Cinco hombres que violaron a una joven de 21 años con quien tenían un supuesto vínculo de amistad. Así de cruel es la más reciente denuncia de abuso sexual contra una mujer reportada en el país, que esta vez tuvo una de sus formas más agresivas: la violación colectiva.
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Sebastián Zevallos Sanguineti (24), Diego Arroyo Elías (24), José Arequipeño Vizcarra (23), Manuel Vela Farje (24) y Andrés Fassardi San Sebastián (24) son los sujetos sindicados de participar en el ataque ocurrido en el distrito de Surco.
Todos fueron detenidos el último lunes luego de que la agraviada los denunciara por haberla ultrajado durante una reunión social realizada el día domingo en la vivienda de uno de los involucrados, situada en Jr. Enrique León García N°517. Sobre ellos pesó inicialmente una detención preliminar de 48 horas en la comisaría Chacarilla del Estanque. Esta tarde, el cuarto despacho de la Segunda Fiscalía Especializada en Violencia contra la Mujer solicitó nueve meses de prisión preventiva contra los involucrados.
Según informó el coronel PNP Jhonny Rolando Valderrama, jefe de la Dirección de Policía Lima Sur, el examen médico legal practicado a la víctima confirmó que presentaba lesiones traumáticas recientes.
En declaraciones a la prensa, señaló que, aunque los acusados reconocen contactos sexuales, dicen que fue “un acto voluntario” pese a que el testimonio de la joven revela que sufrió de coacción. “El examen médico legal tiene resultados positivos para ataque sexual [...] Ella refiere que ha sido presionada, inducida, obligada”, indicó el jefe policial.
Según informó Perú21, el abogado Hamilton Lázaro, identificado como defensor de Vela Farje, dijo que hasta la tarde no tenía información sobre el pedido de prisión preventiva y que el caso se encuentra en investigación. Por la noche, en los exteriores de la comisaría de Chacarilla del Estanque, el abogado Paul Muñoz, quien no precisó a cuál de los detenidos representa, dijo que el caso se encuentra en investigación fiscal y que el examen médico no habría evidenciado “signos de violencia”. La policía afirma lo contrario.
Al cierra de esta edición, el Poder Judicial no había confirmado la fecha de la audiencia de prisión preventiva.
Suma de agravantes
De confirmarse la participación de los detenidos, les esperaría una pena de entre 20 y 26 años de prisión por el delito de violación sexual con el agravante de haberse cometido por dos o más sujetos (Artículo 170 del Código Penal, inciso 1). Pero este no sería el único elemento que incrementaría la responsabilidad penal de los involucrados.
Eliana Revollar, adjunta para los Derechos de la Mujer de la Defensoría del Pueblo, explica que el estado de ebriedad y consumo de drogas de los acusados, lejos de ser un atenuante, pondría en evidencia el “machismo interiorizado” de los agresores. Este agravante está estipulado el inciso 13 del citado artículo del Código Penal.
“No se puede apelar a que fue una alteración de la consciencia y que no sabían lo que hacían. Al contrario, en esa alteración ha emergido la personalidad por la cual no respetas a la mujer como si no fuera ser humano igual a ti sino como un objeto de abuso”, dijo a este Diario. En su opinión, también es revelador que en un acto de violación colectiva ninguno de los presuntos involucrados hay podido reconocer que cometían un delito, parar y denunciar.
Si además se determina que la joven se encontraba en estado inconsciente, se podría aplicar el delito de violación de persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir, tipificado en el artículo 171 del Código Penal, cuya pena también es de entre 20 y 26 años de cárcel. Esto dependerá de la tipificación que realice la fiscalía.
Consentimiento libre
De acuerdo con lo declarado por el coronel PNP Jhonny Rolando Valderrama, la defensa de los denunciados giraría en torno al supuesto consentimiento de la víctima. Sin embargo, la abogada María Ysabel Cedano García, de la organización Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer (Demus), precisa que el consentimiento debe ser libre y no puede inferirse del silencio, la falta de resistencia de la víctima o cualquier situación que haya disminuido su capacidad para dar un consentimiento voluntario, tal como lo estipuló la Corte Suprema de Justicia en el Acuerdo Plenario N°1-2011/CJ-116. Por esta razón, tomar alcohol no implicaría bajo ningún término algún tipo de consentimiento.
En declaraciones a El Comercio, Cedano recordó también que hace dos años se modificó el Código Penal con la Ley N° 30838 para incluir la ausencia de consentimiento en la tipificación del delito. “Antes del 2018 se consideraba violación solo si había amenaza o uso de fuerza física, pero a partir de la reforma quedó claramente establecido que el centro del delito es que no haya consentimiento”, explicó.
Sobre esta situación, Revollar pone como ejemplo el caso “La Manada” en España, una violación cometida por cinco sujetos cuyo largo proceso de tres años estuvo marcado por el intento de los agresores de minimizar su responsabilidad aludiendo que la víctima dio su consentimiento porque no dijo no al ataque sexual. Este intento de desviar la atención del caso se repite en otras denuncias de violación sexual.
“Hay un repertorio de los acusados de estos graves delitos de decir que hubo relación consentida. Es poner la responsabilidad por el acto execrable en la víctima y eso es inadmisible”, enfatizó Revollar.
Ambas coinciden en que de ninguna forma se puede vincular lo sucedido con la restricción para realizar actividades sociales en marco de la pandemia o cualquier otro factor que no esté relacionado con el hecho en sí. Cedano reitera en que es delito siempre que no exista consentimiento, incluso cuando se trate de trabajadoras sexuales o exista una relación de pareja entre víctima y agresor. Obviamente, tampoco se existe relación del delito con el estado de emergencia.
“De ninguna manera el hecho de que se haya incumplido la restricción, que haya bebido o consumido marihuana es justificación. La responsabilidad tiene que establecerse en las cinco personas que han participado en este delito gravísimo”, agregó Revollar.
Riesgos para la víctima
Lo que sigue en el caso es que el Poder Judicial determine la fecha de la audiencia de prisión preventiva. Para Revollar, es indispensable que el juzgado tome en consideración no solo la gravedad del hecho sino también la ponderación de riesgos en la víctima si sus agresores se encuentran libres. “En este tipo de casos la declaración de la víctima es fundamental”, dijo.
“Se tiene que evaluar si van a obstruir la justicia, si van a intentar fugar. Una víctima de 21 años frente a personas mayores que han actuado en forma colectiva es vulnerable, se puede sentir amenazada por los familiares y otras personas”, agregó la adjunta de la Defensoría del Pueblo e instó al Poder Judicial a brindar medidas de protección para la agraviada a fin de que no sea revictimizada durante el proceso. La exigencia común es que se realice una investigación oportuna y rigurosa.
‘Manadas’ peruanas
Así como ‘La Manada’ se volvió un caso emblemático de violencia machista en España, la crudeza del ataque colectivo se ha repetido también en nuestro país.
Solo en setiembre y lo que va de octubre se han reportado otros tres de violación grupal. El 2 de setiembre en Ayacucho, una mujer denunció haber sido víctima de violación por parte de Víctor Mendoza Cárdenas, Ferol Gamboa Ñaupas, Nestor Taboada Figeroa, según reportó el medio regional tribuna.pe. Ese mismo mes, en Cusco, Severino Cáceres y Enrique Quispe fueron detenidos por participar en una violación grupal contra una mujer de 59 años en Poroy. Otros dos involucrados fueron sindicados como Efraín Toccas y Fernando Quispe.
El 7 de octubre pasado, una enfermera del Hospital de Santo Tomás de Cusco denunció por violación a cuatro trabajadores del nosocomio. Pese a que días después la mujer retiró la denuncia, la Defensoría del Pueblo inició investigaciones.
Además, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) atendió hace tres días a una joven que en el 2 de febrero pasado fue víctima de abuso por parte de tres sujetos en Chincha, Ica. El ministerio solicita que se dicte prisión preventiva para los acusados
Estos son solo cuatro casos recientes, pero no los únicos. Uno de los casos más sonados se registró en Ayacucho en el año 2016. El 26 de agosto de ese año, cinco sujetos, tres de ellos menores de edad, violaron a una menor de 15 años, quien falleció a consecuencia de las lesiones sufridas cuatro días después.
En marzo del 2017, el Poder Judicial de Ayacucho condenó a los dos adultos involucrados, Jhon Ronald Castro Tenorio y Julio César Campos Aguilar, a 16 y 17 años de prisión respectivamente, tras encontrarlos culpables por el delito de violación sexual en estado de inconsciencia agravada en agravio de la menor de edad. Los otros tres menores de edad fueron sentenciados a penas de entre cinco y ocho años de internamiento en un centro juvenil.
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