La bancada de Perú Libre, que tiene como líder al prófugo de la justicia Vladimir Cerrón, busca reducir los años de inhabilitación para los funcionarios que hayan cometido actos de corrupción.
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A través del proyecto de ley 9576/2024-CR, presentado por su portavoz, Flavio Cruz, la agrupación propone modificar el artículo 426 del Código Penal, que precisa los plazos de inhabilitación para aquellos funcionarios que hayan cometido delitos contra la administración pública.
La iniciativa es suscrita por María Taipe, Segundo Montalvo, Américo Gonza, María Agüero (investigada por presunta concusión) e Isaac Mita. Este último preside la Comisión de Justicia, desde donde se impulsaron polémicas normas.
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El Código Penal actualmente señala que, en el caso de los artículos 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 (delitos de corrupción) la pena de inhabilitación principal será de cinco a veinte años.
Perú Libre pide, en su proyecto, que la pena de inhabilitación principal ya no oscile entre los cinco y veinte años sino que el texto diga que “no será superior a la pena impuesta”.
Además, propone que, en el artículo 36 del Código Penal se precise que la inhabilitación se aplique una vez que haya sentencia firme.
Adicionalmente, la bancada del lápiz también propone que se modifique el artículo 57, numeral 2, del Código Penal, que detalla los requisitos para que la ejecución de la pena sea suspendida por un juez.
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Norma actual | Propuesta de Perú Libre |
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Artículo 426.- Inhabilitación Los delitos previstos en los capítulos II y III de este título, que no contemplan la pena de inhabilitación, son sancionados, además, conforme a los incisos 1, 2, 4 y 8 del artículo 36. La inhabilitación en este caso es de uno a cinco años. En el caso de los artículos 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 la pena de inhabilitación principal será de cinco a veinte años. En estos casos, será perpetua cuando ocurra cualquiera de los siguientes supuestos: 1. El agente actúe como integrante de una organización criminal, como persona vinculada o por encargo de ella. 2. La conducta recaiga sobre programas con fines asistenciales, de apoyo o inclusión social o de desarrollo. 3. El agente se aproveche de una situación de calamidad pública o emergencia sanitaria, o la comisión del delito comprometa la defensa, seguridad o soberanía nacional. | Artículo 426. Inhabilitación Los delitos previstos en los capítulos II y III de este título, que no contemplan la pena de inhabilitación, son sancionados, además, conforme a los incisos 1, 2, 4 y 8 del artículo 36. La inhabilitación en este caso es de uno a cinco años. En el caso de los artículos 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 la pena de inhabilitación principal no será superior a la pena impuesta, En estos casos, será perpetua cuando ocurra cualquiera de los siguientes supuestos: [...] |
Artículo 57.- Requisitos El juez puede suspender la ejecución de la pena siempre que se reúnan los requisitos siguientes: [...] 2. Que la naturaleza, modalidad del hecho punible, comportamiento procesal y la personalidad del agente, permitan inferir al juez que aquel no volverá a cometer un nuevo delito. El pronóstico favorable sobre la conducta futura del condenado que formule la autoridad judicial requiere de debida motivación. [...] La suspensión de la ejecución de la pena es inaplicable a los funcionarios o servidores públicos condenados por cualquiera de los delitos dolosos previstos en los artículos 384, 387, segundo párrafo del artículo 389, 395, 396, 399, y 401 del Código, así como para las personas condenadas por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar del artículo 122-B, y por el delito de lesiones leves previsto en los literales c), d) y e) del numeral 3) del artículo 122. Según el proyecto perulibrista, la norma propuesta fortalecerá al Estado y no significará ningún tipo de egreso adicional al país. “Se fija una política criminal con reglas claras donde se limite excesos en la aplicación de la resocialización e inhabilitación del condenado”, dice. | Artículo 57. Requisitos El juez debe suspender la ejecución de la pena siempre que se reúnan los requisitos siguientes: [...] 2. Que sus actividades del condenado permitan inferir que serán licitas, para lo cual deberán acreditar las labores que realizara, durante el tiempo de rehabilitación. [...] La suspensión de la ejecución de la pena es inaplicable a personas condenadas por el delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar del artículo 122-B, 296, 296-A, 297, los capítulos IX, X y XI del título IV del libro segundo del Código Penal, los condenados conforme a los alcances de la ley 30077; los delitos tipificados en el Decreto Ley 25475 y sus modificatorias”. |
- El exviceministro de Justicia Gilmar Andía opinó que se estaría buscando beneficiar a los congresistas procesados por concusión, por ejemplo.
- Explicó, además, que hay casos en los que las inhabilitaciones son más elevadas que las condenas, sobre todo cuando se impone el extremo mínimo de la sanción. A su criterio, se trata de una propuesta que se suma a otras que ha presentado la bancada del lápiz para golpear al sistema de justicia.
- “La norma actual lo que permite es la graduación de las inhabilitaciones dependiendo de los tipos de delito. Por eso van de 5 a 20 años hasta llegar a la perpetua”.
- “Lo que va a pasar ahora es que si la condena por el delito es 6 años, por ejemplo, colusión simple, no se le va poder inhabilitar por seis”, explicó.
- En tanto, el exprocurador Luis Vargas Valdivia indicó que las modificaciones a los artículos 36 y 57 no tienen ningún sentido, sobre este último dijo que incluso hay un problema de redacción.
- Advirtió que se han colocado para distraer del “verdadero peligro”, que es la modificación del artículo 426.
- “¿Qué pretenden con esto? Que no se les inhabilite. Actualmente, las inhabilitaciones pueden ser mayores a la pena efectiva. Ellos no quieren eso, quieren librarse de posibles inhabilitaciones y poder postular a cualquier cargo como si nada. Meten de contrabando este artículo para que nadie se dé cuenta”, criticó.
- A su turno, Antonio Maldonado dijo que Perú Libre busca neutralizar los alcances de derecho penal como instrumento del combate del delito. “Es grave que intenten que la norma diga que la inhabilitación no puede ser mayor que la pena impuesta”, agregó.
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Otro proyecto
El parlamentario Flavio Cruz, vocero de Perú Libre, también presentó el proyecto 9567/2024-CR, que propone el mandato del procurador general del Estado dure dos años, que se renovados solo una vez, en lugar de los cinco años, que actualmente establece la norma.
El mismo plazo establece para los otros miembros del Consejo Directivo de la Procuraduría General del Estado: un representante del Ministerio de Justicia y otro de la Contraloría General de Estado. Actualmente, ambos funcionarios también son designados por un periodo de cinco años.
Lo mismo en los casos del procurador general adjunto del Estado y el procurador público adjunto y otros procuradores, a excepción de las procuradurías públicas del Poder Legislativo y del Poder Judicial.
Para ello, pretende que se modifiquen los artículos 14, 16, 18, 20, 28 y el artículo 31 del Decreto Legislativo 1326.
También plantea cambios en las evaluaciones para las plazas de procuradores. Propone que la norma quede así:
Propuesta | Norma actual |
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El Consejo Directivo, en coordinación con las entidades requirentes y la Contraloría General de la República, convoca a un proceso de selección para ocupar las plazas de procuradores públicos de conformidad con el reglamento, con excepción de las procuradurías públicas del Poder Legislativo y del Poder Judicial, así como de los organismos constitucionales autónomos, quienes son elegidos por los titulares de cada entidad a través de concurso público por un plazo de dos años. | El Consejo Directivo convoca a un proceso de selección para ocupar las plazas de procuradores/as públicos de conformidad con el Reglamento, teniendo la responsabilidad de evaluar a los/as postulantes considerando los requisitos generales establecidos en el presente Decreto Legislativo y los lineamientos aprobados para dicho fin. |
En la justificación de la propuesta, Perú Libre señala que “ha habido problemas con la autonomía en el cargo” debido a que los procuradores son designados y cesados por el Poder Ejecutivo.
“Si bien los procuradores públicos deben actuar con autonomía funcional, esta se ve comprometida cuando su permanencia en el cargo depende de la voluntad del gobierno de turno. Esto genera un riesgo significativo de politización, en especial en casos de corrupción en los que los procuradores pueden verse presionados a actuar a favor de intereses político”, dice el texto.
“Al establecer un plazo de tres años en el cargo de procuradores públicos, se reduce el riesgo de que los procuradores se alineen. con intereses políticos particulares o se vean obligados a actuar bajo influencia del Ejecutivo. Este cambio periódico fomenta la independencia de los procuradores, quienes sabrán que su mandato es limitado y que no están a merced de la administración gubernamental para su permanencia en el cargo”, añade.
“Con el tiempo, es posible que algunos procuradores caigan en una rutina, afectando su capacidad para ofrecer una defensa adecuada, actualizada y diligente”, señala.
- Andía opinó que con este proyecto, se pretendería controlar a la Procuraduría General del Estado y las procuradurías públicas.
- En tanto, Vargas Valdivia señaló que no tiene sentido el plazo que han establecido para el mandato del procurador general y con ello debilitar a la institución. “¿Por qué solo dos años? ¿Por qué mejor no aprueban la renovación por tercios de los congresistas”, cuestionó.
- Para Antonio Maldonado, este y el otro proyecto no deben ser evaluados de manera aislada porque se trata de proyectos que atentan contra el sistema de justicia y erosionar el estado de derecho.
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No es la primera vez que Perú Libre presenta proyectos que golpean al sistema de justicia. Por ejemplo, la bancada promovió la ‘ley impunidad’ y también la ley que modifica la definición de crimen organizado y que establece que los abogados de los imputados estén presentes en los allanamientos, entre otras.
Es importante mencionar que la agrupación del lápiz está al frente de la Comisión de Justicia desde el 2022, primero con Américo Gonza a la cabeza y ahora con Isaac Mita.