En el marco de la delegación de facultades, el Ejecutivo publicó este viernes tres decretos legislativos. Dos de ellos efectúan modificaciones al Código Tributario y a la Ley del Registro Único de Contribuyentes (RUC), a fin de otorgar herramientas a la Superintendencia de Administración Tributaria (Sunat) para combatir la elusión y evasión de obligaciones tributarias, y ampliar la base de contribuyentes. El tercero, modifica el Sistema Nacional de Contabilidad Pública, para mejorar las rendiciones de cuentas de las entidades del Estado para que estén en línea con los estándares de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
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Según el ministro de Economía y Finanzas (MEF), Oscar Graham, las medidas permitirán adecuar los principales procedimientos tributarios a fin de permitir el uso de un canal adicional: el remoto; además de permitir ampliar la base de los contribuyentes.
El Decreto Legislativo N° 1523, que modifica el Código Tributario con el objetivo de avanzar en la transformación digital, está pensado para adecuar las normas a la realidad en la que nos encontramos, acercando a la administración tributaria hacia los contribuyentes por vía electrónica y por medios remotos, afirmó Pablo Sotomayor, socio del estudio Miranda & Amado.
“Lo que han buscado es incorporar una referencia expresa a la posibilidad que tiene la Sunat de citar a los contribuyentes por medios digitales. Así, desde el 1 de marzo del próximo año, [la Sunat] tendrá la facultad de notificar a las personas naturales que no tienen números de RUC por la vía de su página web, identificándola por su documento de identidad y la razón por la cual se le notifica el cobro de algún tributo o la fiscalización relacionada a algún tema tributario, algo que actualmente no es posible”, señaló.
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Otro cambio relevante, agrega Sotomayor, es el momento en que se hace efectiva la notificación de actos de la Sunat cuando se realiza por correo. Según la norma, que entrará en vigencia el 19 de febrero, la notificación electrónica tiene el mismo valor que una notificación física y surte efecto inmediatamente, contándose los plazos a partir del día siguiente hábil de haber entregada. Sotomayor explicó que, anteriormente, las notificaciones electrónicas contaban con un día extra.
Francisco Pantigoso, director de la Maestría en Tributación en la UPC, señaló que un tema novedoso desde lo informático es que la Sunat podrá exigir los perfiles de acceso al sistema de procesamiento electrónico de datos con el que el sujeto a fiscalización (contribuyente) registra sus operaciones contables.
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“Muchos podrán pensar que es un riesgo porque esta información, si no se maneja con cuidado, puede terminar en manos de terceros, pero se estima que se manejará de manera cuidadosa”, añadió.
Para Pantigoso, estos son cambios relacionados a la mejora de la fiscalización, adaptándolos a los tiempos modernos de la era digital, porque son normas para mejorar los controles tributarios.
Ley del RUC
El Decreto Legislativo N° 1524 trata sobre la modificación del Registro Único de Contribuyentes (RUC), mediante el cual la Sunat podrá inscribir de oficio directamente en el RUC a todo proveedor que ofrezca un bien o servicio, vía plataformas digitales tales como correos electrónicos e incluso a través de redes sociales.
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La norma entraría en vigencia el 1 de julio del 2023 algo que, para ambos tributaristas, podría estar relacionado al tiempo necesario para la adecuación que van a tener que hacer la Sunat y las diferentes entidades públicas involucradas.
Sobre esto, Pantigoso consideró que el plazo es excesivo e injusto para los formales. “Creo que los tiempos deben acortarse, pero está muy bien que se determine el RUC y se incluya en el régimen general. Los contribuyentes luego podrán adaptarse al régimen que consideren necesario que puede ser Nuevo RUC, Régimen Especial de Renta (RER) o Régimen Mype”, dijo.
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Sotomayor explicó que esta modificación obliga a tener RUC a personas que hoy no tienen esa obligación y que deberían hacerlo en función de su patrimonio y de los consumos que realizan o de los bienes que venden.
“La norma también obliga a terceros que, en función de sus actividades con otras personas, estimen que es necesario que estas personas también se inscriban en el RUC. Todo esto va a requerir una adecuación porque saldrán normas emitidas por la Sunat, o deberán emitirse decretos supremos que establezcan los parámetros que determinen cuando una persona debe inscribirse”, señaló.
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Por más contribuyentes
Para Pantigoso, el principio de economía en la recaudación no está funcionando en la Sunat porque se concentra en recaudar a los que siempre pagan.
“Quizá falta recurso humano o afinar el recurso tecnológico, pero hay que apurarlo. Además, la administración tributaria podría cruzar información con las municipalidades, un tema que se viene discutiendo hace un tiempo”, añadió.
Si bien todos son pasos necesarios, Pantigoso no percibe una gran reforma estructurada.
“Son normas en favor de mejorar la fiscalización de la Sunat, pero no vamos al origen de por qué no se tributa, que implica un cambio de mentalidad y educación al contribuyente”, añadió.
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Por otro lado, Sotomayor sostuvo que la iniciativa del Ejecutivo es un primer paso que apunta a la ampliación de la base tributaria.
“Esta modificación a la Ley del RUC es un paso en el camino a ampliar la base de contribuyentes porque busca que más personas estén inscritas y obligadas a utilizar el RUC para sus trámites. Y en ese sentido, la administración tributaria tendrá mayor acceso a la información y es más factible identificar a estas personas y fiscalizarlas”, señaló.
Sistema contable
El Decreto Legislativo N° 1525 tiene por finalidad regular la elaboración de los estados financieros de las entidades públicas, a fin de integrarlos y consolidarlos para elaborar la Cuenta General de la República.
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“Este decreto legislativo realiza modificaciones en el sistema de contabilidad pública, adaptándolas a las normas internacionales, que además están en el marco de los estándares de la OCDE. El objetivo es hacer una contabilidad mucho más transparente y oportuna”, señaló el ministro Graham.
Asimismo, establece disposiciones para la implementación de la contabilidad de costos, que permitirá identificar los recursos consumidos por las entidades públicas en la prestación de los servicios a la ciudadanía.
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