El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) modificó el umbral a partir del cual las entidades financieras deberán reportar a la Sunat la información de diversas cuentas financieras de forma semestral, siendo este nuevo monto de 7 UIT (S/30.800) para el 2021.
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Marco Camacho, director general de Política de Ingresos Públicos del MEF, explicó que la iniciativa se implementó en línea con lo establecido en el decreto legislativo 1434, aprobado en setiembre del 2018.
Añadió que tras recibir preocupaciones sobre el monto anterior (S/10.000), la seguridad de la información y el costo de asumir la periodicidad por parte de las entidades, se decidió adoptar las modificaciones. Sin embargo, alertó sobre el impacto de iniciativas como algunas que han sido propuestas en el Parlamento, que plantean derogar el DL 1434.
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Según Camacho, debido a que el Perú ingresó en el 2014 al foro global de intercambio de información tributaria y financiera, el país está comprometido a adoptar ciertas normas como la establecida. “Desde ese año, acorde al marco constitucional, hemos modificado normas para cumplir esos estándares”, precisó.
Al mismo tiempo, explicó que si se deroga los países que pertenecen a este foro pueden colocar al Perú en un concepto de país no cooperante.
“Si es que se deroga este DL, los países pueden colocar al Perú en una lista negra de su Impuesto a la Renta”, dijo.
Así, remarcó que estar en esas listas desmotivaría a empresas privadas de dichos países a tener transacciones con firmas peruanas, pues no podrían deducir impuestos o tener un beneficio tributario.
“Algunas empresas extranjeras preferirían irse a otro país que cumpla con los requisitos del foro global”, puntualizó.
De acuerdo a Camacho, el Perú actualmente tiene una lista negra en la que figuran 41 jurisdicciones con las cuales no se permite deducir el Impuesto a la Renta (IR) si es que alguna empresa realiza transacciones con estos países.
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