En una relación laboral se exige a los “trabajadores” prestar sus servicios de manera directa
En una relación laboral se exige a los “trabajadores” prestar sus servicios de manera directa
Germán Lora

La problemática de los repartidores y taxistas de aplicativos móviles en el Perú gira en torno a que su situación no es considerada en ninguno de los dos supuestos que establece la ley: el laboral y el autónomo. En realidad, se trata de un tercer tipo de figura, que no se encuentra normada.

Estos tipos de oficio están más cerca de la autonomía que de la relación laboral. A continuación, cuatro motivos que lo sustentan:

1. Los “trabajadores” autónomos ejercen el dominio de la relación, toda vez que deciden por cuantas horas prestar sus servicios. En el caso de los repartidores y taxistas por aplicativo, no poseen un horario fijo; trabajan dependiendo de sus necesidades económicas.

2. En una relación laboral se exige a los “trabajadores” prestar sus servicios de manera directa. En el caso de los repartidores y taxistas por aplicativo, esto no necesariamente sucede así ya que no existe un impedimento para que puedan facultar a un tercero que los cubra en sus labores.

3. Existe una sentencia judicial que declara la inexistencia de una relación laboral toda vez que se pruebe la ajenidad del aplicativo móvil con respecto a la forma en cómo los “trabajadores” autónomos cubren sus propios gastos vehiculares (gasolina, SOAT, mantenimiento del vehículo) a efectos de prestar el servicio.

4. En una relación laboral se obtiene como básico y de manera fija una remuneración mínima vital. Sin embargo, los “trabajadores” autónomos por aplicativo no necesariamente están sujetos al salario mínimo, sino que ganan una comisión en base a cada servicio prestado. La otra parte va para el intermediario que hizo posible la mediación entre el usuario y este repartidor o taxista por aplicativo –un aspecto importante en este punto es que el Congreso debería establecer una tarifa mínima para evitar una concertación de precios entre aplicativos–.

En países más desarrollados, se ha convertido en autónomos a estos “trabajadores”. La diferencia con el Perú es que estos pueden acceder a la seguridad social. Entonces, están protegidos en caso sufran un accidente, por ejemplo. Cosa que no ocurre acá.

Una salida para esta problemática podría ser que se regule como una relación laboral, con todos los beneficios y sobrecostos que eso pueda generar. El problema es que podría desencadenar en que dichos sobrecostos finalmente sean trasladados al cliente que solicita el servicio, poniendo en riesgo la sostenibilidad del negocio y pudiendo servir como un incentivo para el desarrollo de un mercado informal. La otra salida es que se les brinde una protección adicional, con algunos derechos adicionales, sin que se convierta en una relación laboral.

El Congreso, una vez que se reactive, deberá decidir al respecto.

Contenido sugerido

Contenido GEC