En defensa de un correcto control constitucional

“Si el TC confirma que una ley es constitucional, ya nadie podrá objetarla o dejarla de aplicar”.

    Natale Amprimo Plá
    Por

    es abogado constitucionalista

    namprimo@comercio.com.pe

    Resumen

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    “Si el TC confirma que una ley es constitucional, ya nadie podrá objetarla o dejarla de aplicar”. (Ilustración: Víctor Aguilar / El Comercio)
    “Si el TC confirma que una ley es constitucional, ya nadie podrá objetarla o dejarla de aplicar”. (Ilustración: Víctor Aguilar / El Comercio)

    Nuestro régimen constitucional contempla un sistema de control normativo constitucional (esto es, de verificación de la concordancia entre las normas con rango de ley y la Constitución) dual o paralelo, pues desde la Carta de 1979 coexisten un sistema de control a cargo del Poder Judicial –el llamado control disperso, difuso o americano, según el cual en todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera– y uno en manos del Tribunal Constitucional –conocido como control concentrado, europeo o kelseniano, que conoce en instancia única la acción de inconstitucionalidad, que busca en defensa de la Constitución expulsar del ordenamiento jurídico una norma con rango de ley que afecta la jerarquía normativa–.

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