En el Perú, los resultados de las encuestas electorales no se pueden publicar dentro de la semana previa a los comicios. Dicha “veda” está regulada por el artículo 191 de la Ley Orgánica de Elecciones, que sanciona la difusión de cualquier sondeo o proyección con diez a cien unidades impositivas tributarias (44 mil a 440 mil soles en el año en curso).
Aunque la prohibición es explícita y el castigo severo, los datos siempre terminan expuestos en internet, ya sea a través de medios extranjeros, por mensajería interna o en publicaciones en redes con palabras clave descifrables. Además de su baja efectividad, la normativa vulnera algunos derechos fundamentales, como la libertad de información y el derecho a la igualdad, en el sentido de que el acceso a encuestas se vuelve privilegiado.
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Así lo sostiene una demanda de amparo que presentaron dos profesores y tres estudiantes del curso de Clínica de Control Constitucional y Políticas Públicas de la facultad de Derecho de la PUCP el viernes último. Los cinco demandantes dirigen el recurso contra el Congreso y el JNE, y piden que se inaplique el artículo 191 de la LOE para los comicios de segunda vuelta del actual proceso electoral.
Aunque el juez David Suárez Burgos, del Primer Juzgado Constitucional de la Corte de Lima, declaró la demanda improcedente, el grupo académico ha apelado la decisión e insistido en interponer, adicionalmente, una medida cautelar.
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¿Qué se argumenta?
En la demanda, los profesores Pedro Grández y Heidy Flores, y los estudiantes Matías Quiroz, Joaquín Mejía y Lucas Murdoch sostienen que mantener la norma para los próximos comicios vulnera derechos constitucionales.
Se trata de un “amparo colectivo”, en el entendido de que el petitorio se hace en representación de toda la sociedad civil. En el texto, se cita evidencia de los últimos procesos electorales, en los que solo una parte de la población pudo ver resultados de encuestas, lo que genera una situación de desigualdad en el acceso a la información.
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De otro lado, se cita jurisprudencia del Tribunal Constitucional, que en el 2001 declaró inconstitucional la prohibición de difundir resultados a boca de urna. Dicho proceso fue iniciado por la Defensoría del Pueblo, alegando que se afectaba el derecho a la libertad de información, expresión e igualdad bajo fundamentos poco claros. Por tratarse también de información sobre las preferencias electorales de los ciudadanos, los demandantes indican que el criterio aplicado en esa oportunidad por el TC debería extenderse al caso actual de prohibición de encuestas.
Asimismo, destacan una situación de discriminación: los peruanos residentes en el extranjero tienen el acceso directo a las encuestas, mientras que los peruanos residentes en el territorio nacional deben buscar los datos por su cuenta. Por último, se explica que la prohibición, a la larga, permite la proliferación de encuestas falsas y de dudas o confusión en la ciudadanía.
“Nosotros creemos que la norma es manifiestamente inconstitucional. No hay un fundamento claro de por qué existe esta prohibición. En la demanda, señalamos que el fundamento posible sería ‘tratar de proteger el voto libre’. Sin embargo, creemos que el efecto es contrario, si consideramos que el voto libre se protege cuando la gente tiene mayor acceso a la información”, explicó Matías Quiroz, uno de los estudiantes demandantes, a El Comercio.
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No obstante, el juez del Primer Juzgado Constitucional de la Corte de Lima, David Suárez Burgos, declaró improcedente la demanda el último 24 de mayo. De acuerdo con el magistrado, la vía correcta es una acción de inconstitucionalidad. Además, expone que “no se observa que la amenaza a los derechos constitucionales de información y de igualdad ante la ley sea cierta, inminente y que genere un perjuicio real inmediato”.
Joaquín Mejía, otro de los alumnos que interpusieron la demanda, señaló a este Diario que el criterio aplicado por el juez Suárez es “errado”.
“Con respecto a que se debió presentar otro tipo de recurso, nosotros consideramos que el argumento es errado porque, entre líneas, se nos estaría diciendo que nuestro fin es que la norma sea expulsada del ordenamiento jurídico y eso no es cierto. Lo que nosotros solicitamos es que únicamente se inaplique esta norma para este proceso electoral. Por otro lado, cuando dice que no hay una amenaza ‘cierta e inminente’, no entendemos el razonamiento porque la amenaza está y la afectación se va a concretar en unos días, cuando empiece a regir la prohibición de difusión de encuestas”, dijo Mejía.
El grupo demandante informó que, de no darse una modificación a la LOE por iniciativa del Congreso, impulsarán una acción de inconstitucionalidad que sí se extienda para todos los procesos electorales en el país.
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“Cuando, en el 2001, el TC determinó que era inconstitucional prohibir la difusión de encuestas a boca de urna, se entendió que la norma limitaba que las personas conozcan la opinión de otros ciudadanos. Ese razonamiento es perfectamente extensible a la prohibición de encuestas también porque hablamos de una misma fuente de información, que es la opinión ciudadana. En una democracia, es importante y natural que las personas formen opinión con base en referencias informativas, como lo son las encuestas”, refirió Lucas Murdoch, el tercer estudiante demandante.
Pedro Grández, profesor de Clínica de Control Constitucional de la PUCP y representante principal del grupo demandante, indicó a El Comercio que no haber admitido a trámite la demanda de amparo es apelable con el respaldo del Código Procesal Constitucional.
“El juez ha declarado una improcedencia liminar, sin admitir siquiera a trámite el recurso. Esta es una excepcionalísima forma que, normalmente, no se admite hoy en día. De hecho, la reforma del Código Procesal Constitucional ha eliminado esto porque los jueces abusan de su capacidad discrecional. Las imputaciones de violaciones a derechos fundamentales merecen que, cuando menos, el juez admita a trámite la demanda. Entonces, estamos ante un rechazo liminar sin sustento”, explicó Grández.
Vulneraciones y observaciones
Rodrigo Salazar Zimmermann, director ejecutivo del Consejo de la Prensa Peruana (CPP), coincide en que la prohibición de la publicación de encuestas “atenta contra la libertad de información”.
“A ello, se le suma el riesgo a la desinformación, donde se adulteran encuestas y se confunde a las personas. Nosotros, como CPP y como periodistas, creemos que no debe haber ningún tipo de límite para la información de la ciudadanía, ya sea a través de una ley mordaza o a través de una prohibición de encuestas. Creemos que ciudadanía debe siempre informarse con total libertad. En este caso concreto, prohibir la difusión de sondeos de opinión ciudadana dificulta e impide un voto informado”, declaró a este Diario.
Salazar Zimmermann coincide en que la ‘veda’ de encuestas genera una situación de desigualdad. “Cuando rige la prohibición de encuestas, nos encontramos en un contexto en que cerca de un millón de votantes peruanos en el extranjero pueden tener información fidedigna y clara sobre encuestas. Además, no toda la población que reside en el país tiene acceso a internet, lo que genera que, en la práctica, una proporción de la ciudadanía pueda ver información sobre encuestas pese a la prohibición legal y otro grupo de la ciudadanía se mantenga marginado de esa posibilidad”, explicó.
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Javier Álvarez, presidente de la Asociación Peruana de Empresas de Inteligencia de Mercados (APEIM), que agrupa a empresas encuestadoras, comentó a El Comercio que su gremio había extendido una propuesta de mejor normativa al Jurado Nacional de Elecciones.
“Nosotros no podemos exigir un cambio, pero sí propusimos romper con estas barreras de la norma porque creemos que ya perdió utilidad. Quizá la norma se hizo con una buena intención en algún momento, pero en este punto ya hay otros elementos, como las noticias falsas. Quisimos dar el paso de conversarlo con el presidente del JNE. Lamentablemente, no nos llegaron a fijar una cita porque, entendemos, los tiempos son complicados”, indicó.
Álvarez también recalca que, de liberar la difusión de encuestas en la semana previa a las elecciones, sí sería necesario un tipo de control o estándar sobre qué encuestadoras califican. “Tampoco aconsejamos que se trate de abrir libremente la posibilidad, sino que se establezca un tipo de mejora para evitar información sin base metodológica. Creemos que es importante suprimir la prohibición, pero -al mismo tiempo- colocar algunas condiciones para que no se afecte la credibilidad de las encuestadoras que sí hacen bien su trabajo”, expresó.
Incompatible con la Constitución y la época
Para la especialista en derecho constitucional, Gabriela Oporto Patroni, la ‘veda’ de encuestas ha ido perdiendo sustento con el tiempo, los avances tecnológicos y la globalización: “Creo que podemos entender que, antes de la masificación del uso del internet, acceder a diarios o medios extranjeros era algo complicado o costoso de hacerse y que, por tanto, la ley vigente responde, en realidad, a un contexto desfasado como ese. Esa prohibición tenía sentido en otra época, cuando los medios extranjeros no podían penetrar masivamente en el territorio nacional”.
Oporto señala que, “en teoría”, la normativa pretende ser neutral y tener los mismos efectos en todas las personas. Sin embargo, los tiempos han forzado a una brecha de desigualdad en su aplicación.
“La norma tiene muchos efectos discriminatorios en función de las condiciones particulares de las personas. Lo ideal, ciertamente, es que todos accedamos en condiciones de igualdad a la misma información. Pero eso no ocurre porque hay personas que no tienen acceso a internet, principalmente. Entonces, ¿los efectos discriminatorios se pueden mitigar desde lo jurídico? Claro que sí. Eliminando la regulación es posible, aunque ciertas discriminaciones indirectas seguirán subsistiendo, como es la limitación en el acceso a internet”, indicó la constitucionalista.
El también experto en derecho constitucional, Luciano López Flores, estima que la prohibición de encuestas es inconstitucional y que debe levantarse bajo un criterio similar al de la sentencia del TC del 2001 sobre difusión de encuestas a boca de urna.
“Si bien no es el mismo caso ni la misma prohibición, el criterio es similar y perfectamente aplicable: no es razonable prohibir tales encuestas si, hoy en día, con el avance de la tecnología aplicada a las redes sociales, un grupo de ciudadanos puede acceder a medios internacionales que publiquen encuestas durante el tiempo de la prohibición. Si en el año 2001 el TC destacaba los avances tecnológicos, qué será hoy, 20 años después, en que la información vuela por las redes sociales y la diversidad de fuentes extranjeras en la internet ha crecido. La prohibición se vuelve más irrazonable hoy en día”, refirió López a El Comercio.
Con respecto a la improcedencia de la demanda presentada por estudiantes y profesores de la PUCP, López considera que el juez “está equivocado”. “Hay jurisprudencia del TC que autoriza plantear un amparo contra norma autoaplicativa y la distingue de la acción de inconstitucionalidad”, expresó.
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