Sunafil viene supervisando que las empresas cumplan con la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como las normativas de prevención para el COVID-19. (Foto: GEC)
Sunafil viene supervisando que las empresas cumplan con la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como las normativas de prevención para el COVID-19. (Foto: GEC)
Christian Lengua

Un total de 252.489 empresas no cuentan supervisores o comisiones de Seguridad y Salud en el Trabajo, según informó en el de la República el ministro de Trabajo, Javier Palacios. Estas medidas son requisitos obligatorios para que las empresas puedan operar en pandemia. El 95% de infractores son pequeñas empresas, con menos de 20 trabajadores en planilla, agregó.

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Todas las empresas tenían la obligación para reiniciar operaciones de implementar un , que comprende la implementación de una serie de obligaciones, desde la entrega de equipos de protección personal especiales para prevenir el contagio hasta planes de desinfección del centro de trabajo y medidas de distanciamiento social.

Para Miguel Rubio, socio del área laboral de EY Perú, la implementación de estas medidas significa un inversión importante, sobre todo si hablamos de empresas que han dejado de operar varios meses y tienen ausencia de ingresos. Entonces, adecuarse a la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo probablemente signifique un costo, que no pueden afrontar.

La normativa señala que el registro del plan de vigilancia era suficiente para reactivar las empresas y no existía un control posterior de la implementación de las medidas que comprendían este plan de vigilancia. El especialista explica que probablemente esto ha significado que las empresas hayan cumplido con la parte formal, y “recién tenemos este control posterior, ya con varios meses de reactivación económica”.

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“Hay que buscar un punto medio. Definitivamente la implementación de estas obligaciones resulta particularmente importante para evitar el contagio. Probablemente en esta pequeñas empresas con 20 o menos trabajadores sea necesario un subsidio económico para que tengan caja y cumplan con estas obligaciones. Más allá del tema laboral es parte de una política de salud”, puntualizó Rubio.

Por su parte, María Ángela Vásquez, abogada laborista de Aguirre Abogados y Asesores, señaló que las empresas deben seguir la normativa de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST), que data de mucho antes que empiece la pandemia. Este sistema implica un plan para que los trabajadores adopten medidas de seguridad, que no se cometan accidentes de trabajo y se reduzca el riesgo de estos accidentes.

En los últimos años se han hecho modificaciones a la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST).
En los últimos años se han hecho modificaciones a la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST).

Por ejemplo, dentro de estas disposiciones, las microempresas con menos de 20 trabajadores están obligadas a designar un supervisor de SST, que se encarga durante el año que se cumpla el plan con capacitaciones a los trabajadores, que se otorgue equipos de protección personal, que los usen adecuadamente, que asistan a las charlas y de identificar los lugares de riesgo a través de una matriz. Para las empresas con más de 20 trabajadores, se exige un comité conformado a partir de cinco miembros, dependiendo del número de empleados.

“Ahora, la Sunafil empieza a ser más exigente y ha detectado irregularidades que las empresas vienen incumpliendo. Buscan que se dé cumplimiento a las disposiciones que dio el Minsa con respecto al coronavirus, sin dejar de lado que la empresa tiene que respetar las normas de SST”, expresó Vásquez.

Consideró oportuno que Sunafil continúe con este tipo de inspecciones para verificar que se cumpla con toda la normativa de SST y con mayor incidencia en las medidas de seguridad de prevención del COVID-19.

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INFRACCIONES

El no cumplir con las disposiciones conlleva infracciones graves. Estas obligaciones pueden ser supervisadas por la Sunafil, como por las propias municipalidades y gobiernos regionales.

En el caso de Sunafil puede significar la imposición de multas por infracciones a la SST que son muy graves. Por ejemplo, en una empresa de más de 500 trabajadores, la multa puede bordear los S/ 300 mil. “En el caso de fiscalización por parte de las autoridades municipales puede significar incluso el cierre temporal”, indicó Rubio.

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