Habría sido mejor si el debate originado por la detención de la pareja Humala-Heredia se hubiera producido después y no antes de presentarse acusación. De hecho, el caso que ha preparado la fiscalía sobre las campañas 2006 y 2011 está completo. Pero parece que la fiscalía quiere agregar, además, cargos por los fondos que OAS entregó a la pareja con ocasión de la campaña del 2011. El Caso OAS es nuevo en esta historia. Completarlo puede tomar más de un año. Entonces puede ser más útil separarlo y acusar de una vez a la pareja con los testimonios y evidencias que ya se han obtenido que detenerse a esperar a que los nuevos cargos también queden listos.
El tiempo es importante en estos asuntos.
Además, presentar acusación también puede ser imprescindible para mantener la prisión preventiva vigente inatacable. Aunque parezca que entramos en el espinoso terreno de los tecnicismos, detengámonos por un momento en las reglas que regulan estos asuntos. La prisión preventiva puede ser usada en tres casos principales. Al comenzar el procedimiento, como en el Caso Toledo, la medida puede emplearse anunciando que se inicia una investigación basada en evidencia muy sólida, concluyente, y que las circunstancias conducen a pensar que el investigado, derrotado de manera anticipada, podría no presentarse al procedimiento o intentar alguna maniobra de obstrucción. En estos casos la combinación entre la declaración de un delator y las evidencias que confirman lo que ha dicho pueden ser las claves.
El segundo caso se produce cuando el procedimiento comenzó sin detenciones, pero en el camino la fiscalía descubre algo muy grave; algo como el soborno a los testigos del Caso Madre Mía. En este caso la prisión preventiva puede solicitarse, pero la fiscalía debe actuar muy rápido, porque hallazgos como este justifican la detención cuando puede demostrarse que proceder es urgente. Aquí no cabe ir a los anaqueles para buscar información que ya estaba disponible al comenzar el procedimiento, ni cabe dejar que pase el tiempo sin más hallazgos para luego usar algo antiguo. El paso del tiempo desvanece en este caso la representación del peligro que pueden mostrar determinados hechos.
En el tercer caso la fiscalía acusa a una persona presentando evidencia muy sólida, solicita con buenas razones una condena muy larga y demuestra también que los antecedentes de los acusados indican que pueden fugar u obstruir el procedimiento antes del juicio. Aquí, en resguardo de un juicio inminente, los anaqueles que guardan testimonios o evidencias antiguas recuperan plena utilidad.
Nótese entonces que el estándar con el que se miden las cosas es distinto en cada caso. Durante un procedimiento en marcha las reglas que sujetan a los investigados solo deben cambiarse por razones urgentes o imprescindibles. Con una acusación ya presentada las cosas son diferentes. Y estas diferencias tienen un sentido práctico, no son producto de un puro tecnicismo: el procedimiento debe ofrecer a los investigados condiciones estables, que cambien pocas veces desde que comienzan y que se construyan vinculando a las autoridades con las consecuencias de su comportamiento práctico. Quien deja pasar una oportunidad para actuar pierde el derecho a regresar sobre lo mismo hasta que algo verdaderamente poderoso, como una acusación, le restituya la oportunidad de promover cambios.
Y claro, el esquema viene a cuento porque en el caso Humala-Heredia la fiscalía ha acudido a los anaqueles sin haber presentado acusación. La evidencia de los sobornos del Caso Madre Mía fue descubierta (o recuperada para ser más precisos) en abril de este año para ser entregada a otro fiscal. El casi infantil intento de Heredia por disfrazar su forma de escribir ante un experto fue denunciado en el verano del 2016. Mucho tiempo para admitir que estos asuntos, graves por cierto, justifiquen un cambio abrupto en las reglas del procedimiento sin que medie una acusación que justifique el debate.
Entonces, la paradoja que muestra el caso Humala-Heredia puede describirse de esta forma: la fiscalía ha obtenido en el medio de una investigación en proceso una medida que en realidad requiere como condición previa la presentación de una acusación. Aquí hay un desajuste que resolver. Para que la medida se sostenga, la fiscalía debe presentar la acusación que falta. Solo bajo esta condición es razonable sostener que la prisión preventiva es necesaria porque la prueba acumulada es concluyente y la condena es casi un hecho. Y habida cuenta de todo lo que hemos escuchado en el debate, la acusación sobre las campañas del 2006 y del 2011 parece casi redactada, ¿no es verdad? Entonces, ¿por qué no presentarla y evitarnos a todos la incertidumbre de una apelación que puede perderse?
Hay, de hecho, muchos asuntos legales que discutir sobre este caso. Precisamente por eso necesitamos como comunidad una acusación que permita poner orden el debate.