Sepa en qué caso corresponde percibir triple remuneración por laborar el 1 de noviembre. (Foto: GEC)
Sepa en qué caso corresponde percibir triple remuneración por laborar el 1 de noviembre. (Foto: GEC)
/ MANUEL MELGAR
Redacción EC

Conforme al Decreto Legislativo 713, el viernes 1 de noviembre, Día de Todos los Santos, es feriado nacional para los trabajadores del sector público y privado. Sin embargo, en caso de laborar en esa fecha corresponde una remuneración por parte de los empleadores, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

“El pago del feriado es equivalente a una remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo. No obstante, los trabajadores del sector privado que laboren tal día tendrán derecho a percibir tres remuneraciones, siempre que no cuenten con descanso sustitutorio”, refirió Víctor Zavala, gerente del Centro Legal de la CCL.

En ese sentido, el trabajador percibirá: (I) una remuneración diaria por el feriado, (II) una segunda remuneración por el trabajo realizado y (III) una tercera remuneración por haber laborado en día feriado, sin descanso sustitutorio en otro día (sobretasa del 100%).

Por ejemplo, si un trabajador tiene un sueldo diario de S/50 y no labora el feriado 1° de noviembre percibirá S/50 por el feriado.

En el caso de laborar el feriado con descanso sustitutorio, se le pagará un adicional de S/50 por el feriado más el pago correspondiente a su jornada diaria (que viene incluido en la boleta de pago).

Sin embargo, si labora el feriado sin descanso sustitutorio percibirá triple remuneración: S/50 por el feriado, S/50 por el trabajo realizado y S/50 por haber laborado en día feriado.

Día no laborable

Cabe recordar que con el D.S. 002-2019-PCM, el gobierno declaró el jueves 31 de octubre del 2019 como “día no laborable”, compensable, en el sector público y opcional en las empresas del sector privado. Ello con el propósito de promocionar el turismo interno a nivel nacional, según refirió la CCL.

Al respecto, los centros de trabajo del sector privado -a nivel nacional- podrán acordar con algunos o con todos sus trabajadores no laborar el jueves 31 de octubre, con cargo a recuperar las horas dejadas de laborar, mediante horas extras, a cuenta de vacaciones, etc.

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