La condena efectiva de tres años y seis meses que el Poder Judicial (PJ) le impuso a Vladimir Cerrón, por el Caso “Aeródromo Wanka” y por el cual entró a la clandestinidad en octubre del 2023, fue anulada por el Tribunal Constitucional (TC).
La decisión, adoptada en mayoría, declaró fundado el recurso de hábeas corpus que interpuso la defensa del prófugo ex gobernador de Junín contra la sentencia de la Sala Penal de Apelaciones Transitoria Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Junín, que dictó la condena contra Cerrón Rojas luego de determinar que no aplicaba la prescripción del delito.
Ahora, según el TC, dicha sala de juzgamiento no habría fundamentado, ni precisado qué tipo de delito se le imputó al sentenciado, por lo que tampoco se aclaró cómo es que no operó la prescripción de su proceso penal.
Por ello, anuló la condena efectiva y ordenó que dicho tribunal vuelva a emitir un pronunciamiento haciendo las valoraciones respectivas.
Los magistrados del TC que votaron a favor de Cerrón Rojas en mayoría fueron Gustavo Gutiérrez Ticse, Francisco Morales, Hélder Domínguez y Pedro Hernández.
Mientras que los magistrados César Ochoa, Luz Pacheco y Manuel Monteagudo votaron por rechazar la demanda, pero quedaron en minoría.
¿Cuáles fueron los argumentos del TC?
Como se recuerda, por unanimidad, la Sala Penal de Apelaciones Transitoria Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios Junín lo halló responsable del delito de colusión al concluir que, en su condición de exgobernador de la Región Junín, actuó de manera “oficiosa” al emitir y disponer actos administrativos (documentos, informes, oficios, acuerdos regionales, ordenanzas regionales, dictamenes, contratos y otros) con la finalidad de favorecer al Consorcio Wanka.
En sus argumentos, la Sala Anticorrupción consideró que el pacto colusorio se consumó y por tanto, la última fecha para contabilizar la acción penal fue desde la firma del contrato en junio del 2014. De esta manera, rechazó en la misma sentencia, el pedido de archivo del caso por “prescripción” que solicitó la defensa de Cerrón Rojas.
Y es que, para la defensa del exfuncionario regional, el plazo para empezar a contabilizar la prescripción habría iniciado con los actos colusorios efectuados con fecha 26 de julio de 2013; y por ello, al momento de emitir la sentencia, el caso se encontraba prescrito y correspondía su archivo.
“En cuanto a la concertación o pacto colusorio entre Vladimir Cerrón y los extraneus encuentra respaldo su acreditación probatoria (…) En el caso de autos se tiene como evidencia objetiva, compulsada probatoriamente por el a-quo (el juez de primera instancia) no solo las irregularidades puestas de manifiesto (líneas antes); sino también la suscripción del contrato entre el Gobierno Regional de Junín, representado por Vladimir Cerrón Rojas y el representante del Consorcio Aeródromo Wanka, Luis García Morón, en fecha 4 de junio del 2014.”
Sala Penal de Apelaciones Transitoria Especializada en delitos de Corrupción
Por ello, el 6 de octubre del 2023, dictaron 3 años y 6 meses como condena contra Cerrón Rojas, y por mayoría, dispusieron su internamiento en un penal. Sin embargo, desde esa fecha, el exfuncionario regional entró a la clandestinidad y desde entonces se encuentra prófugo de la justicia.
Sin embargo, ahora, en su resolución por mayoría, el Tribunal Constitucional consideró que el Sala Anticorrupción de Junín no especificó dos aspectos en su sentencia: desde qué hecho es que inicia a contabilizarse el plazo y, segundo, en razón de la naturaleza del delito.
Para sostener ello, explicaron, el delito de colusión se caracteriza porque los actos que constituyen la consumación del hecho delictivo (acuerdo entre el funcionario y el extraneus), se realizan de manera subrepticia, lo que dificulta la tarea del órgano persecutor del delito al momento de presentar pruebas directas que acrediten la responsabilidad penal de los imputados.
Es por ello, señalaron, que el Ministerio Público presentó diversos acontecimientos en el proceso de adjudicación para sostener que el pacto colusorio había tenido lugar. Y, todo ello, fue tomado como prueba por la Sala Anticorrupción de Junín para sustentar su sentencia, pese a que estos no constituían por sí mismos el “acto de colusión”.
No obstante, agregan, dicha sala ha “obviado” desarrollar “qué tipo de delito” es el que se le imputó a Cerrón Rojas, pese a que ello era una condición obligatoria para determinar la prescripción de la acción penal.
A más desarrollo, el TC indica que la Sala Anticorrupción de Junín debía establecer si el delito de colusión era “instantáneo, continuado (o) permanente”, pues para el caso en cuestión resulta sustancial.
En esa línea, señala el TC, sostiene que si, por ejemplo, el delito de colusión simple fuera “instantáneo”, el plazo prescriptorio correría desde el primer hecho. Esto último, como se recuerda, es lo alegado por la defensa de Cerrón Rojas, y pidiendo, bajo ese argumento, el archivo del caso.
“Entiéndase que el juzgado no puede llegar a una conclusión acerca del cómputo del plazo, cuando explicitando una variedad de hechos, no ha sido claro al determinar primero, desde qué hecho es que inicia a contabilizarse el plazo y, segundo, en razón de la naturaleza del delito, por qué este sería instantáneo, continuado y permanente, pues para el caso en cuestión resulta sustancial. Toda vez que, por ejemplo, si el delito fuera instantáneo, el plazo prescriptorio correría desde el primer hecho.”
Por último, los magistrados que firmaron en mayoría la resolución a favor de Cerrón Rojas, sostienen que si bien a la justicia constitucional no le compete determinar en qué momento se consumó el delito, o explicar su tipología según su ejecución, sí han podido determinar que la Sala Anticorrupción de Junín no se pronunció sobre los puntos antes mencionados.
Dicha situación, señalaron, “implica una clara vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales”, por lo que correspondía amparar la demanda. Por tanto, ordenaron que la Sala Superior, emita una nueva resolución conforme a lo desarrollado en la sentencia.
Casi de inmediato tras conocerse la resolución del TC y desde la clandestinidad, el fundador de Perú Libre se pronunció en sus redes sociales.
“El TC es estos últimos tiempos la reserva moral de la justicia peruana”, escribió.
Tres magistrados se opusieron por no haberse agotado la vía penal y votaron en minoría
De otro lado, los magistrados Luz Pacheco, César Ochoa y Manuel Monteagudo, discreparon con el fallo en mayoría a favor de Vladimir Cerrón, destacando, sobre todo, que los demandantes no agotaron aún la vía penal, ya que se encuentra pendiente de resolver un recurso de casación en el Poder Judicial (PJ).
“Este Tribunal Constitucional advierte que el cuestionado extremo de la sentencia penal de vista no constituye una resolución judicial firme a efectos de su control constitucional, pues de autos se tiene que antes de recurrir ante la judicatura constitucional no se agotaron los recursos internos previstos en el proceso penal, a fin de revertir sus efectos negativos en el derecho a la libertad personal.”
El magistrado Ochoa Cardich, también cuestionó que se haya interpuesto el recurso de hábeas corpus de manera “prematura” pese a que existe un recurso de casación pendiente en la Corte Suprema.
Además, discrepó con sus colegas -del fallo en mayoría- por haber señalado que sí podían resolver el caso pese a que aún no había agotado la vía penal. Ochoa rechazó el argumento de que había transcurrido casi un año sin que se resuelva la casación en el PJ; y por tanto, al existir una dilación indebida permitía que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre el fondo de la materia controvertida.
“Discrepo de dicho razonamiento, pues ello supone apartarse de lo establecido en el artículo 139, inciso 2, de la Constitución, que establece que “[n]inguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional.”
El magistrado Monteagudo Valdez, en su voto en minoría también cuestiona el razonamiento de los magistrados que votaron a favor de Cerrón, al señalar que la Sala Anticorrupción de Junín que emitió la condena, fue clara al señalar que para ellos el delito se consumó en junio del 2014. Además, que el TC ha señalado en reiteradas ocasiones, que no es un asunto de relevancia constitucional determinar la fecha en que se consumó el delito; y en todo caso, que excede el límite de la justicia constitucional pronunciarse sobre ello.
Monteagudo, además, hace una precisión al sostener que en este proceso de demanda constitucional de Vladimir Cerrón, no fue puesta a consideración del Pleno ninguna solicitud de abstención de alguno de los magistrados. Sin embargo, no precisó qué magistrado tendría que haber presentado su abstención para participar en esta causa.
“Es bastante evidente, por un lado, que para la Sala el delito se ha culminado de consumar con la suscripción del ‘Contrato de Título habilitante del Aeródromo Construcción, Administración y Operación del Servicio Aeroportuario en la Región Junín mediante un Nuevo Gran Aeródromo Regional Wanka’, es decir, el 04 de junio del 2014.”