Escucha la noticia

00:0000:00
Una denuncia que no debió  ir al archivo
Resumen de la noticia por IA
Una denuncia que no debió  ir al archivo

Una denuncia que no debió ir al archivo

Resumen generado por Inteligencia Artificial
La IA puede cometer errores u omisiones. Recomendamos leer la información completa. ¿Encontraste un error? Repórtalo aquí
×
estrella

Accede a esta función exclusiva

El artículo 89 del Reglamento del regula el procedimiento de acusación constitucional, que es aquel que debe seguirse cuando la denuncia se formula contra alguno de los altos funcionarios comprendidos en el artículo 99 de la Constitución, dentro de los que se encuentra el presidente de la República.

Conforme con las reglas que rigen dicho procedimiento, la denuncia la pueden presentar los congresistas, el fiscal de la Nación o cualquier persona que se considere agraviada, y es derivada a la llamada Subcomisión de Acusaciones Constitucionales para su calificación.

Dicha calificación implica un pronunciamiento sobre la admisibilidad y/o procedencia de la denuncia que, conforme a un expreso mandato legal, se realiza considerando los siguientes criterios:

a) Que haya sido formulada por persona capaz.

b) Que la persona que formula la denuncia sea agraviada por los hechos o conductas que se denuncian.

c) Que se refiera a hechos que constituyan infracción de la Constitución y/o delitos de función previstos en la legislación penal.

d) Que cumpla con señalar el nombre y domicilio procesal del denunciante, así como los fundamentos de hecho y de derecho, se acompañen los documentos que la sustenten, así como copia del documento oficial de identificación del denunciante, lo que no se requiere si la denuncia proviene de un congresista o del fiscal de la Nación.

e) Si al denunciado le corresponde o no la prerrogativa funcional del antejuicio, o si esta se encuentra o no vigente, pues la condición de aforado protege al alto funcionario hasta cinco años después de que haya cesado en el ejercicio de sus funciones.

f) Si el delito denunciado no ha prescrito.

Como se aprecia, la norma contiene razones que pueden determinar la improcedencia de la denuncia (v.g. la denuncia se formula contra quien no es aforado, o los hechos no constituyen infracción a la Constitución y/o delitos de función) o su inadmisibilidad (v.g. el denunciante no acompañó copia del documento oficial de identidad, o no señaló domicilio procesal).

Superada la etapa de verificación de admisibilidad y procedencia por las razones taxativas arriba detalladas, la subcomisión lleva adelante un procedimiento de investigación, con citación del denunciado para que formule su descargo, luego de ello realiza una audiencia en la que el denunciante puede exponer su denuncia y el denunciado sus descargos, además de poder actuarse declaraciones testimoniales (recuérdese cuando Pedro Castillo en ejercicio de la presidencia fue denunciado y la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales escuchó la testimonial de quien había sido su colaborador, Salatiel Marrufo). Concluida la audiencia y actuadas las pruebas, se elabora un informe final que solo puede concluir con la acusación del investigado o el archivamiento de la denuncia por considerar que no hay infracción o delito.

Ahora bien, si la denuncia se formula contra quien se desempeña como presidente de la República, pero por razones distintas a las que contempla el artículo 117 de la Constitución, no hay razón para que la subcomisión no emita un informe final acusatorio, si es que se tiene convicción de la comisión de la infracción o delito. Lo que ocurre es que dicho informe final queda en suspenso hasta que el presidente deje el cargo.

Lamentablemente este Congreso muestra, una vez más, un doble rasero, al haber indebidamente declarado improcedente la denuncia contra la señora por el .

*El Comercio abre sus páginas al intercambio de ideas y reflexiones. En este marco plural, el Diario no necesariamente coincide con las opiniones de los articulistas que las firman, aunque siempre las respeta.

Natale Amprimo Plá es abogado constitucionalista

Contenido Sugerido

Contenido GEC