¿Califica para la jubilación anticipada? (Foto: Renzo Salazar | GEC)
¿Califica para la jubilación anticipada? (Foto: Renzo Salazar | GEC)
/ Cesar Campos
Redacción EC

La presidenta del de la República, María del Carmen Alva, promulgó la autógrafa de la ley que autoriza la a los 50 años de edad, tanto para hombres como para mujeres.

“Después de haber transcurrido el plazo legal para que el Poder Ejecutivo pueda pronunciarse y al no existir observación alguna, corresponde al Poder Legislativo promulgarla”, señaló la titular del Legislativo.

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Se trata de la ley REJA, por el Régimen Especial de Jubilación Anticipada, y establece en 50 años la edad para jubilarse anticipadamente.

El 2 de julio pasado, el Pleno del Congreso de la República aprobó el texto sustitutorio de esta norma dirigida a los afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP).

Los afiliados varones ya no tendrán que esperar a cumplir los 55 años para solicitar este beneficio, equiparándose la edad exigida para el caso de las mujeres, que era de 50 años.

Según el dictamen aprobado, la diferencia de cinco años que se establecía para cada género es discriminadora y vulnera los derechos fundamentales, por lo que resultaba “necesario su igualdad a una sola edad”.

La uniformización de la edad en 50 años también se dará en caso de la Jubilación Anticipada Ordinaria (JAO).

La JAO procede siempre que el afiliado obtenga una pensión igual o superior al 40% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 120 meses, debidamente actualizadas deduciendo las gratificaciones.

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