el Poder Judicial declaró el último martes como improcedente el recurso porque no existen amenazas a los derechos constitucionales al debido proceso.
El congresista Segundo Quiroz Barboza (Perú Libre) había solicitado la nulidad del informe de calificación de la denuncia constitucional contra Castillo. Sin embargo, el miércoles la presidenta del Parlamento informó que el Reglamento del Congreso no ha previsto en sus disposiciones la posibilidad de plantear la nulidad de algún procedimiento parlamentario. Por lo tanto, no correspondió procesar la nulidad planteada por el congresista.
La aprobación del plazo de investigación obtuvo los votos de congresistas de Podemos Perú, Avanza País, Fuerza Popular, APP. Luego de ello, la denuncia debe retornar a la Subcomisión para que se asigne un congresista delegado, quien deberá presentar un informe final, que debe pasar por votación y nuevamente pasa a la Comisión Permanente. La congresista Rosío Torres dijo el miércoles a Canal N que el 8 de mayo se podría tener el informe final. Aunque esto dependerá de si no se solicita alguna ampliación.
Este es el detalle de las trece denuncias constitucionales en las que está involucrado el presidente Pedro Castillo:
Pedro Castillo y Dina Boluarte.- El presidente y la vicepresidenta fueron denunciado constitucionalmente por "probablemente tener incapacidad moral para ejercer sus cargos y otros ilícitos penales". En estricto, la presunta comisión de los delitos de falsa declaración en procedimiento administrativo, falsedad genérica, falsedad ideológica, fraude procesal, entre otros.
Estado: se debe dar cuenta en la Subcomisión.
Pedro Castillo, Guido Bellido y Juan Carrasco .- "Al haber nombrado como ministro del Interior al fiscal Juan Carrasco Millones sin haber renunciado con anterioridad". Por la presunta infracción constitucional a los artículos 206º, 43º, 102º, 38º, 39º, 44º, 45º, 46º, 103º y 106º.
Estado: se debe dar cuenta en la Subcomisión.
Pedro Castillo, Mirtha Vásquez y Hernando Cevallos.- Al haberse publicado un decreto supremo y la "probable comisión de los delitos de discriminación, abuso de autoridad, coacción, amenaza, violencia moral, psicológica y a la integridad física".
Estado: se debe dar cuenta en la Subcomisión.
Pedro Castillo, Guido Bellido, Mirtha Vásquez, Pedro Francke.- Por la presunta infracción constitucional a los artículos 77º, 80º y 118º al haberse emitido tres decretos de urgencia.
Estado: se debe dar cuenta en la Subcomisión.
Pedro Castillo.- Por la presunta infracción constitucional al artículo 118 y la probable comisión del delito de cohecho.
Estado: se debe dar cuenta en la Subcomisión.
Pedro Castillo, Hernando Cevallos.- "Por la presunta infracción constitucional y la probable comisión del delito de abuso de autoridad en ejercicio de sus funciones al presuntamente haber dictado una norma para presentar el carné que acredite haber completado su vacunación contra la COViD-19, limitando de esta manera el ejercicio de los derechos de las personas no vacunadas".
Estado: se debe dar cuenta en la Subcomisión.
Pedro Castillo.- Por la presunta infracción constitucional a los artículos 380º, 39º, 43º, 44º, 45º, 48º 49º, 62º y numerales 1), 2), 4), 15) y 24) del artículo 18º al presuntamente haber actuado voluntariamente contra lo dispuesto en la Constitución Política y haber faltado a los principios y deberes constitucionales.
Estado: se debe dar cuenta en la Subcomisión.
Pedro Castillo.- Por la presunta infracción constitucional a los artículos 32, 54, 110 y 118 incisos l,2 y 11, así como, la probable comisión del delito de traición a la patria al: probablemente haber incurrido en actitud temeraria en el ejercicio del cargo del Presidente de la República; que sus declaraciones comprometerían las relaciones exteriores y la política exterior del Perú; y que su actuación pondría en riesgo la integridad territorial de la nación.
Estado: La Comisión Permanente otorgó el plazo de 15 días hábiles para la investigación. Deberá retornar a la Subcomisión para que se asigne al congresista delegado.
Pedro Castillo.- Por las probables declaraciones que efectuó ante la prensa extranjera respecto a conceder una salida al mar a Bolivia por territorio peruano, en el sentido de presunta infracción constitucional a los artículos 38, 39, 43, 44, 45, 54, 55, 73,110,116, 118 (incisos 1).
Estado: se debe dar cuenta en la Subcomisión.
Pedro Castillo.- Por la presunta infracción constitucional a los artículos 32º, 38º, 44º, 54º, y 11º al haber presuntamente incurrido sistemáticamente en conductas, por acción u omisión, que vulneran directamente la Constitución política.
Estado: se debe dar cuenta en la Subcomisión.
Pedro Castillo.- Presunta infracción constitucional al artículo 175º al presuntamente haber permitido con su solicitud para que el Congreso emita una resolución de ingreso de tropas extranjera en territorio nacional.
Estado: se debe dar cuenta en la Subcomisión.
Pedro Castillo, Alfonso Chávarry y otros funcionarios.- Por la presunta comisión del delito contra la administración pública, en la modalidad de nombramiento y aceptación ilegal para cargo; previsto en el artículo 381 del Código Penal al probablemente haber nombrado a un funcionario sin que cumpla los requisitos que exige la Sunedu y el clasificador de cargos del Ministerio del Interior.
Estado: se debe dar cuenta en la Subcomisión.
Pedro Castillo.- Presuntas infracciones a la Constitución de los artículos 2 (inciso 11 y 12, 22 y 24), artículo 39, artículo 44, artículo 118 (inciso 4) y el artículo 137.1 por la orden de inamovilidad social obligatoria en Lima y Callao. Se busca su destitución e inhabilitación del cargo.
Estado: se debe dar cuenta en la Subcomisión.
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