Son las nueve con diez de la mañana en la Vía Expresa Luis Fernán Bedoya Reyes. El tráfico es intenso, pero las vías del Metropolitano están libres. Entonces, el conductor del auto AZY-483 prende su circulina de luces rojas y azules y se mete a las vías exclusivas. Simula ser un vehículo de emergencia y nadie lo detiene.
La actitud de este conductor no es un hecho aislado. No solo para ingresar a vías exclusivas -como fue denunciado en un extenso informe de El Comercio-, sino también por emplear dispositivos visuales similares a los que usan los vehículos de emergencia. De hecho, otros incorporan sirenas y altoparlantes, haciéndose pasar por patrulleros de la PNP.
Aunque la principal finalidad de esta práctica sea evadir el tráfico, la amenaza es mayor. El Comercio conversó con Franklin Barreto, exjefe de la División de Investigaciones de Accidentes de Tránsito de la PNP, quien advirtió que la falta de fiscalización a estos vehículos “es un riesgo tremendo”, porque los delincuentes también tienen la facultad de emplear estos dispositivos con el fin de camuflar su identidad y, eventualmente, escapar rápidamente por avenidas congestionadas.
Hechos similares se vienen repitiendo de manera constante en la capital, con delincuentes que utilizan chalecos de Policía. Este viernes, un grupo de asaltantes armados y con chalecos de agentes policiales de la Dirincri robaron la agencia bancaria del Banco de Crédito del Perú (BCP), ubicada en la avenida Melgarejo, en el distrito de La Molina.
Accesorios accesibles
Adquirir estos equipos es tan simple como realizar una búsqueda en redes sociales y mercados digitales -incluyendo empresas internacionales como Amazon-, o visitar algunas tiendas de autopartes que proliferan en múltiples distritos del país. Cabe señalar que la comercialización de estos dispositivos no constituye ninguna falta. Sin embargo, su uso irregular sí está resaltado en el Reglamento Nacional de Tránsito, el Reglamento Nacional de Vehículos, una Ley con más de dos décadas de vigencia y otras normas.
Para comprender la norma, es importante conocer los dos tipos de señales que están reguladas únicamente para el uso de los vehículos de emergencia (como se desarrollará más adelante). En primer lugar, están las señales audibles, como son los equipos de descarga de aire comprimido, las sirenas, campanas, pitos de alarma u otros equipos que produzcan sonidos similares.
Por el otro lado, se encuentran las señales visibles. Estas son los tableros o circulina que emiten luces de colores específicos de acuerdo con las regulaciones de cada tipo de vehículo de emergencia. Estos pueden posicionarse tanto dentro del vehículo como en la parte externa.
Barreto indicó que la venta de estos equipos prolifera en locales de importación de autopartes y ‘tuneo’ de vehículos. El entrevistado recalcó que su venta no constituye una falta, puesto que existen usos legales en ambientes que no contemplen su uso en la vía pública. “No vemos a alguien que le coloque una circulina en el techo de su camioneta [como las utilizadas por los patrulleros policiales], pero sí los que se instalan dentro del vehículo”, contempló el especialista.
Instalación sencilla
El Comercio pudo conocer que la mayoría de las circulinas y señales visibles solo requieren ser conectados al puerto de 12 voltios, comúnmente conocido como la ‘toma de mechero’. Los equipos más comunes actualmente son las barras LED, que emiten luces de color rojo, azul y blanco en diversos ritmos.
Lo que sí requiere una mayor manipulación son los equipos sonoros. Estos sí requieren de una instalación interna, ya que requieren un mayor suministro eléctrico. Incluso, es posible adquirir por menos de cincuenta soles un ejemplar que incluya un megáfono que emite las señales audibles y opere como un altoparlante.
Lo que dicta la ley
La Ley 27200, que regula el uso de señales audibles y visibles en vehículos oficiales y de emergencia, tiene más de 20 años publicada. Esta define que solo las unidades del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú (CGBVP), de la PNP, del Serenazgo, las ambulancias del sector público y privado, y los servicios de grúa y mantenimiento, son consideradas como vehículos de emergencia.
Barreto explicó a El Comercio que una de las causales que motivó la creación de dicha ley fue el uso de estas señales por miembros del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA). “En la época de los 90 se determinó que [la cúpula del grupo terrorista] se trasladaba por Lima en vehículos con sirenas y circulinas, mientras la policía le garantizaba el paso. Este fue uno de los motivos para que se aplique la Ley 27200″, contó.
“Vamos a volver poco a poco a lo mismo. Si bien es cierto que ya no tenemos el terrorismo que teníamos en aquella época, ahora tenemos a la delincuencia. Los vehículos particulares se nutren de este tipo de artefactos, que se encuentran fácilmente, para pasar como vehículos oficiales”, adicionó Barreto.
De acuerdo a dicha legislación, solo cuando estos vehículos de emergencia que se encuentren atendiendo una situación crítica, pueden emplear las “señales audibles y visibles” para obtener la preferencia de tránsito. Adicional a estos, los vehículos asignados a la Presidencia de la República, a la Presidencia del Congreso de la República y la Presidencia del Poder Judicial y Jefes de Estado de otros países que visiten el Perú, también gozan de dicha preferencia.
Además de definir qué vehículos pueden emplear este tipo de señales, la Ley establece que los conductores deben responder a estos estímulos posicionándose “al extremo derecho de la calzada, donde se detendrán en forma paralela al sardinel, y en las intersecciones se detendrán para ceder el paso”.
Al depósito
El reglamento de la Ley 27200 es más específico al diferenciar las señales y las prohibiciones. Las señales audibles visibles de las unidades mencionadas deben ser escuchadas y visualizadas a cien metros de distancia. El color rojo es específico para los bomberos y policías, el amarillo corresponde a grúas, ambulancias y vehículos oficiales, y el azul se reserva para el serenazgo municipal. No hay especificaciones sobre los tamaños o características físicas de los dispositivos, por lo que es fácil encontrar diversas opciones en el mercado.
Pero respecto a aquellos conductores que utilizan este tipo de sirenas y circulina de manera irregular, el reglamento también da una respuesta contundente. Su artículo 10 faculta a la PNP a “retirar de circulación e internar en el depósito a los vehículos no comprendidos en la Ley 27200 que estén equipados o utilicen señales audibles o visibles similares o iguales a los utilizados por los vehículos de emergencia u oficiales”.
De manera similar, el Reglamento Nacional de Vehículos indica en su artículo 13 que “únicamente se permite la instalación de sirenas en ambulancias, vehículos de bomberos, vehículos de rescate, vehículos policiales y vehículos celulares”.
Otras sanciones
De acuerdo con la tabla de infracciones del Reglamento Nacional de Tránsito, “utilizar señales audibles o visibles iguales o similares a las que utilizan los vehículos de emergencia o vehículos oficiales” es considerado como una falta grave. Bajo el código G63, se establece que se paga una multa correspondiente al 8% de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) -equivalente este año a 412 soles-, se suman 20 puntos al récord del conductor y se retiene el vehículo.
Sin embargo, de acuerdo con la información del Servicio de Administración Tributaria de Lima (SAT) publicada en la Plataforma Nacional de Datos Abiertos, en el primer trimestre del 2023 solo se registraron trece multas impuestas por la infracción G63. Caso contrario se registró en el último trimestre del 2022, habiéndose registrado 33 papeletas por este motivo.
Barreto indicó que esto ocurre debido a que la atención de los agentes del orden se concentra en otros aspectos. ”El tema está en que los problemas de tránsito en la ciudad demandan que la Policía tenga que dirigir sus esfuerzos a la dirección de este, por lo que la fiscalización ha quedado en un segundo plano”, detalló. Asimismo, comentó que su uso suele darse cuando no hay agentes en el lugar, además que pueden ser desactivados rápidamente.
Adicionalmente, el artículo 255 del mencionado Reglamento sostiene que está “prohibida la instalación de bocinas en los equipos de descarga de aire comprimido, así como el uso de sirenas, campanas, pitos de alarma u otros equipos que produzcan sonidos similares. Los vehículos de emergencia y vehículos oficiales son los únicos autorizados a usar señales audibles y visibles”.
De hecho, la instalación de equipos sonoros no autorizados -como el caso de los mencionados en el párrafo anterior- están catalogados como una observación muy grave en el Manual de Inspecciones Técnicas Vehiculares. Pese a ello, Barreto confirmó que existen defectos en las evaluaciones que no permiten identificar estas instalaciones.