(Foto: MIMP)
(Foto: MIMP)
Lourdes Fernández Calvo

Luego que una joven denunciara y grabara a un hombre masturbándose a su lado mientras viajaba en un bus de la Línea 18, las alertas se han encendido para visibilizar los casos de acoso sexual que suceden diariamente en espacios públicos. El MIMP atendió 487 casos de este tipo en el 2018 (474 mujeres y 13 hombres) y, solo entre enero y febrero del 2019, la cifra fue de 98 casos (94 mujeres y 4 hombres).

El estudio ‘El estado mundial de las niñas’ realizado por la ONG Plan Internacional en el 2018 señala que los lugares donde hay mayor incidencia de acoso es la calle y el transporte público. La encuesta se realizó a mujeres de 21 años.

¿Cómo se están atendiendo estas denuncias en los sistemas de transporte público de Lima? Según la Línea 1 del Metro de Lima, desde que en febrero del 2017 un sujeto fue denunciado por realizar tocamientos indebidos a una pasajera cuando el tren estaba repleto de usuarios, se elaboró, junto a la AATE, un protocolo de atención de este tipo de casos de agresión sexual.

Gracias a este canal de denuncia, las pasajeras han podido denunciar cuando han sido víctimas de acoso sexual. Durante el 2019, unas 144 mujeres denunciaron haber sido acosadas en el tren. Una cifra similar a las reportadas en el 2018.

Este es el protocolo de la Línea 1. A continuación, explican los pasos a seguir en estos casos:

(Fuente: Línea 1)
(Fuente: Línea 1)
(Línea 1)
(Línea 1)
(Línea 1)
(Línea 1)

Si el acoso sexual sucede en alguno de los buses del Metropolitano, el protocolo elaborado por el municipio de Lima establece lo siguiente:

  • Debe acercarse al conductor e informarle lo sucedido. Este tiene la obligación de comunicar el hecho a los encargados de Seguridad y al Centro de Control y Comunicación del servicio.
  • Ellos evalúan el caso y ordenan al conductor detener el vehículo en la estación más próxima, donde el personal de seguridad y trabajadores debe estar esperando para conducir a la Comisaría del distrito. La víctima o el testigo deberán acompañarlos para declarar ante la Policía.

¿Cómo reconocer si somos víctimas de acoso sexual?

“No fue al instante, primero lo vi y sentí su acercamiento. Era demasiado obvio. Entonces, lo que hice fue ver disimuladamente si estaba pasando algo. Cuando me doy cuenta que su miembro viril estaba fuera, primero me paralicé. Tuve bastante miedo. Quería llorar. No sabía qué hacer. Luego pensé: tengo que hacer algo, esto no se puede quedar así, si me lo ha hecho a mí, a cuántas chicas se lo habrá hecho y se lo hará”, contó la joven que denunció que un sujeto se estaba masturbando en un bus de transporte público.

Ella logró grabar el momento en el que encara al sujeto y logró que el video sea reportado en sus redes sociales. Así es que la policía emitió una alerta en su cuenta de Twitter para ubicar al agresor.

El MIMP también ha tomado el caso para poder identificar al sujeto. El sector está considerando la agresión como un caso de acoso sexual en espacio público. Este tipo de acoso, no está penado en el país y está considerado como una manifestación del acoso sexual callejero que está normado por la ley N° 30314, Ley para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos, promulgada en el 2015.

Entre las manifestaciones dispuestas en la norma están:

A) Actos de naturaleza sexual, verbal o gestual.

B) Comentarios e insinuaciones de carácter sexual.

C) Gestos obscenos que resulten insoportables,hostiles, humillantes u ofensivos.

D) Tocamientos indebidos, roces corporales,frotamientos contra el cuerpo o masturbación en el transporte o lugares públicos.

E) Exhibicionismo o mostrar los genitales en el transporte o lugares públicos

La ley da responsabilidades a los gobiernos regionales y locales para que, a través de ordenanzas, puedan regular un procedimiento administrativo de multas que se aplique a personas naturales (acosadores) y/o personas jurídicas (empresas) que toleren estos actos.

La Defensoría del Pueblo detectó en abril del 2019 que solo 23 de las 43 municipalidades distritales de Lima cuentan con ordenanzas para prevenir y sancionar el acoso sexual en espacios públicos o acoso sexual callejero. Las sanciones son estrictamente administrativas.

(Defensoría del Pueblo)
(Defensoría del Pueblo)

En diciembre del 2018, el Ejecutivo tipificó el acoso sexual como delito, a través del Decreto Legislativo 1410. En esta norma se define al acoso sexual como: “El que, de cualquier forma, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona, sin el consentimiento de esta, para llevar a cabo actos de connotación sexual, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de cinco años e inhabilitación”.

Yuri Marcelo, Comisionada de la Adjuntía para los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo o Representante de la Defensoría del Pueblo, opina que debido a que la figura del acoso sexual callejero no está tipificada como delito, se tiene que recurrir a otros delitos como exhibicionismo o tocamientos indebidos para lograr encarcelar a los acusados.

“En estos casos se debe analizar bien el contexto de cada denuncia para definir qué tipo de acoso es y si hablamos de delito. Sí se necesita que otras manifestaciones del acoso como el acoso sexual callejero sean tipificadas como delitos, pero aún no se ha evaluado si un silbido o un mensaje obsceno que se recibe en la calle necesita ser castigado con pena privativa de la libertad”, señala Marcelo.

Para la abogada penalista Josefina Miró Quesada, es un poco problemático que existan estas dos legislaciones para sancionar el acoso. Refiere que, por ejemplo, en el caso del acoso sexual es necesario que se compruebe que el acto se cometió con fines de connotación sexual. En cambio, en el acoso sexual callejero ahí lo que se tiene que probar es si, por ejemplo, hay roces o masturbación en público, y eso es mucho más objetivo y menos complicado.

“Hay una diferencia entre ambos ilícitos (uno penal y otro administrativo), pero no radica necesariamente en el espacio donde este se lleva a cabo. Es decir, el tipo penal es amplio y puede abarcar casos de acoso sexual en espacios públicos o privados (de hecho, no te exige que ocurra en algún lugar). Pero si el delito ocurre en espacios públicos (callejeros) el acto debe ser necesariamente más grave que el ilícito administrativo. La diferencia, entonces, es que el delito exige necesariamente probar que es un acoso “para llevar a cabo actos de connotación sexual”. Es decir, es un acto de acoso que persigue realizar actos de connotación sexual”, refiere.

Ante cualquier de los dos casos, el MIMP recomienda hacer lo siguiente:

  • Denuncia en la Comisaría más cercana
  • Llamar a la Línea 100
  • Al Centro Emergencia Mujer donde encontrarán apoyo psicológico y legal.
  • Si la víctima es menor de edad, la denuncia se hace en la Fiscalía de Familia.




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