La CCL explicó que arbitrios municipales, como limpieza pública, serenazgo y parques y jardines, constituye una obligación tributaria para los propietarios de inmuebles. Foto: GEC.
La CCL explicó que arbitrios municipales, como limpieza pública, serenazgo y parques y jardines, constituye una obligación tributaria para los propietarios de inmuebles. Foto: GEC.

El Centro Legal de la , ante las dudas de muchos contribuyentes, aclaró que ninguna municipalidad del país puede desalojar a un vecino de su vivienda por falta de pago de arbitrios u otros tributos de la jurisdicción.

La CCL explicó que arbitrios municipales, como limpieza pública, serenazgo y parques y jardines, constituye una obligación tributaria para los propietarios de inmuebles, aun cuando las viviendas estén desocupadas o sean utilizadas por terceros bajo algún título.

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Maro Villalobos

¿Qué acciones toma el municipio ante la deuda?

Ante el incumplimiento del pago de arbitrios, Álvaro Gálvez, gerente del Centro Legal de la CCL, señaló que los municipios podrán aplicar mecanismos administrativos y legales para recuperar las deudas pendientes.

Como primera acción, la municipalidad deberá notificar al contribuyente mediante avisos formales, solicitando el pago del monto adeudado y advirtiendo sobre las consecuencias del incumplimiento.

Si el contribuyente no responde, la comuna puede iniciar un proceso de cobranza coactiva. Este es un procedimiento administrativo destinado a hacer efectivos los tributos impagos, conforme a ley”, sostuvo.

De persistir la deuda, el municipio puede solicitar embargos sobre bienes del deudor, como cuentas bancarias, vehículos u otros bienes muebles, con el fin de garantizar el pago correspondiente.

¿Puede aplicarse un remate judicial?

Solo en casos excepcionales y tras agotar las demás vías de cobro, la CCL indicó que la municipalidad puede embargar el inmueble y, eventualmente, rematarlo judicialmente para cubrir la deuda. Este proceso requiere una base legal sólida y el respeto estricto al debido procedimiento, por lo que no ocurre de manera inmediata ni automática.

El Centro Legal de la CCL precisó que las comunas no pueden ejecutar desalojos arbitrarios ni ingresar a un inmueble sin orden judicial. Tampoco pueden privar al contribuyente de su propiedad sin antes haber cumplido con las notificaciones y procedimientos legales correspondientes.

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