
Los altos índices de inseguridad y el avance sostenido de la criminalidad en el país ha hecho del Ministerio del Interior (Mininter) uno de los sectores más cuestionados en el último tiempo. Quizá, debido a ello, ha optado por dar a conocer las acciones y los resultados alcanzados por la Policía Nacional del Perú en la lucha contra este flagelo. El último lunes, en conferencia de prensa, informó que en lo que va del año (1 de enero al 16 de marzo) se han detenido a 15.508 personas con requisitoria y a 73.198 en flagrancia.
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Asimismo, en el mismo periodo fueron desarticuladas 2.652 bandas, 21 organizaciones criminales, y se incautaron 1.394 armas de fuego. El Mininter también destacó lo ocurrido el último domingo 16 de marzo, pues en un solo día la Policía Nacional detuvo a 1.169 personas con requisitoria y a otras 151 en flagrancia.
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Carlos Salas Abusada desglosa con rigor las noticias clave del día de lunes a viernes.
Al analizar estas cifras, El Comercio pudo notar algo particular en lo que respecta a los requisitoriados. Al tratarse de personas requeridas por la autoridad judicial ya que están involucradas en un proceso penal, se puede inferir que al menos una parte de ellas deberían haber ingresado a un establecimiento penitenciario. Sin embargo, esto no ha sido así.

Tras verificar los datos del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), el número correspondiente a la población penal casi no se ha alterado en los últimos meses. En setiembre del 2024 habían 98.736 internos, mientras que en octubre noviembre y diciembre, la cifra pasó apenas los 99 mil. A la fecha (hasta el 17 de marzo), la población penitenciaria en el Perú es de 101.063 internos. Es decir, en los últimos dos meses, aumentó en menos de 2 mil.
Frente a estos índices surgen las siguientes interrogantes: ¿Dónde dan a parar los detenidos por requisitoria? ¿Son internados en los penales o son liberados por las autoridades? ¿Son exactas las cifras otorgadas por el Mininter?
Por otro lado, el INPE precisó a El Comercio que la capacidad de albergue en los penales del país es de 41.784 internos, la sobrepoblación es de 59.299 reos y el hacinamiento existente es del 142%. En tanto, actualmente hay 95.776 varones y 5.287 mujeres en las cárceles. Cabe resaltar que el INPE es la institución que alberga a los reos, pero no tiene injerencia en los procesos penales ni en los internamientos.
¿Qué es una orden de requisitoria?
El abogado penalista Aaron Aleman explicó a El Comercio que una orden de requisitoria en contra de una persona se puede dar por tres factores: la no concurrencia injustificada a un juicio oral, pese a estar debidamente notificado; una sentencia condenatoria; y la imposición de una medida coercitiva de índole personal, como lo es la detención preliminar judicial o una prisión preventiva.
“En ese sentido, el proceso a seguirse ante un sujeto con orden de requisitoria proveniente del Poder Judicial es que la Policía Nacional pueda efectuar inmediatamente su detención tras comprobar su identidad, para luego trasladarlo a una carceleta y ponerlo a disposición de la autoridad competente para que esta ejecute su mandato y sea eficaz el proceso penal instaurado en su contra”, detalló.
Desde luego, Aleman precisó que una parte de los requisitoriados pueden ser traslados a las cárceles de manera inmediata si tienen una sentencia condenatoria en su contra o, a su vez, una detención preliminar judicial y/o una prisión preventiva. “Esto, claro está, con la convalidación del Poder Judicial para así dar legalidad correspondiente de dicho traslado”, agregó.
En tanto, Frank Casas, experto en seguridad y criminalidad, señaló que la persona requisitoriada es alguien que ha incumplido con la justicia en el marco de una situación de carácter judicial, ya sea, por ejemplo, por estar en medio de un proceso por alimentos, en una investigación bastante avanzada, o inmerso en algún tipo de delito tipificado en el Código Penal. Los motivos pueden ser muchos.
“Una cosa es una persona que tenga el famoso RQ porque ha asesinado a alguien y otra porque ha incumplido con la manutención a su familia que un juez dictaminó. Pese a la gravedad de lo cometido es distinta, ambos pueden ser requisitoriados. Una detención por requisitoria no es como una preliminar, donde pueden pasar 24 horas y luego la persona es liberada. Por lo general, muchos pasan entre 15 o 20 días encerrados en espacio muy similares a los de un centro penitenciario, o a veces hasta peor”, precisó.
Por su parte, Valdés agregó que las requisitorias que se dan por diferentes razones y delitos. La persona es requerida por un juez para que se le pueda dar sentencia o porque ya tiene una sentencia pendiente y se requiere su presencia justamente para poder hacerla efectiva. “Hay de todo. Hay muchos por violencia familiar, por pensión de alimentos y también por asesinato. Por estafa también”, dijo.
¿A qué se debería este desfase de cifras?
Cabe la posibilidad, sostuvo Aleman, que el desfase entre requisitoriados detenidos y la ausencia del aumento de población penitenciaria se deba a que gran parte de los requisitoriados recién estén atravesando la etapa estelar del proceso penal, es decir, el juicio oral, con lo cual será a partir de este que se decrete su inocencia o culpabilidad. Como regla general, el ejercicio de su defensa se da en libertad.
“Sin embargo, otra posibilidad de este eventual desfase es que aún cuando se tratase de una orden de detención preliminar judicial o una prisión preventiva, durante el tiempo en el que el requisitoriado se encontraba prófugo, haya logrado revertir dicho fallo a través de un recurso de apelación y/o casación”, resaltó.
De igual forma, el penalista dijo que lo que se debe tener siempre presente ante una requisitoria es que exista una real voluntad política de persecución para dar prioridad en la detención de aquellas personas que se encuentren inmersas en actividades delictivas graves. “En casos como el de Vladimir Cerrón o “El Monstruo”, de suma urgencia en la actualidad, se puede percibir una total ineficacia en la actividad de la PNP y el Mininter”, manifestó Aleman.
Por su parte, Casas indicó que habría que analizar con mayor nivel de exactitud la información que maneja el Mininter. Por ejemplo, saber por qué delitos o motivos esas 15.000 personas requisitoriadas han sido detenidas, ya sea por juicios de alimentos, por tener una investigación abierta, una denuncia, o incluso si eran prófugos de la justicia por una acción dolosa o si están asociados a una organización criminal. “Sería importante conocer eso, que el Mininter haga las precisiones y así conocer bien cifra real de aquellas personas que más nos interesa o que más urge atrapar, como son los asociados al crimen organizado”, resaltó.
Este diario solicitó mayor información sobre el tipo de requisitoria y los temas por los cuáles se impusieron estas medidas, pero al cierre de este informe, el Mininter no respondió nuestra solicitud.
El experto consideró que es muy importante conocer la situación de la persona detenida, ya que si se trata de un caso asociado, por ejemplo, a irresponsabilidad por manutención o alimentos, una vez que el requisitoriado regulariza su situación a nivel judicial puede tener cierto grado de indulgencia y ser liberado, siempre y cuando cumpla con ese compromiso.
“En cambio, aquellas personas que son requisitoriadas por algún delito grave, como asesinato, o que incluso ya han sido condenadas, pasan directamente al sistema de justicia. El Poder Judicial y el INPE coordinan para que se incorpore a algún centro penitenciario tras estar unos días en la carceleta”, acotó Casas.
Por otro lado, Valdés comentó que es difícil determinar la existencia de un desfase y, si fuera así, las razones del mismo. Por ejemplo, dijo que ha visto casos donde el juez finalmente liberó al requisitoriado, levanta la sentencia, pero también otros donde pese a existir una sentencia condenatoria, esta no tiene prisión efectiva. “Habría que ver, hay muchos presos de requisitorias por alimentos. No todos los delitos en requisitoria son graves. No conozco cómo están distribuidos los 15.000 requisitoriados, no sé si la estadística está por tipificación de delito”, sostuvo.
En tanto, Valdés explicó la diferencia de un requisitoriado con un detenido en flagrancia. Este último es aquel que ha sido “pescado con las manos en la masa”, es decir, en la escena del delito y con determinadas pruebas que lo incriminan. En ese caso entra directamente a una detención preventiva. “Entonces, la flagrancia corre por otro camino, no es lo mismo que el requisitoriado”, subrayó
“La sentencia puede ser con prisión efectiva o sin. Si no es con prisión efectiva seguramente va a estar con mandato de comparecencia. Eso significa que tiene que ir a firmar cada cierto tiempo, pero está sentenciado. En el caso de la requisitoria, se da cuando el procesado no se ha encontrado presente al momento de dictar la sentencia, o en su defecto, se encuentra como reo contumaz”, añadió.
Cifras que no coinciden
Para Casas, la falta de coincidencia o similitud de las cifras que manejan las distintas entidades en un tema evidencia las limitaciones o desafíos de integración entre instituciones como, por ejemplo, el Mininter y el INPE. Además, señaló que más allá de los números de detenidos o de operativos, hace falta mayor transparencia en dar a conocer los desenlaces. Es decir, saber finalmente qué es lo que sucede con cada uno de ellos.
“La pregunta es si nos interesa saber si se detienen a las personas o nos interesa ver realmente cómo es que fluye ese circuito hasta su sentencia condenatoria. Lo que nos interesa en realidad es justamente saber si esa persona ha sido realmente declarada culpable o inocente, su situación penal, entre otras cosas, para evaluar si se está reduciendo la impunidad”, expresó.
Por otro lado, Valdés reconoció que la falta de certeza en las cifras que manejan las distintas entidades es un problema serio que tenemos como país. “Por ejemplo, a nivel del Ministerio Público y Policía Nacional tenemos estadísticas totalmente diferentes en trata de personas. El Ministerio de Justicia, a su vez, también maneja otra estadística. No hay una base de datos integrada” lamentó.











