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Feriados del 8 y 9 de diciembre: ¿cuánto le corresponde cobrar si va a trabajar en esos días?
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Los feriados nacionales son días de descanso obligatorio para los trabajadores del sector privado. Si una empresa requiere que su personal labore en esas fechas, debe asumir las obligaciones establecidas por la ley, ya sea otorgando descanso sustitutorio o reconociendo el pago adicional correspondiente. Asimismo, la normativa vacacional determina cómo se contabilizan los feriados cuando coinciden con el descanso anual.

La socia de Echecopar, Mónica Pizarro, explica que los trabajadores que acuerden laborar el 8 o 9 de diciembre, sin recibir un día libre de compensación posterior, tienen derecho a un pago adicional equivalente a dos días de trabajo: uno por la jornada efectivamente realizada y otro por la sobretasa del 100%. Este criterio también aplica para quienes realizan teletrabajo.

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Maro Villalobos
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Para calcular dicho monto, se debe dividir la remuneración mensual entre treinta y obtener así la remuneración diaria. Pizarro detalla que, si un trabajador percibe S/3.000, su valor diario es de S/100. En ese caso, si labora un feriado, le corresponde recibir S/100 por el trabajo realizado y S/100 por la sobretasa del 100%, sumando S/200 adicionales a su sueldo habitual.

La especialista precisa también que, si el feriado coincide con el día de descanso semanal del trabajador, no corresponde un pago extra, pues se trata del descanso ordinario ya programado.

En relación con las vacaciones, Pizarro indica que los feriados que ocurren durante el descanso vacacional no deben descontarse del total de días tomados, salvo que exista un acuerdo previo entre empresa y trabajadores para contabilizar las vacaciones únicamente en días hábiles como un beneficio específico.

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