Una niña de 12 años fue asesinada en Villa María del Triunfo por un hombre de 26 años identificado como Gerson Alexander Juárez Tapia. Ocho horas antes del hallazgo del cuerpo, los padres de la niña habían ido a la comisaría de José Gálvez con el número telefónico de Juárez, la certeza de que él había sido la última persona que vio a la pequeña y que las versiones contradictorias que daba eran evidencia más que suficiente para que la policía salga a buscarlo. Era mediodía del último domingo. Por la noche, cuando finalmente la policía entró a la casa del sospechoso, el cadáver yacía escondido debajo de su cama. En medio de los cuestionamientos por esa respuesta que la familia califica como tardía, la presidenta Dina Boluarte ha planteado poner a debate la pena de muerte para violadores de menores de edad.
Lee también: Demora policial y la historia detrás del abominable crimen de la menor de 12 años en VMT
La propuesta de la mandataria ante un crimen tan cruel ha sido secundado por el ministro del Interior, Juan José Santiváñez. No son los únicos que han abordado el enorme problema de violaciones a menores con este enfoque. Hace una semana, el ministro de Justicia, Eduardo Arana Ysa, dijo estar de acuerdo con revisar propuestas similares y en los últimos dos años se han presentado seis proyectos de ley en el Congreso con el mismo objetivo.
“Es momento de plantear medidas drásticas. Es momento de abrir el debate sobre la pena de muerte para violadores de menores. No podemos permitir que en las calles caminen libres tipos como estos”, dijo la presidenta durante un evento oficial en la Base Aérea de Las Palmas. Solo después mencionó que la Policía Nacional también debe “reforzar herramientas y acciones” para proteger a los más vulnerables.
La pena de muerte en Perú está regulada en el Artículo 140° de la Constitución Política que establece que solo puede aplicarse por el delito de traición a la patria en caso de guerra, y el de terrorismo, conforme a las leyes y a los tratados de los que el Perú es parte obligada.
Armando Sánchez Malaga, abogado penalista del Departamento de Derecho de la PUCP, explica que cualquier cambio no podría establecerse por una simple ley sino con una reforma constitucional. “Mirando solo el derecho interno existe una limitación constitucional a la legislación penal. Cualquier modificación en torno a la pena de muerte tendría que tratarse a nivel constitucional. Ni el código penal ni una ley ordinaria podrían establecer la pena de muerte para violadores de menores”, explicó.
A esto se suma que, en 1978, el Perú ratificó la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocido como Pacto de San José, en el que se impide que los países extiendan la aplicación de la pena de muerte a delitos que no estaban contemplados en su legislación para ese entonces. “Romperlo sería convertirnos en un país alejado del orden constitucional y de derechos humanos. Eso significaría denunciar el tratado y quedar apartados del sistema de defensa de los derechos humanos”, añade la abogada penalista Liliana Calderón, del Departamento de Derecho de la PUCP.
Pese a ello tres de los seis proyectos de ley del actual periodo legislativo se encuentran en este momento en comisiones del Congreso. Se trata de las iniciativas del congresista Wilson Soto (Acción Popular) para establecer pena de muerte “por violación sexual de menores de 10 años”, presentado en setiembre del 2022; de Luis Kamiche (Perú Demorático), del 20 de febrero del 2023, que busca establecer la pena de muerte “para los delitos de violación y trata de menores y muerte de menores como consecuencia del sicariato”, y del congresista Luis Ángel Aragón (Acción Popular), que el 31 de octubre de 2023 presentó el proyecto de ley de reforma constitucional para incorporar la pena de muerte en caso de “violación de menores de edad, sicariato, extorsión y tráfico de menores”. Todas se encuentran en la Comisión de Constitución y Reglamento.
Otro proyecto, de la congresista Digna Calle (No agrupada), fue archivado el año pasado. El 18 de abril de 2022, propuso la reforma constitucional para incorporar la pena de muerte para violadores de menores, pero en marzo del año siguiente, la Comisión de Justicia lo rechazó. Uno de los argumentos considerados para tal decisión fue la opinión técnica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos que indicó que no era viable porque vulneraba “el principio de progresividad de los Derechos Humanos”. “Dentro del marco constitucional vigente, la Constitución Política prescribe como fin supremo de la sociedad y del Estado, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad. Así, a raíz del reconocimiento de la “dignidad” inherente a cada individuo y la conciencia de que cada uno es un fin en sí y no un medio, surgen los Derechos Humanos como pilar de la democracia y los Estados Constitucionales de Derecho. Así las cosas, la pena de muerte vulnera el principio de progresividad de los Derechos Humanos”, señaló entonces el sector Justicia.
Finalmente, hubo otras dos iniciativas presentadas por los congresistas Pedro Martínez de Acción Popular en 2023 (Ley de reforma constitucional que incorpora la pena de muerte para el delito de violación sexual de menor de edad) y Segundo Montalvo de Perú Libre en 2022 (Ley que denuncia a la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto San José de Costa Rica) para restablecer la pena de muerte en el Perú, devolviendo así la soberanía absoluta en materia penal acerca de la pena capital en el país) que, aunque proponían la pena de muerte, terminaron convirtiéndose en otro tipo de iniciativa. Ambas se acumularon en la “Ley que conforma la Comisión de Alto Nivel para la elaboración de propuestas de reforma del Sistema Interamericano sobre Derechos Humanos”, la cual fue aprobada por el pleno del Congreso en febrero del 2024. Esta autógrafa fue observada por la presidenta de la República y retornó a la Comisión de Constitución, donde fue aprobada por insistencia.
Problema de fondo
Solo de enero a octubre de este año, 7.012 menores de edad fueron víctimas de violación sexual en el Perú, según cifras del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. Se trata de más de 23 de niños, niñas y adolescentes al día, cuyos casos fueron atendidos en los Centros de Emergencia Mujer, sin considerar aquellas violaciones que no son denunciadas.
Los abogados consultados por este Diario coinciden en que no existe evidencia de que la pena de muerte reduzca los casos de violación sexual de menores. En opinión de Sánchez Málaga, la puesta en debate de la propuesta coincide con una caso de “derecho penal simbólico”. “Esto es cuando los políticos utilizan el derecho penal para aparentar que se preocupan por un gravísimo problema social, como la violación de menores de edad, pero en realidad lo único que hacen es modificar el Código penal y no hacer cambios estructurales en el sistema penal y en el proceso penal, y tampoco preocuparse en la prevención y en los mecanismos de protección y atención de víctimas”, dijo a este Diario.
Con él coincide Liz Meléndez, directora del CMP Flora Tristán, quien considera que se está desviando la atención de la falta de acciones concretas de prevención y de la inadecuada respuesta ante las desapariciones. “Se pude entender la indignación ciudadana, que también la tengo yo, frente a estos casos que conmocionan y duelen porque son reiterativos. Sin embargo, lamento que estas propuestas vengan de autoridades que saben que son medidas populistas que no tienen efecto en la disminución ni prevención de la violencia”, indicó.
Una forma de prevención efectiva es asegurar las búsquedas inmediatas de menores desaparecidos y poner la tecnología a la disposición de la lucha contra la violencia, como la geolocalización de los sospechosos. Estas medidas pueden ser rápidas porque lo que se requiere es coordinación entre los distintos operadores del sistema de justicia, mientras que la aplicación de una eventual pena de muerte depende de la sentencia en última instancia. “En nuestro país algo que reina es la impunidad de los casos de violencia contra las mujeres. Muchos de los agresores más terribles de niñas han tenido denuncias previas de violación, de tocamientos indebidos que no han sido atendidos y quedaron en la impunidad. Eso hay que cambiar”, dijo. Meléndez recordó que, por ejemplo, el policía Darwin Condori, feminicida de Sheyla Cóndori, tenía denuncias de violación de otras cuatro mujeres.
Rocio Gutiérrez, subdirectora de Manuela ramos, añade que se necesitan políticas de prevención que incluyan capacitación en enfoque de género y recursos para la policía, fiscalía y Poder Judicial. “No puede ser que la Policía Nacional, ante una desaparición, no active un protocolo donde involucre a los cuerpos de serenazgo para activar cámaras, para movilizar a personal y hacer seguimiento inmediato. No son medidas difíciles, sino de articulación, capacitación y dotación de recursos. Se puede coordinar con las asociaciones vecinales, con la comunidad, en muchos distritos hay chats de vecinos donde se puede alertar las desapariciones. Recursos hay muchísimos, pero se tiene que entender que hay evidencia que detrás de un importante número de desapariciones de mujeres, niñas y niños tienen que ver con casos de trata, de violaciones o preludios de feminicidio”, indica a El Comercio.
Según estadística del Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú, entre enero y octubre de este año se reportaron 14.919 personas desaparecidas, incluyendo niñas, niños, adolescentes y adultos. De este total, 7.446 fueron localizados, pero en 144 casos ya estaban muertos.