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PJ declara “rebelde” a Eliane Karp : ¿Cuál es la situación del proceso para que sus bienes y los de Alejandro Toledo pasen al Estado?
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El expresidente Alejandro Toledo y su esposa, actualmente prófuga de la justicia, Eliane Karp, cuentan los días para que una sala superior ordene el archivo del proceso de extinción de dominio, con la esperanza de que puedan conservar parte de los diversos bienes que el Estado Peruano busca recuperar.
Desde que el Poder Judicial (PJ) admitió a trámite la demanda de extinción de dominio planteada por la Sexta Fiscalía Provincial Transitoria de Extinción de Dominio de Lima, en abril del 2023, han transcurrido más de dos años para que recién el caso sea analizado en audiencia.
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El proceso, que debía haberse desarrollado de manera rápida se vio paralizado y hasta obstaculizado por la actuación de los requeridos, la expareja presidencial Toledo-Karp, así como la ciudadana belga y madre de la exprimera dama, Eva Fernenbug, quien también fue requerida en este caso.
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Ya en febrero de este año, El Comercio alertaba sobre las maniobras de Karp de Toledo a fin de dilatar el inicio de las audiencias. Sin embargo, ahora, la esposa del exmandatario ha sido declarada “rebelde” por no presentarse -de manera virtual- al inicio de las audiencias del PJ.
Al día de hoy, el caso busca sobrevivir en un mar agitado de disposiciones legales emitidas desde el Congreso de la República y sentencias expedidas desde el Tribunal Constitucional (TC).
El naufragio del caso dependerá de una instancia superior que revisará el pedido de la defensa de Toledo, el abogado Roberto Su, quien anunció que apelarán la decisión judicial que recientemente rechazó su pedido para “concluir” el proceso de extinción en aplicación de la Ley 32326, emitida por el Congreso en abril pasado.
No solo eso, en diálogo con El Comercio, Su Rivadeneyra adelantó que en la próxima sesión solicitarán el archivo del caso en aplicación de la sentencia expedida por el TC sobre la Ley de Extinción de Dominio.

¿Qué bienes tendrían que esperar una sentencia externa para pasar a manos del Estado?
Tal como lo informó este Diario en su momento, el objeto del proceso de extinción de dominio se instauró por dos bienes inmuebles de propiedad del matrimonio Alejandro Toledo y Eliane Karp. Además, otros seis inmuebles y una cuenta bancaria a nombre de la madre de la exprimera dama, la ciudadana belga Eva Fernenbug.
La casa de playa de Punta Sal, adquirida por los Toledo-Karp , está valorizada en S/.1’693,235.46. Ha sido incautada en el marco del Caso Ecoteva, donde el exmandatario es acusado por presuntamente haber lavado dinero ilícito producto de actos de corrupción cometidos durante su gestión presidencial (2001-2006).
Pese a que su defensa señaló que dicho inmueble fue adquirido con financiamiento bancario y un préstamo del fallecido empresario israelí, Joseph Maiman, amigo de Toledo; la fiscalía afirma que los fondos llegaron del dinero de la corrupción de Odebrecht.
Otro de los bienes requeridos por la fiscalía es la conocida “Casa Camacho” ubicada en La Molina, cuyo valor asciende a S/.4’692,498.42 y que también es de titularidad de los Toledo-Karp. La propiedad también se encuentra incautada.

Por su parte, Eva Rosa Fernenbug figura como titular de la conocida “Casa de Las Casuarinas” en Surco (Valor S/.10’426,837.26), la Oficina N° 1703 ubicada en el décimo piso de la “Torre Omega” en Surco (Valor S/. 2’503,766.53). Al interior de dicho edificio también está a su nombre el Estacionamiento 102 (Valor S/. 48,788.50), el Estacionamiento 190 (Valor S/. 65,620.00), el Estacionamiento 191 (Valor S/. 74,708.96) y el Depósito N° 23 (Valor S/. 22,474.90).
A Fernenbug también se le atribuye la titularidad de una cuenta bancaria en una entidad peruana por la suma de US$42,237.70, más intereses.

Todos estos bienes aún son objeto de un proceso de extinción de dominio, proceso mediante el que se buscaba no esperar los largos procesos penales paralelos o una sentencia, para recién lograr que pasen a manos del Estado.
Sin embargo, de acogerse lo anunciado por la defensa de Toledo Manrique, dichos bienes deberán esperar una sentencia firme contra Toledo, Karp y Fernenbug, para que el Estado Peruano pueda hacerse titular absoluto de los bienes.
Toledo Manrique es el único que hasta el momento tiene una sentencia por 20 años y seis meses de cárcel al ser hallado responsable de los delitos de colusión y lavado de activos, por el Caso Carretera Interoceánica Sur, tramos 2 y 3. Sin embargo, la condena aún no tiene la calidad de firme.
Pese a que la condena fue impuesta en octubre del 2024, diez meses después, la Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional aún no señala fecha de audiencia de apelación.

Eva Fernenbug también se encuentra en estado de rebeldía: Incidentes, retrasos y falta de personal
Pero, ¿qué ha sucedido con la demanda de extinción de dominio en este tiempo? Pues a más de dos años de idas y venidas con el proceso de notificación de Eliane Karp, prófuga en Israel; y de su madre Eva Fernenbug, quien vive en Bélgica; el proceso de extinción de dominio recién pudo tener su primera audiencia de fondo el 19 de junio del 2025.
Incluso, dicha audiencia tuvo incidentes que no permitieron empezar con la presentación de medios probatorios y donde la jueza Silvia Herencia del Segundo Juzgado Permanente Especializado en Extinción de Dominio del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio con sede en Lima, concluyó declarando como “rebelde” a Eliane Karp.
Según el acta de la sesión a la que accedió El Comercio, durante el inicio de la audiencia se dio cuenta que la requerida Eliane Chantal Karp Fernenbug de Toledo no se encontraba conectada a la diligencia.
La magistrada señaló que además, la abogada que la representaba no había presentado el poder de su patrocinada que la autorice a participar en su representación.
María Rivas, la abogada de la exprimera dama, adujo que debido a la situación que atraviesa Israel y la coyuntura de la guerra, no había podido establecer una coordinación directa con su patrocinada y no se le había entregado el poder.
Sin embargo, la jueza advirtió que solo el día anterior había presentado un escrito con la firma de la requerida Karp de Toledo.
“He conversado con ella sobre vuestro apersonamiento, pero el tema de los poderes quedó justamente en el segundo capítulo del diálogo, pero debido a las interferencias de conexión, no se ha logrado definir este asunto”, respondió la abogada.
A su turno, la procuradora pública Especializada en Extinción de Dominio, Liliana Meza, señaló que ante la inconcurrencia de Karp, pese a que fue válidamente notificada, se considere la exigencia de los poderes respectivos. En todo caso, se le declare rebelde y consecuentemente se le designe un defensor público para poder continuar con el trámite del proceso.

Escuchados los argumentos, la magistrada recordó que en la resolución que citaba a la audiencia se había señalado expresamente que existía el apercibimiento, en caso de inconcurrencia de los requeridos, se declararía su rebeldía.
Acotó que las partes habían sido debidamente notificadas por lo que tenían conocimiento de la sesión con bastante antelación. Por tanto, señaló, hubo un tiempo suficiente para que la requerida exprimera dama haya otorgado las acreditaciones a nombre de sus defensas técnicas, pero la realidad es que estas no contaban con poder alguno para que puedan representarla.
Por ello, la magistrada declaró “rebelde” a Karp de Toledo y dispuso que sea asistida por un abogado de oficio.
“De la revisión de autos, no se advierte poder alguno que la requerida Eliane Chantal Karp Fernenbug de Toledo haya otorgado a nombre de sus defensas técnicas; el mismo, que ha sido confirmado por su propia defensa técnica, que no cuenta con poder alguno para que pueda representar a su patrocinada en esta audiencia.”

La segunda sesión se realizó el 22 de julio del 2025. Esta vez fue la defensa de Alejandro Toledo, el abogado Roberto Su, quien fundamentó su solicitud para declarar “la conclusión del proceso de extinción, sin declaración sobre el fondo” en aplicación de las modificaciones e incorporaciones establecidas en la Ley 32326. Esta, perfecciona el Decreto Legislativo 1373 sobre Extinción de Dominio y fue emitida por el Congreso de la República en el mes de abril.
El argumento desarrollado por la defensa legal del exmandatario se fundamentó en las modificatorias que exigían la existencia de una “sentencia firme y consentida o de un laudo” previo a iniciar una demanda de extinción de dominio.
En audiencia, Su Rivadeneyra remarcó que “no existe sentencia judicial firme consentida” contra su patrocinado en ninguno de los procesos judiciales con los que cuenta (Expedientes 16-2017 y 7091-2014), por tanto no se cumplía con el requisito esencial establecido en la actual normativa sobre extinción de dominio.
“Este proceso de extinción de dominio es inviable jurídicamente, porque ha sobrevenido un requisito legal que no cumple la demanda, de tal forma, que proseguir con este proceso, lo vicia y desnaturaliza, porque se aparta del debido proceso y la tutela jurisdiccional, garantía prevista en el artículo 139 inciso 3) de la Constitución Política del Perú”, adujo el abogado.
La defensa de Karp de Toledo también se sumó al pedido para que se aplique la referida norma emitida por el Parlamento y se concluya con el proceso de extinción.

Tanto la Fiscalía de Extinción de Dominio como la Procuraduría para casos de Extinción de Dominio, rechazaron el pedido de Toledo y su defensa, al señalar que no podía aplicarse a un caso en curso.
La jueza Herencia Espinoza acogió los argumentos de la fiscalía y de la procuraduría al resolver que los cambios que introduce la Ley 32326 al Decreto Legislativo N.° 1373 sobre extinción de dominio inciden no solo en el aspecto procesal; sino también sustantivo del referido DL. Por tanto, dado que el proceso de extinción de dominio es de carácter real y de contenido patrimonial, la Ley 32326 no resultaba aplicable a situaciones ya consumadas antes de su entrada en vigencia.
La magistrada remarcó entonces que “solo en materia penal las leyes se aplican retroactivamente” de acuerdo al artículo 103 de la Constitución.
Además, la juez también rechazó los alegatos de la defensa de Toledo y Karp, quienes argumentaron que de acuerdo al Código Civil se podía aplicar el Código Penal en un proceso de extinción de dominio y por tanto, la Ley 32326 sí se podía aplicar de manera retroactiva.
La magistrada también rechazó este argumento teniendo en cuenta que la normativa de extinción no presentaba un vacío en ese extremo que pudiera ser suplido con otras normas del ordenamiento jurídico; por tanto, la vía para la conclusión del proceso de extinción debía encontrarse en el mismo Decreto Legislativo N.° 1373.
Con ello, Herencia Espinoza declaró “infundados” ambos pedidos de conclusión planteados por Toledo y Karp a través de sus abogados.

Esta semana se debía haber realizado la tercera sesión del proceso; sin embargo la diligencia fue reprogramada hasta el próximo 15 de setiembre.
Esta vez, la dilación fue efecto del poco personal con el que cuenta el juzgado a cargo del proceso de extinción contra los bienes de Toledo, Karp y Fernenbug.
Así lo dejó sentando la magistrada Herencia en la resolución del pasado 15 de agosto que reprogramó la diligencia.
Según reseña la jueza, debido a que el 10 de junio, vía Resolución Administrativa N° 000194-2025-CE-PJ, se dispuso convertir y reubicar el Juzgado Transitorio Especializado en Extinción de Dominio del Subsistema Nacional Especializado en Extinción de Dominio con sede en Lima, como Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito y provincia de Padre Abad de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, se prescindió de los servicios del personal administrativo dejando sin personal que apoye la gestión.
“Que, en cumplimiento de dicha resolución administrativa, se dio por terminado el contrato de todo el personal asignado a este Juzgado, lo que lo dejó sin personal para atender las causas que se tramitan, imposibilitando la realización de las actuaciones procesales programadas”, explicó la magistrada.
Y, pese a que se le asignó “un personal” adicional a su despacho, debido a las circunstancias le resultaba imposible realizar la audiencia en la fecha programada.
“Reprogramar la audiencia del presente proceso para el día 15 de setiembre de 2025, a las 9:30 a.m., la cual se llevará a cabo de manera virtual”, dispuso.

A ello se suma que, en otra resolución previa, se informó que la Fiscal Adjunta Provincial de la Oficina de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación puso en conocimiento que la Cancillería de Bélgica devolvió la documentación conteniendo una resolución dirigida a Eva Fernenbug, donde se le notificaba que se le había declarado “rebelde” por no presentarse al proceso.
Su rebeldía fue decretada en marzo de este año, luego de diversos pedidos de la fiscalía que habían sido rechazados con anterioridad.
“Que, por Resolución judicial treinta y cuatro, conforme a lo establecido en el artículo 21° del Decreto Legislativo N°1373, la requerida Eva Rosa Fernenbug fue declarada rebelde y se dispuso la designación de defensor público, a fin de proseguir con la causa; asimismo, respecto a esto último, a la fecha se encuentra apersonada la abogada Gissela Magali Fernández Ríos, como defensa pública de la requerida rebelde”, reseñó la judicatura.

Por ende, el juzgado dispuso notificar a Fernenbug con la decisión y por ello la remitió vía cooperación internacional. Sin embargo, Bélgica devolvió la documentación señalando que se debía cumplir los requisitos establecidos en el Convenio de La Haya de 1965 sobre notificación o traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en Materia Civil o Comercial.
En la resolución emitida sobre este extremo, el juzgado recordó que en el 2024 Fernenbug había sido bien notificada con el mismo procedimiento de Cooperación Judicial, por lo que no podría aplicarse el Convenio de La Haya del 15 de noviembre de 1965, dado que la extinción de dominio es un proceso autónomo e independiente.
Por ello, invocando la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y el Principio de Reciprocidad solicitó que Bélgica notifique a Fernenbug, sin mayor dilación.
“El proceso de extinción de dominio no es materia civil ni comercial, por ende no podría aplicarse el Convenio de La Haya del 15 de noviembre de 1965, dado que, extinción de dominio es un proceso autónomo e independiente, que tiene carácter real y contenido patrimonial; en ese sentido, al amparo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción y el Principio de Reciprocidad, se solicita a las autoridades competentes del Reino de Bélgica, que procedan con la notificación de la Resolución Nro. 34 y demás, a la requerida Eva Rosa Fernenbug, sin mayor dilación alguna.”

Pedirán la aplicación de sentencia del TC
Este Diario se contactó con la abogada María Ríos, abogada que había sido contratada por Karp de Toledo, pero no respondió a nuestro pedido para recoger su versión.
Gissela Fernández, abogada de oficio asignada para Eva Fernenbug, se excusó de responder a nuestras consultas y brindar su versión.
Por su parte, Roberto Su, abogado de Alejandro Toledo, confirmó que como “cuestión previa” habían solicitado que se aplique la Ley 32326, que establece que los procesos de extinción de dominio se inician cuando existe una sentencia firme.
“Este pedido, la jueza lo declaró infundado. Nosotros presentamos recursos de apelación, pero quedamos en que íbamos a fundamentar el recurso una vez que nos notifiquen la resolución. Hasta el día de hoy no nos han notificado. Ha pasado más de un mes y no notifican”, comentó.
Sin embargo, dijo, a los pocos días, el Tribunal Constitucional declaró inconstitucional algunos artículos del Decreto Legislativo 1373 sobre Extinción de Dominio, entre ellos el inciso que permitía que los bienes puedan ser objeto de extinción de manera retroactiva.
En su opinión, el TC ya estableció que el DL 1373 se aplicará a partir de su entrada en vigencia el 4 de agosto del año 2018.
“Por lo tanto, los bienes que se adquirieron antes, en el caso nuestro, la casa Camacho y la casa Punta Sal, son del año 2012; no están bajo el alcance del proceso de extinción de dominio”, anotó.
Incluso, dijo, aún si existiera una sentencia firme de acuerdo a la Ley 32326 emitida por el Congreso, los bienes de su patrocinado no podrían ser materia de extinción de dominio, de acuerdo a la sentencia del TC.
“Lo que pasa es que si hablamos de la Ley 32326 del Congreso, esa exigía sentencia firme, pero el tribunal ha ido más allá. El tribunal lo que ha dicho es que la ley de extinción de dominio que entró en vigencia el 4 de agosto del año 2018, solamente surge de efecto para los bienes que se adquieran después de la dación de la ley. Por lo tanto, los bienes del año, digamos, del 3 de agosto del 2018 hacia atrás, nunca van a ser materia de un proceso de extinción de dominio. Se tiene que archivar. Eso se iba a solicitar el día de hoy, pero el juzgado ha diferido la diligencia para septiembre y lo vamos a solicitar entonces.”
El abogado dijo que es “mentira” que los bienes sean devueltos a sus patrocinados, puesto que, incluso si se anula el proceso de extinción, como esperan que se haga, eso no significa que los Toledo-Karp se queden con sus bienes, ya que aún existen los procesos penales que deben concluir con una sentencia firme; y mientras tanto, los bienes se encuentran incautados.
Por ello cuestionó que “la extinción de dominio buscaba cortar camino e ir de frente a apropiarse del bien”, pero eso el TC ha considerado que ello es inconstitucional.
“Esto no significa, de ninguna manera, que los bienes quedan en propiedad y dominio de los, digamos, procesados cuando sean condenados, si es que lo son; porque procede lo que establece el Código Penal que es la incautación del bien, siempre que se pruebe dentro de juicio que ha sido objeto de delito. Y estas medidas cautelares ya han sido adoptadas, tanto en el caso de Ecoteva como en el caso Odebrecht, existen incautaciones anotadas en los registros públicos, pero estos procesos tienen que culminar con sentencias y ahí recién se hace un traslado de dominio”, sostuvo.

De otro lado, cuestionó el retraso de la sesión en el proceso de extinción de dominio, alegando que sería una “estrategia” del juzgado y de la fiscalía para dilatar el caso. Otro de los cuestionamientos del Su Rivadeneyra, es la rapidez con que la jueza habría emitido la resolución que rechazó su pedido para concluir con el proceso, minutos después de que concluyeran de sustentarlo.
“La jueza la tenía lista (la resolución). Así que no es casualidad. El sistema de justicia, jueces y fiscales están de acuerdo en que sobrevivan los procesos de extinción de dominio y no están de acuerdo con las reformas que se están introduciendo”, adujo.
Finalmente señaló que desconoce la situación de Karp de Toledo y Fernenbug, puesto que dejó la defensa legal de ambas por dificultades de comunicación.
“Con Eliane Karp no había mucha comunicación. Incluso, cuando nos indicaron esta demanda en el año dos mil veintitrés, fue en el mes de abril, nosotros devolvimos las cédulas porque no teníamos comunicación con Eliane. Y con la señora Eva Fernenbug tampoco, porque la señora ya está postrada y no había forma de que nos firme un apersonamiento”, afirmó.












