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Derechos humanos: la agenda correcta
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Derechos humanos: la agenda correcta

Derechos humanos: la agenda correcta

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En medio de la hiperpolarización ideológica que también nos afecta, estamos retrocediendo un cuarto de siglo en la historia para volver a plantear el retiro del Perú del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH). La receta ya se probó en 1999, y fracasó dejando una huella de gran desprestigio internacional para nuestro país. Nada de esa fallida experiencia parece habernos quedado como lección. Y lo que es peor, la antagonizada discusión sobre la materia nos impide ahora explorar rutas más productivas y beneficiosas para el desarrollo y el enraizamiento democrático del Perú.

Que el SIDH adolece de graves deficiencias es algo evidente, pero el retiro del Perú de su marco regulatorio no contribuiría a mejorarlo y nos pondría a todos los ciudadanos en una situación de mayor indefensión, considerando que nuestro sistema nacional de administración de justicia está plagado de corrupción, impredecibilidad e ineficiencias. Existen cursos de acción alternativos y más promisorios, pero nuestra hiperpolarización ideológica nos impide vislumbrarlos.

La conversación ciudadana debe partir de identificar consensos sobre las deficiencias más significativas del SIDH. Acaso la más obvia es la de sus pobrísimos niveles de productividad, que generan largas dilaciones en la tramitación de las peticiones y casos. Por ejemplo, en el caso de las víctimas del incendio en el barrio de pequeños empresarios de “Mesa Redonda”, ocurrido el 29 de diciembre de 2001 y que cobró la vida de más de 200 personas, la Comisión Interamericana de DH viene tardando ¡más de 15 años en emitir un pronunciamiento definitivo, indispensable para que el caso pueda luego ser juzgado por la Corte Interamericana de DH! Esto es simplemente inaceptable y en sí mismo constituye paradójicamente una flagrante violación del derecho humano a un debido proceso.

Otra deficiencia, inaparente, y exógena al SIDH, pero que éste podría resolverla si los Estados partes así lo acuerdan, es el de a discriminación actualmente existente en Latinoamérica y el Caribe en materia de protección de inversiones. Cualquier empresa inversionista extranjera en nuestros países cuenta con la protección de los tribunales nacionales y, cuando estos erran, puede recurrir a mecanismos adjudicatorios internacionales (CIADI, etc.). En cambio, las empresas inversionistas nacionales no gozan de similar protección legal dentro de nuestros propios países, y por tanto las oportunidades de encontrar justicia se agotan en los tribunales patrios. Es decir, las empresas inversionistas nacionales son discriminadas por la institucionalidad internacional privándolas de acceder a opciones de protección legal de aceptable calidad, que es la que típicamente puede obtenerse a través de mecanismos adjudicatorios supranacionales.

Pero esto ¿qué tiene que ver con el SIDH? Mucho. Miremos la experiencia europea, donde esa discriminación no existe, pues todas las empresas -foráneas y nacionales- gozan de reforzada protección legal a través de dos sistemas adjudicatorios supranacionales: la Corte Comunitaria y la Corte Europea de Derechos Humanos.

Además de otros, dos derechos humanos expresamente protegidos por la Convención Americana sobre la materia son particularmente relevantes para la actividad empresarial: el de propiedad y el de gozar de un debido proceso. ¿Qué tal si, en vez de querer excluirnos del SIDH promovemos su reforma para que, siguiendo la exitosa experiencia europea, todas las empresas inversionistas en nuestros países, sin distinción de nacionalidad, gocen del derecho a acceder a un mecanismo adjudicatorio supranacional en caso no encuentren justicia en sus tribunales patrios?

Cierto es también que el SIDH adolece de ideologismo y de dispersión funcional, lo cual hace que sea poco amigable para la protección de empresas inversionistas. En parte, el ideologismo es una impronta consagrada en el instrumento fundamental de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. También es cierto que desde el ámbito empresarial ha existido tradicionalmente recelo sobre los temas de derechos humanos, que en años recientes se ha ido superando. Pero existe un amplio territorio aún por explorar a través del involucramiento empresarial, no solamente como agentes de cumplimiento de los derechos humanos sino también como recurrentes ante sus mecanismos de protección. Al fin de cuentas, los derechos humanos tienen un carácter universal y deben proteger a todas las personas, sean estas naturales o jurídicas.

La reforma del SIDH agregaría seguridad jurídica para todos, propiciaría mejoras jurisprudenciales y fortalecería la institucionalidad democrática en nuestros países. ¡En vez de repetir errores que ya la historia debiera haber enterrado, miremos constructivamente hacia el futuro forjando consensos que nos permitan una mejor convivencia!

*El Comercio abre sus páginas al intercambio de ideas y reflexiones. En este marco plural, el Diario no necesariamente coincide con las opiniones de los articulistas que las firman, aunque siempre las respeta.

Oscar Schiappa-Pietra es especialista en gestión pública y en relaciones internacionales.

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