Modifican reglamento de ley para prevenir, sancionar y erradicar violencia a las mujeres
Modifican reglamento de ley para prevenir, sancionar y erradicar violencia a las mujeres
Redacción EC

El Gobierno dispuso la modificación del reglamento de la Ley N° 30364 (Ley para prevenir, sancionar y erradicar la y los integrantes del grupo familiar), mediante el , publicada hoy en el diario oficial El Peruano.

El decreto precisa que esta modificación alcanza a 64 artículos de la citada ley, así como a las denominaciones del “Capítulo III: Ámbito de tutela especial” y del “Capítulo IV: Ámbito de sanción” del Título II “Proceso Especial” del Reglamento de la Ley N° 30364.

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Algunas de estas modificaciones se dan en los siguientes artículos:

► Artículo 3. De los sujetos de protección de la Ley: se añade a las madrastras y los padrastros como parte del grupo familiar.

► Artículo 4.- Definiciones: se precisan los términos como víctima, personas en condición de vulnerabilidad, violencia contra las mujeres por su condición de tal, violencia hacia un o una integrante del grupo familiar, violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes, revictimización, violencia económica o patrimonial y la Ficha de Valoración del Riesgo que aplica la PNP.

► Artículo 6.- Finalidad del proceso: además de proteger los derechos de las víctimas y prevenir nuevos actos de violencia a través de medidas de protección o medidas cautelares y la sanción de los responsables, también se busca contribuir en la recuperación de la víctima.

►Artículo 9.- Reserva de identidad, datos e información: se añade que a fin de preservar la identidad de la víctima de violencia, sobre todo de violencia sexual, el Juzgado o la Fiscalía, según sea el caso, instruye a la Policía Nacional del Perú para que en todos los documentos que emita se consigne el Código Único de Registro, el cual es solicitado al Registro Único de Víctimas y Personas Agresoras a cargo del Ministerio Público. Asimismo, se mantiene en reserva los datos personales de las víctimas en todos los ámbitos del proceso.

► Artículo 10.- Medios probatorios para el ámbito de tutela especial y de sanción: se toman en cuenta los certificados e informes emitidos bajo los parámetros del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses del Ministerio Público o cualquier otro parámetro técnico y otros medios probatorios que puedan acreditar los hechos de violencia.

► Artículo 13.- Certificados o informes sobre el estado de la salud física y mental de la víctima: estos pueden indicar si existen condiciones de vulnerabilidad y si la víctima se encuentra en riesgo. También recomendar la realización de evaluaciones complementarias.

► Artículo 20.- Condiciones especiales para la recepción de la denuncia: se precisa que la Policía Nacional, independientemente de la especialidad, está obligada a recibir, registrar y tramitar de inmediato las denuncias verbales o escritas de actos de violencia que presente la víctima o cualquier otra persona que actúe en su favor sin necesidad de estar investida de representación legal. El registro se realiza de manera inmediata en el aplicativo respectivo del Sistema de Denuncia Policial (SIDPOL) y, en ausencia de éste, en el Cuaderno, Libro o Formulario Tipo.

► Artículo 24.- Contenido del Informe policial: se agrega que el informe policial es enviado simultáneamente al Juzgado de Familia y a la Fiscalía Penal. El envío puede ser en físico o de manera virtual, según corresponda.

► Artículo 40.- Medidas cautelares: se precisa que el Juzgado de Familia puede dictar la medida cautelar de acogimiento familiar con familia extensa de una niña, niño o adolescente, siempre que no contravenga a su interés superior. Dicha medida es comunicada de inmediatamente a la Unidad de Protección Especial de su jurisdicción y tiene vigencia hasta que esta aplique la medida de protección.

► Artículo 45.- Ejecución de las medidas de protección: se señala que un plazo de 24 horas, el Juzgado que emitió las medidas de protección comunica su decisión a las entidades encargadas de su ejecución.

► Artículo 81.- Atención en los servicios de salud: en caso la víctima que sea inicialmente atendida a través del SIS cuente con otro seguro de salud, la continuidad del tratamiento está a cargo de dicho seguro.

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