El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) emitió este jueves -vía Decreto Supremo 004-2021-TR- las disposiciones reglamentarias para iniciar el otorgamiento de subsidios a empresas privadas a fin de que se impulsen las contrataciones de trabajadores.
La norma dispone que este ministerio tendrá la responsabilidad de aprobar cada mes el listado de empleadores elegibles que pueden acceder a este subsidio y el monto respectivo.
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Cabe recordar, que según el decreto de urgencia (DU) 127-2020 (publicado en octubre pasado), uno de los requisitos generales para ser elegible es que la suma de los ingresos netos mensuales de los períodos tributarios de abril y mayo del 2020 sean inferiores, en al menos 20%, a la suma de los ingresos netos mensuales correspondientes a los mismos meses del 2019, aunque hay algunas excepciones.
Ahora, con esta última norma, se señala que quienes califiquen para obtener este beneficio serán las que evidencien el incremento de trabajadores y que se mantenga o aumente los salarios brutos en la Planilla Mensual de Pagos (PLAME) de la Planilla Electrónica declarada.
Pero también deben cumplirse algunas condiciones respecto al mes sobre el que solicitarán el subsidio y octubre del 2020, cuando se publicó el DU 127-2020.
Así figura, por ejemplo, que exista un incremento en la cantidad total de trabajadores, que incremente la cantidad de trabajadores con remuneraciones brutas de hasta S/2.400 y, en el caso de empleadores que tengan más de cien trabajadores, la suma total de las remuneraciones brutas de los trabajadores que ganan más de S/2.400 no sea inferior al 80% de la de octubre de 2020.
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También se especifica los porcentajes de los sueldos que no superen los S/2.400 que se subsidiarán. Para esto se ha segmentado en dos grupos: jóvenes (18 a 24 años) y adultos (25 años a más). Sobre el primer grupo se fija que, en el caso de los contratos de plazo indeterminado, se subsidiará el 55% de los contratos durante los tres primeros meses y el 27,5% en los tres meses siguientes. Para los de plazo determinado o tiempo parcial la cobertura es de 45% y 22,5%, respectivamente.
Respecto al segundo segmento, en los de plazo indeterminado se cubrirá el 45% en los tres primeros meses y 22,5% en los tres siguientes. Mientras que 35% y 17,5%, respectivamente, en los de plazo determinado o tiempo parcial.
ANÁLISIS DE FONDO
Carlos Cadillo, abogado laboralista y socio del Estudio Miranda & Amado, explicó que la principal precisión que realiza esta norma es que los seis meses de subsidio a los salarios cuenta a partir de la suscripción de los contratos entre noviembre del 2020 y abril de este año.
“La norma precisa que si un trabajador ingresa en abril del 2021 se tendrá que cubrir hasta setiembre 2021. Inicialmente no estaba tan claro y se prestaba para varias interpretaciones”, precisó.
Agregó que también se esclarece qué área se encargará de cada una de las acciones que demanda la operatividad de este programa de subsidios. Así, por ejemplo, la Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección de Trabajo del MTPE será la unidad a cargo de determinar mensualmente a los empleadores del sector privado para efectos de la asignación del subsidio.
Sin embargo, en esta línea, observó que no queda claro aún publicado el reglamento cuándo se efectuarían estos pagos a las empresas.
“La intención de la norma es novedosa. El MTPE estima que se beneficiarían 250.000 personas. La pregunta es qué viene después. Sería interesante que se explore, tal vez, su extensión más allá de abril, considerando que hemos estado en una cuarentena recientemente. Y, en este aspecto, se vuelva más atractivo el modelo para contratos determinados, pues respondería al contexto donde hay todavía incertidumbre”, apuntó.
En contraparte, Pamela Navarro, directora y fundadora de Atalla Legal, consideró que esta norma, más que realizar precisiones, deja una serie de imprecisiones sobre el programa.
“La norma es sumamente complicada. Hay mucha confusión sobre el cálculo del monto del subsidio a pagar. No veo precisiones de manera productiva de cómo acceder fácilmente a este programa”, precisó.
En este aspecto, la norma señala que, para efectuar el cálculo del monto del subsidio, se determina el monto por trabajadores dados de alta, luego los dados de baja y finalmente el monto a pagar por subsidio. También se realiza una extensa definición de cada grupo.
Al respecto, Navarro observó, por ejemplo, que dentro de los trabajadores “dados de baja” se está considerando erróneamente a los que están en procesos de suspensión perfecta, pues estos aún mantienen en este estado el vínculo con su empresa.
“Creo que no promueve el incentivo de la contratación. Esto, desde que se publicó en octubre. Ahora también consideró que se ha perdido una oportunidad de mitigar el impacto en el marcado laboral de la segunda cuarentena. Es factible de aplicar, pero limitado”, puntualizó.
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