¿Es constitucional la decisión que restituye el indulto a Alberto Fujimori? Escriben al respecto el abogado de los deudos de La Cantuta y Barrios Altos, Carlos Rivera, y el expresidente del TC, Carlos Mesía. (Ilustración: Giovanni Tazza)
¿Es constitucional la decisión que restituye el indulto a Alberto Fujimori? Escriben al respecto el abogado de los deudos de La Cantuta y Barrios Altos, Carlos Rivera, y el expresidente del TC, Carlos Mesía. (Ilustración: Giovanni Tazza)
Carlos Rivera

La nueva mayoría del Tribunal Constitucional () acaba de perpetrar una ilegalidad que terminará como un ridículo internacional. Desde el derecho interno y –sobre todo– desde el derecho internacional, el restablecimiento de la vigencia del indulto otorgado por el expresidente Pedro Pablo Kuczynski (PPK) al condenado exmandatario no tiene argumento que lo sostenga.

En el 2009, Fujimori fue condenado como autor mediato de los delitos de asesinato y lesiones graves por los casos de Barrios Altos y La Cantuta, que fueron calificados como crímenes de lesa humanidad, de acuerdo al derecho penal internacional. Dicha calificación –tal y como dice la sentencia– tiene consecuencias jurídicas como la imprescriptibilidad y la prohibición de todo tipo de eximentes de responsabilidad.

Aun así, en la víspera de la Navidad del 2017, el expresidente PPK otorgó un indulto supuestamente humanitario, pero dejando todas las evidencias de que solo fue el resultado de una negociación política para evitar la vacancia y que su otorgamiento fue el fruto de graves irregularidades en los trámites legalmente establecidos. Siendo Barrios Altos y La Cantuta casos que han merecido sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (), automáticamente se inició un procedimiento de supervisión de cumplimiento en el que la Corte emitió una Resolución –del 30 de mayo del 2018– en la cual no solo le recordó al Estado Peruano la naturaleza de crímenes de lesa humanidad por los cuales Fujimori estaba condenado, sino también que la ejecución de las sentencias son parte integrante del derecho al acceso a la justica de las víctimas de violaciones a los derechos humanos.

Pero sobre todo precisó que, si el Ejecutivo otorgara una medida discrecional como el indulto, sería indispensable que se cumpla con un estándar que obligatoriamente debe ser comprobado: la situación de salud del condenado, el cumplimiento efectivo de la pena, el pago de la reparación civil, la conducta del condenado sobre el esclarecimiento de la verdad, el reconocimiento del condenado de la gravedad de sus delitos y, finalmente, los efectos que su liberación anticipada tendría a nivel social y sobre las víctimas.

Como consecuencia de esa resolución y del pedido de control de convencionalidad que como defensa de las víctimas planteamos, el Poder Judicial declaró la nulidad de la resolución que otorgó el indulto. Cuatro años después, podemos verificar que nada de aquel estándar de la Corte IDH ha sido cumplido, pero lo que sí ha cambiado es la composición del TC. Es este elemento político el único hecho que explica una decisión tan aberrante con la que se está anulando dos sentencias de la Corte Suprema de Justicia y desconociendo la jurisprudencia de la Corte IDH, el derecho internacional y los derechos de las víctimas. Siendo esto así, la nueva intervención de la Corte IDH solo tendrá un camino: dejar sin efecto la resolución del TC y que el condenado vuelva a prisión.

Contenido sugerido

Contenido GEC