Farid Kahhat

La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la entregó al Gobierno Peruano una carta suscrita por ocho relatores especiales. En ella se subraya “la obligación del Estado de llevar a cabo investigaciones exhaustivas, rápidas, eficaces, imparciales e independientes de todas las presuntas violaciones de derechos humanos” que habrían ocurrido en meses recientes en el Perú. Se exige, además, que el Gobierno haga llegar información sobre esas investigaciones en un plazo máximo de 60 días. ¿Qué implicaciones podrían derivar de ese pedido?

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Para responder esa pregunta, veamos el caso del reporte del Grupo de Expertos de Derechos Humanos sobre Nicaragua de la ONU. Este recibió el mandato de investigar presuntas violaciones a los derechos humanos en Nicaragua en marzo del 2022, e hizo público su reporte un año después. El hecho de que el Gobierno Nicaragüense ni reconociese tal mandato ni cooperase con los relatores no impidió que estos realizaran su labor. En su reporte concluyen que el presidente Daniel Ortega, la vicepresidenta Rosario Murillo, en conjunto con siete instituciones estatales, cometieron crímenes de lesa humanidad. A diferencia de un informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que sugería lo mismo, el reporte de la ONU lo afirma con claridad y establece responsabilidades específicas por unas 355 muertes ocurridas en el 2018. Constituye por ello prueba suficiente para iniciar un proceso penal contra los inculpados.

En su testimonio ante la fiscalía, el primer ministro Alberto Otárola sostuvo que el Gobierno Peruano no dio orden de disparar e indicó que se debía proceder respetando la vida. Pero añadió que el diseño e implementación de los planes operativos corría por cuenta exclusiva del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional. El reporte sobre Nicaragua sugiere que ese alegato no tendrá mayor acogida entre los relatores que investigarían el caso peruano. En él se indica que los jefes policiales y del sistema penitenciario sabían o debían haber sabido de los crímenes cometidos por sus subordinados. Incluso, en la hipótesis negada de que no supieran de lo ocurrido, seguirían siendo responsables porque “no adoptaron medidas preventivas y sancionadoras, a pesar de tener la capacidad efectiva de hacerlo”.

Las protestas en Nicaragua también estuvieron bajo la lupa. (Foto: AFP)
Las protestas en Nicaragua también estuvieron bajo la lupa. (Foto: AFP)

A diferencia del Perú, el Gobierno de Nicaragua no ratificó el Estatuto de Roma, por lo que no acepta la jurisdicción que, sobre los individuos implicados, podría tener la Corte Penal Internacional. Pero el reporte hace notar que cualquier país que haya incorporado en su ordenamiento jurídico el tipo penal de crímenes de lesa humanidad puede procesar a los implicados bajo el principio de jurisdicción universal.

De otro lado, un reciente caso en El Salvador revela otra arista del tema. En su momento, representantes del partido Avanza País solicitaron la aprobación de una ley de amnistía en favor de quienes podrían ser acusados de violaciones a los derechos humanos en el Perú. En 1993, tras una guerra civil, en El Salvador se aprobó una ley de amnistía. Pero esta fue derogada en el 2016 por una sentencia de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Y, dado que los crímenes de lesa inmunidad no prescriben, este año se inició un proceso penal contra los presuntos responsables del asesinato de cinco campesinos en 1981.

El Perú votó en favor del mandato del Grupo de Expertos de la ONU para el caso de Nicaragua, somos el país en el cual se suscribió la Carta Democrática Interamericana y, cuando esta no se pudo aplicar a Venezuela, fuimos los creadores del Grupo de Lima. Salvo que uno crea que los derechos humanos solo importan cuando los violan gobiernos de izquierda, habría que aceptar en el Perú una eventual investigación de expertos independientes designados por la ONU (quienes, para evitar presiones oficiales, no son funcionarios de esa organización).


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