La reforma constitucional que retorna al sistema bicameral en el Congreso de la República, al restituir la Cámara de Diputados y el Senado, ha sido una de las decisiones importantes y necesarias, que reemplazará al Congreso unicameral, cuya inoperancia en las labores de representación, fiscalización, legislación y otras funciones se ha evidenciado en los últimos años, lejos ya de los objetivos políticos que alentaron y justificaron su creación en la Constitución de 1993.
El futuro Congreso estará conformado por la Cámara de Diputados como cámara de iniciativa y el Senado la revisora, como cámara reflexiva. En la función legislativa, la nueva bicameralidad es positiva y se diferencia de lo que establecían las constituciones de 1920, 1933 y 1979, en las que la Cámara de Diputados y el Senado eran, ambas, cámaras de iniciativa, es decir lo que aprobaba la Cámara de Diputados lo revisaba el Senado y lo que aprobaba el Senado lo revisaba la Cámara de Diputados, siempre con la posibilidad de que, en caso de que la cámara revisora desaprobara o modificara el proyecto en revisión, la cámara de iniciativa podía insistir, en la medida que la insistencia sea aprobada con mayoría calificada, con los dos tercios del número legal de miembros.
El mecanismo de insistencia atenúa la hegemonía o arbitrariedad de la cámara revisora y así ocurre en la mayoría de los sistemas bicamerales de América Latina, estableciendo poderes constitucionales en el interior del Congreso, iguales o ligeramente desiguales, para evitar asimetrías que pueden generar crisis, afectando la estabilidad política y el clima de seguridad jurídica, tan necesarios para garantizar el Estado de derecho y la vigencia del sistema democrático.
No sé si la omisión de la insistencia ha sido deliberada o no en la ley de reforma constitucional, lo cierto es que, tal como ha sido aprobada, ha establecido, en lo que respecta al proceso legislativo, un predominio del Senado sobre la Cámara de Diputados, manifestado en la norma que establece la desaprobación o modificación en el Senado como la última palabra.
Existe un proyecto de ley que persigue superar esta omisión, modificando los artículos 102-A y 105 de la Constitución, para recuperar la insistencia tanto en la Cámara de Diputados, para el caso de desaprobación o modificación por el Senado, como para que este pueda insistir en la modificación o el archivo. No hay noticias y me parece que no hay deseos de darle trámite, no obstante que hasta el 28 de julio del 2026 existe el tiempo y las legislaturas exigidas para la reforma.
De no incorporarse la insistencia, estaríamos frente al riesgo de tener un Senado todopoderoso, en manos de una minoría, proveniente de una representación mitad nacional, mitad regional, fórmula no experimentada antes. Esto, además de las dudas que genera la participación de más de 40 partidos en las próximas elecciones, con excongresistas menores de 45 años que quieren ser senadores. Es posible que “el remedio sea peor que la enfermedad”.
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