La empresa Rutas de Lima S.A.C. anunció el alza del precio de todos sus peajes de 6,50 soles a 7,50. El hecho se conoció luego de que se viralizara un documento donde la concesionaria advertía a la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) que se había aplicado el reajuste tarifario anual. Dicha comunicación se dio el pasado 15 de enero, pero aún no hay una fecha oficial desde que regirá el aumento.
A raíz de haberse hecho público el documento enviado a la municipalidad, la MML publicó un comunicado, criticando que esto significase la facturación de “cerca de 140 millones de dólares al año [pese a que] la inversión en obras viales en la Panamericana Norte y Sur es nula”. Asimismo, el aviso instó “al Tribunal Constitucional de nuestro país a defender los derechos fundamentales de nuestra población”.
¿Qué dice el contrato sobre los peajes?
Para entender esta decisión es importante resaltar algunos puntos clave del contrato de concesión, que prevé el incremento del precio del peaje. De hecho, la fecha en que se comunicó el aumento (el 15 de enero) responde a la fecha máxima de cada año en que Rutas de Lima puede comunicar al Concedente (la MML) el monto resultante de la aplicación de la fórmula de reajuste tarifario. Así lo establece el convenio.
Asimismo, el contrato aclara que el reajuste tarifario debe ser “informada a los Usuarios con, cuando menos, diez días calendario de anticipación a su aplicación”. Esto aún no ha sido advertido por Rutas de Lima, la cual –de acuerdo con el convenio- debe darse “por lo menos una vez, en el diario oficial El Peruano y otro periódico de circulación local”.
De hecho, en caso la concesionaria no hubiese comunicado al 15 de enero el valor del peaje aplicable a la MML, habría sido sancionada por un monto de 0,4 Unidad Impositiva Tributaria (UIT), correspondiente a 2.060 soles. De haber faltado a la exigencia de comunicar a los usuarios la adaptación del monto, la multa es de 0,7 UIT, equivalente a 3.605 soles.
¿A qué responde el incremento de la tarifa?
El contrato de concesión tiene un capítulo entero referido al peaje y las tarifas. Se trata del décimo capítulo del documento, en el cual se establece que “todos los peajes [de Rutas de Lima] serán reajustados ordinariamente todos los 10 de enero”. Incluso, se aclara la fórmula matemática con la cual se deberá evaluar el monto del peaje, la cual considera–entre otros factores- el Índice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos (CPI, según sus siglas en inglés) y el Índice de Precios al Consumidor (PCI) Mensual de Lima Metropolitana publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas de Informática (INEI).
Cabe precisar que el Fondo Metropolitano de Inversiones (Invermet), que actúa como Supervisor bajo lo estipulado en el contrato, “solo podrá efectuar observaciones de forma y cálculo [pero] en ningún caso dicha facultad podrá interpretarse como un cuestionamiento al derecho del Concesionario de aplicar el reajuste pactado”.
A través de un comunicado –publicado el 16 de enero- Rutas de Lima informó que “el reajuste del presente año corresponde a la inflación acumulada de los años 2022 y 2023, que resulta en 12%”. La empresa alega que el 2023 se postergó el reajuste “por razones no atribuibles a Rutas de Lima, lo que ha venido causando afectaciones diversas a la concesionaria, que no son posibles de sostener indefinidamente”.
¿Cuáles son las obligaciones de Rutas de Lima?
El contrato está establecido bajo un esquema conocido, por sus siglas en inglés, como BOT. Esta refiere que la empresa se encarga de construir (build), operar (operate) y transferir (transfer) -finalizado el convenio- los activos al Estado. Cabe resaltar que los bienes reversibles -aquellos entregados por el Concedente- como el área de la concesión o los terrenos, mantienen su condición de públicos. El contrato, firmado a fines del 2012, tiene una vigencia -sujeta a ampliaciones- de 30 años.
Principalmente, las obligaciones de la empresa sobre las vías que administran se definen en dos aspectos: mantener la Servicialidad y los Niveles de Servicio del área de concesión. Esto implica -según el contrato- que Rutas de Lima está a cargo del mantenimiento vial (preservación de las condiciones físicas óptimas de los elementos que constituyen la vía), el mantenimiento rutinario (actividades de evaluación y acción que se ejecutan frecuente y permanentemente), el mantenimiento periódico (actividades programadas en periodos prolongados, mayores a un año) y el mantenimiento de emergencia (daños imprevistos que deben atenderse de manera inmediata si se obstaculiza o impide la circulación vial).
La empresa maneja la concesión de tres vías cruciales para la capital. En la Panamericana Norte maneja 31,5 kilómetros, desde Ancón hasta el óvalo Habich. Asimismo, administra 54,1 kilómetros de la Panamericana Sur, desde la Av. Javier Prado hasta Pucusana. Hacia el Este, opera 29 kilómetros de la Ramiro Prialé, desde su inicio hasta el sector Los Ángeles.
En estos 114,6 kilómetros de carretera, Rutas de Lima maneja tres puntos de peaje. El Peaje Chillón - Sentido Sur en la Panamericana Norte y los peajes Villa y Punta Negra - Sentido Norte. En la Ramiro Prialé, no hay casetas de recaudación.
Asimismo, el convenio señala que Rutas de Lima está obligado “también a realizar actividades de Conservación, atender las Emergencias Viales y, en general, realizar todos aquellos trabajos que procuren mantener el estado de conservación de los Bienes Reversibles y eviten razonablemente un impacto ambiental negativo conforme al alcance definido en los Estudios de Impacto Ambiental respectivos”. Esto incluye mantener una Central de Emergencias -cuya labor es comunicar a la Policía Nacional del Perú sobre los accidentes ocurridos-, reparar los daños causados a los bienes que constituyen la concesión y el traslado de vehículos averiados en la vía hasta una zona de estacionamiento.
¿Están obligados a realizar obras?
El contrato establece diversos modelos de obras que pueden ejecutarse en el espacio de concesión. En primer lugar, se encuentran las Obras Obligatorias, que son aquellas que fueron previstas anterior a la firma del contrato y fueron ejecutadas por Rutas de Lima desde el inicio de este. Similarmente, se encuentran las Obras Iniciales, las cuales el Concesionario estuvo obligado a iniciar dentro de los 180 días calendario desde la fecha de suscripción del convenio. Estas son las únicas que fueron exigidas como parte del convenio.
Por otro lado, están las Obras Complementarias. Estas -de acuerdo con el documento suscrito- “no forman parte de las obras iniciales ni de las obras obligatorias” y tiene como fin “complementar la Infraestructura Vial Existente, obras en virtud de este contrato y/o incorporar nuevos servicios a ser brindados por el Concesionario”. También están las Obras Adicionales, aquella no contempladas en los Estudios Definitivos de Ingeniería y que puede ser planteada por el Concedente o el Concesionario. Finalmente, el convenio establece las Obras Según Demanda, aquella “no previstas en los alcances de las Obras Obligatorias, que se ejecutarán para la ampliación de la capacidad de las vías”.
A mayor detalle, el contrato establece que Rutas de Lima debe monitorear los volúmenes de flujo vial en cada subtramo de la concesión. De alcanzar los límites -o ‘gatillos’, como lo establece el documento-, el Concesionario tiene la obligación de presentar al Concedente “los estudios de ingeniería necesarios para la ejecución de las Obras Según Demanda”. Sin embargo, estas obras y los mecanismos de compensación por su ejecución deben ser “previamente acordados entre las Partes”.
Por su parte, las Obras Complementarias pueden ser recomendadas por el Concedente, el Supervisor o el Concesionario, “siempre que se demuestre que estas se encuentren vinculadas a la concesión y son beneficiosas para el mejor cumplimiento del objeto y/o para los usuarios”. El contrato establece que de no existir un mutuo acuerdo entre el Concesionario y el concedente para la ejecución de estas obras, se puede iniciar la contratación de terceros por parte del Concedente.
Por último, cabe señalar que el monto de inversión agregado de las Obras Adicionales que se acuerden por las Partes no podrá superar en conjunto el quince por ciento del monto referencial de la Inversión Proyectada, incluido el Impuesto General a las Ventas y demás tributos aplicables al caso. Nuevamente, debe existir el mutuo acuerdo entre las partes para iniciar las obras o, en caso contrario, se puede tercerizar a través de un procedimiento administrativo.