Como parte de la fase 3 de reactivación económica en el país, ahora los restaurantes podrán atender en salón, pero bajo ciertos protocolos sanitarios. Esto fue confirmado luego de la aprobación del reglamento para la atención en restaurantes que hizo este lunes 13 de julio el Ministerio de la Producción (Produce).
MIRA: Restaurantes: ¿por qué podrán operar solo con un aforo del 40%?
El protocolo sanitario señala que en los restaurantes se tendrán que colocar puntos de desinfección en el salón y no utilizar mantelería; mientras que las zonas de recreación, buffets, mesas comunes y salones privados deben permanecer cerrados.
¿Cuándo volverán a atender en salón?
A través de la Resolución Ministerial N° 208-2020-Produce, se indicó que los restaurantes y servicios afines podrán reiniciar la atención en sus salones con aforo al 40% desde el próximo 20 de julio. Los bares no están incluidos en esta norma publicada en el diario oficial El Peruano.
¿Qué deben hacer los restaurantes para reiniciar sus actividades?
Para que los restaurantes puedan abrir sus puertas el 20 de julio, deben cumplir estos aspectos.
- Elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo, conforme a los Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición al COVID-19″.
- Remitir el referido plan vía correo electrónico al Ministerio de Salud, a la siguiente dirección electrónica: empresa@minsa.gob.pe.
- Cumplido el envío del plan, a través del correo electrónico, se entenderá que la entidad, empresa o persona jurídica cuenta con la autorización automática para iniciar sus operaciones.
Aquellos establecimientos que puedan enviar el correo electrónico de aquí hasta el 20 de julio sus protocolos, tendrán la oportunidad de reiniciar sus actividades este 20 de julio.
¿Qué criterios deben cumplir los restaurantes?
- ·Todo personal de mediano y alto riesgo de exposición a COVID-19 debe pasar por la prueba serológica o molecular antes de regresar o reincorporarse a su puesto de trabajo. En caso de que el personal sea de bajo riesgo, la aplicación de la prueba será potestativa a la indicación del empleador.
- Evaluar la clasificación del riesgo de los puestos de trabajo generados en su actividad de acuerdo a las condiciones propias del establecimiento.
- Implementar una política de no contacto durante el servicio.
- Brindar el servicio en los horarios que establezcan las autoridades nacionales.
- Verificar que los proveedores cuenten con la constancia de autorización de reanudación de actividades y que cumplan con los protocolos establecidos ante el COVID-19.
- Publicar su oferta u otra información necesaria de manera clara y visible en todos los medios por los que se ofrecen los productos y servicios, con la finalidad de evitar el riesgo de contagio.
- Se recomienda que el Libro de Reclamaciones sea virtual.
- La documentación de venta, facturas o boletas, deben entregarse preferentemente en forma digital.
- Es recomendable registrar la información necesaria para realizar la trazabilidad en caso de sospecha o confirmación de contagio para tomar las acciones correctivas necesarias. Además, solicitar el consentimiento para el uso de datos personales.
- Establecer medios de contacto (email, teléfono, otros), entre los trabajadores y el responsable de seguridad y salud en el trabajo para el reporte temprano de sintomatología.
- Implementar el teletrabajo en aquellos puestos que no precisen de asistir al centro de trabajo; así como para los trabajadores con factores de riesgo para COVID-19.
- Al identificar un caso sospechoso de COVID-19, la empresa define los mecanismos que empleará para realizar la toma de la prueba rápida, de presentarse un resultado reactivo del trabajador, comunicará a la familia y se reportara al SISCOVID-19.
¿Cuál es el protocolo sanitario que deben seguir los restaurantes?
- Colocar puntos de desinfección en el salón.
- No se utilizará mantelería.
- Las zonas de recreación, buffets, mesas comunes y salones privados deben mantenerse cerrados.
- Los ascensores en los restaurantes y servicios afines deben restringirse solo para el acceso de personas con discapacidad, embarazadas y adultos mayores.
- Habilitar los espacios abiertos como terrazas, jardines o patios como zonas de atención.
- El administrador deberá respetar el distanciamiento social en las áreas correspondientes (preparación, bar, recepción, almacenes, vestuario, salón, etc.) definiendo el aforo de acuerdo con la normativa vigente.
- Señalizar las filas de espera respetando el distanciamiento social de al menos 1 metro.
- De ser posible contar con un sistema de reserva para evitar aglomeraciones.
- Garantizar el aprovisionamiento suficiente de jabón líquido, papel toalla y/o secador de manos y soluciones desinfectantes en los servicios higiénicos y áreas de proceso.
- El personal de atención al cliente (bar, caja, despacho, etc.) debe mantener una distancia de 2 metros con el cliente, de no ser posible implementar barreras físicas (por ejemplo, pantallas o mamparas).
- Los ambientes se deben mantener ventilados de manera natural o con sistemas mecánicos que aseguren la circulación de aire. En los ambientes confinados como ascensores, almacenes, vestuarios, servicios higiénicos, se debe mantener un distanciamiento de 2 metros con señalización.
- Contar con suministro permanente de agua potable para realizar las operaciones. En caso de desabastecimiento de agua potable se procede a detener las operaciones de la empresa.
- La empresa antes del reinicio de sus actividades debe realizar el saneamiento integral de las instalaciones que debe ser evidenciado a través de los certificados correspondientes (desinfección, desratización, desinsectación y limpieza y desinfección de reservorios de agua).
¿Cómo será la distribución de las mesas?
- Grupos familiares de 8 personas podrán compartir una mesa en salón, y de 2 personas podrán sentarse juntas en las barras.
- En las barras la distancia entre clientes solos o grupos familiares debe ser de 2 metros, de no ser posible esto, implementar separadores físicos.
- La distancia social en la barra entre el personal de atención y el cliente debe ser 2 metros, de no ser posible esto, se podrá implementar separadores físicos.
- Las zonas de alto tránsito de personal y clientes como pasillos que facilitan el desplazamiento en el salón, deben ser de al menos 2 metros entre los bordes de las mesas del salón.
¿Qué deben tomar en cuenta los clientes?
- La empresa no brindará atención a los clientes que no cumplan con las medidas preventivas establecidas.
- Verificar el uso de mascarilla.
- Controlar la temperatura con termómetros infrarrojos, y se debe restringir el acceso a los clientes con temperatura corporal mayor a 38°C e indicarles acudir al centro de salud más cercano.
- Colocar medios para la desinfección del calzado (pediluvios, tapetes, rociadores entre otros).
- Comunicar al cliente que el lavado con agua y jabón y/o desinfección de manos es obligatorio.
- Los precios y disponibilidad de platos deben ser difundidos mediante carteles informativos, publicaciones virtuales, medios digitales o en individuales de papel descartables.
- El armado de las mesas se deberá realizar en presencia de los comensales, evitando la exposición innecesaria de las vajillas, utensilios, etc.
- Tomar el pedido a través de medios digitales o del personal de servicio.
- De ser posible implementar medios auxiliares para el traslado de pedidos (carritos, gueridón, etc.).
- Indicar a los clientes que el retiro de la mascarilla debe realizarse al momento de consumir los alimentos, posterior a ello deben volver a colocársela.
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