

El Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) informó que los empleadores del régimen privado tienen hasta el 15 de diciembre para pagar la gratificación por navidad.
Alvaro Gálvez, gerente de la institución, señaló que, según la ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones (Ley 27735), los trabajadores percibirán un sueldo íntegro por este concepto, siempre que hayan laborado el semestre completo de julio a diciembre 2025.
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“En caso que laboren solo algunos meses, la gratificación será equivalente a un sexto del sueldo por cada mes completo laborado. Sin embargo, si en un mes el trabajador tuviera inasistencias injustificadas, por cada inasistencia se descontará un treintavo del sexto a percibir”, explicó.
Asimismo, los afiliados a EsSalud percibirán adicionalmente un monto equivalente al 9% de la gratificación como bonificación extraordinaria, mientras que para los afiliados a una Empresa Prestadora de Salud (EPS), la bonificación extraordinaria será del 6,75%. Ambos conceptos deben de figurar en la planilla electrónica del mes de diciembre.
Con derecho a la gratificación
La Cámara de Comercio de Lima también informó que aquellos trabajadores subordinados de la actividad privada con contrato indefinido, a plazo fijo y a tiempo parcial; pues, para percibir este beneficio no se requiere que el trabajador haya laborado la jornada mínima de 4 horas diarias.
Los trabajadores de las pequeñas empresas que fueron contratados después que la empresa se inscribió en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype) recibirán medio sueldo de gratificación, tal como lo establece la Ley MYPE (TUO DS 013-2013-PRODUCE). Asimismo, tienen derecho a medio sueldo de gratificación, los trabajadores de la micro empresa que hayan sido contratados antes de que la microempresa se inscriba en el Remype.
Por otro lado, no tienen derecho a percibir la gratificación de diciembre los trabajadores que, por acuerdo con la empresa, perciben una Remuneración Integral Anual (RIA). En este régimen, tanto la gratificación como la CTS, ya están incluidas dentro del pago anual acordado con el empleador.
“Puede ser el caso de un gerente comercial, un jefe de proyecto o un especialista senior, que luego de firmar un contrato RIA no reciben gratificación adicional en diciembre, porque ese monto ya está incorporado en su remuneración integral”, comentó.
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No reciben este beneficio los trabajadores de microempresas que fueron contratados después que la microempresa se inscribió en el Remype. De igual manera, los trabajadores independientes por cuanto no son trabajadores de planilla; pues, están regulados por el Código Civil como una locación de servicios.
Gratificación trunca
La gratificación trunca se genera cuando el trabajador cesa y ha laborado al menos un mes completo. Su monto se calcula de forma proporcional a los meses calendario completos trabajados desde julio de 2025 hasta la fecha de cese, tomando como base la remuneración del mes anterior al término del vínculo laboral. Este pago debe entregarse junto con los demás beneficios sociales dentro de las 48 horas posteriores al cese.
La CCL recordó que ante el incumplimiento del pago de la gratificación, se establece tres escalas de multas diferenciadas conforme al Decreto Supremo 008-2020-TR, siendo la primera para la microempresa, la segunda para la pequeña empresa y la tercera para la mediana y gran empresa, las que van desde S/588.50 hasta los S/139.742.
Para determinar el monto de la multa, además del tamaño de la empresa, se toma en cuenta el número de trabajadores afectados, considerando como base la UIT de S/5.350 para el año 2025. Cabe precisar que las multas para microempresas y pequeñas empresas, inscritas en el Remype, no podrán superar en un mismo procedimiento sancionador el 1% de los ingresos netos percibidos en el ejercicio fiscal anterior al de la generación de la orden de inspección.
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