Declaran inadmisible demanda del MTC contra Cosco Shipping por la exclusividad de los servicios en el puerto de Chancay | Foto: Archivo
Declaran inadmisible demanda del MTC contra Cosco Shipping por la exclusividad de los servicios en el puerto de Chancay | Foto: Archivo
Redacción EC

El (PJ), a través del Décimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo, declaró inadmisible la demanda que presentó la Procuraduría del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) contra Cosco Shipping Ports Chancay Perú S.A., con la que buscaba anular la exclusividad de esa empresa en los servicios esenciales del .

Como se recuerda, a fines de marzo, la Autoridad Portuaria Nacional (APN), a través de la Procuraduría Pública del MTC, presentó una demanda contenciosa administrativa para declarar la nulidad del acuerdo que otorga al consorcio Cosco Shopping la exclusividad de la explotación de los servicios esenciales en el puerto de Chancay. Dicho acuerdo fue firmado entre la propia APN y Cosco el 10 de febrero del 2021.

En la resolución judicial, a la que tuvo acceso el canal Latina, el Décimo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo concede un plazo de cinco días a la parte demandante para que subsane las deficiencias que presenta la demanda, bajo apercibimiento de ser rechazada la misma y ordenar su archivo definitivo.

En el documento se señala que, para su admisión, toda demanda debe cumplir con los requisitos generales previstos en los artículos 424 y 425 del Código Procesal Civil y los especiales señalados en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, Ley 27584, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2019-JUS.

Tras advertir deficiencias y omisiones incurridas por la parte demandante, el PJ ordenó cumplir lo siguiente:

a) Precisar o aclarar la fecha en que fue notificada la Resolución N° 0008-2021-APN-DIR del 10 de febrero de 2021 (actuación administrativa impugnada), debido a que se advierte que tanto en el Informe LegalN°030-2023-APN-UAJ 1 del 04 de diciembre de 2023 (que sustenta la Resolución de Acuerdo de Directorio N° 0002-2024-AP N- DIR), así como en el escrito de demanda, se indica que la Resolución N° 0008-2021-APN-DIR fue notificada el 02 de febrero de 2021, lo cual resulta ilógico, ya que dicha resolución es de fecha posterior. Asimismo se señala que en virtud de ello el plazo para declarar su nulidad de oficio venció el 01 de febrero de 2023.

b) Precisar acerca del domicilio de la empresa demandada, a efectos de efectuar un debido emplazamiento.

c) Adjuntar un juego de copias de la demanda y anexos a través de la Mesa de Partes Física, a efectos de notificar (emplazar) a la empresa demandada.

d) Precisar si posee otra demanda, en otro juzgado, con igual petitorio y los mismos hechos, a fin de evitar la duplicidad de demandas y bajo responsabilidad del abogado suscribiente y de la parte demandante.

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