Albuquerque, 2008. Walter White acaba de descubrir que cocinar metanfetamina paga infinitamente mejor que enseñar química a adolescentes desinteresados. Pero todo imperio necesita un abogado y Walter encuentra al suyo en la persona de Saul Goodman, un abogado criminal con oficinas decoradas con columnas griegas de imitación y una ética profesional más flexible que una fruna.
La relación comienza perfectamente. Walter paga, Saul trabaja. El dinero fluye en maletas. Saul soborna policías, falsifica documentos y lava dinero. Es, en todos los sentidos prácticos, el mejor abogado que Walter ha tenido jamás. Hasta que algo sale mal.
La DEA está a punto de atrapar a Walter porque Saul cometió un error. Un descuido. Una llamada no encriptada. Un soborno mal ejecutado. Walter, furioso, contempla sus opciones. Ha pagado millones de dólares. Tiene “recibos”, tiene “testigos”. ¿Puede Walter denunciar a Saul ante el Indecopi por haber infringido el deber de idoneidad?
La respuesta es tan simple como devastadora: no.
Y aquí es donde la realidad jurídica supera a la ficción, pues, recientemente en nuestro país, nada más ni nada menos que una suboficial de la Policía Nacional del Perú denunció ante el Indecopi a una empresa de asesoría académica porque le entregó una tesis con errores.
Aunque el Indecopi no es un juez civil con facultades para declarar la nulidad de un contrato, sí tiene el deber ineludible de analizar su propia competencia. Esto implica que la autoridad administrativa puede, y debe, reconocer la nulidad evidente de un acto jurídico para determinar que, al carecer de validez legal, este no tiene la capacidad de dar origen a una relación de consumo tutelable.
En el caso de Walter White, su pacto con Saul Goodman adolece de nulidad absoluta por tener un fin ilícito, dado que el propósito del servicio es lavar activos y encubrir delitos, materias que el ordenamiento jurídico no tolera. De forma idéntica, en el caso real de la compra de tesis, el Indecopi ha establecido que dicho contrato es nulo por ser contrario al orden público y a las buenas costumbres, ya que su objeto es la suplantación de la autoría intelectual, vulnerando normas imperativas educativas y de derechos de autor.
Al reconocerse que estos acuerdos nacen muertos para el derecho, la conclusión es técnica e inevitable: si el contrato es nulo, jurídicamente no existe y, por tanto, no existe una relación de consumo. El Estado no puede abrir sus puertas para garantizar la “calidad” o “idoneidad” de una ilegalidad.
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