Quince días después de que se efectuó la excarcelación del exmandatario Alberto Fujimori, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) declaró que, por ello, el Estado peruano “ha incurrido en un desacato”.
La resolución de la corte fue notificada el jueves pasado al Estado, a los representantes de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, aunque tiene como fecha el 19 de diciembre.
El documento aborda, entre otros puntos, las disposiciones efectuadas por los actuales magistrados del Tribunal Constitucional (TC) que permitieron que el exmandatario salga del penal de Barbadillo cuando todavía no cumplía su condena de 25 años de prisión, al reestablecer los efectos del indulto que le fue otorgado en el 2017 por el entonces mandatario Pedro Pablo Kuczynski.
La Corte IDH mencionó que el 5 de diciembre, su presidente, Ricardo Pérez Manrique, emitió una resolución de adopción de medidas urgentes —como parte de una solicitud de medidas provisionales— en donde se requirió al Estado peruano que se abstenga de ejecutar la resolución del TC.
El tribunal interamericano señaló: “El actuar del Estado de ejecutar la liberación de Alberto Fujimori sin que previamente esta Corte pudiera recibir toda la información y evaluar adecuadamente el fondo de la solicitud de las medidas provisionales, constituyó un evidente y grave desacato de lo ordenado en la Resolución de adopción de medidas urgentes de 5 de diciembre de 2023 y, en general, de la obligatoriedad de las decisiones de este Tribunal”.
Además sostuvo que con ello “se materializó una grave afectación al derecho al acceso a la justicia de las víctimas” de los casos Barrios Altos y La Cantuta.
La corte determinó incluir en su informe anual el incumplimiento del Estado peruano. Además, dispuso una “supervisión reforzada de la obligación de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones de derechos humanos de los casos Barrios Altos y La Cantuta, particularmente en lo relativo al indulto ‘por razones humanitarias’ concedido a Fujimori”.
"La resolución es grave"
En opinión del abogado Heber Campos, profesor de derecho constitucional de la PUCP, la resolución emitida por la CIDH es grave porque establece, de forma expresa, que el Estado peruano incurrió en desacato al otorgarle efectos jurídicos al indulto, pese a que este organismo internacional se pronunció en contra en abril del año pasado.
Campos destacó: “La CIDH ha dispuesto, además, que el Estado le remita, a más tardar hasta marzo del próximo año, un informe en el que sustente el cumplimiento de su sentencia en el caso Barrios Altos y La Cantuta. Tras ello, es probable que emita un nuevo pronunciamiento sobre el indulto, en el que reitere que este no cumple a cabalidad con los estándares del derecho internacional”.
Para Campos, si la Corte IDH se vuelve a pronunciar contra el indulto, “la implementación de esa nueva orden se tendría que llevar a cabo por vía de una acción o proceso jurisdiccional”. Y ello motivaría “un nuevo enfrentamiento entre la justicia interna y la justicia internacional”.
No obstante, la exprocuradora supranacional Delia Muñoz destacó que la Corte IDH no tiene capacidad coercitiva. “No puede obligar a un Estado a hacer o ejecutar determinadas acciones en una situación como esta”, dijo a El Comercio.
Muñoz señaló que “es una situación muy triste para la corte porque no tiene las capacidades para poder hacer que los Estados cumplan con sus mandatos. Y es por eso que tiene 280 procesos con 1492 reparaciones pendientes de ejecución”.
Calificación previsible
La exprocuradora supranacional precisó que declarar al Estado peruano en desacato es la máxima sanción que puede imponer la Corte IDH, y que esta decisión era previsible.
"Decir que está en desacato y que lo va a consignar en el informe anual que presenta a la Asamblea General de la OEA, eso es lo máximo que puede hacer la corte conforme la convención americana, que es la que regula su competencia"
Delia Muñoz, ex procuradora supranacional
En tanto, el expresidente del TC Oscar Urviola resaltó que la parte resolutiva del documento de la Corte IDH “simplemente invoca el artículo 65 de la Convención” para que el incumplimiento se dé cuenta ante la Asamblea General.
“Eso es todo. [...] No va más allá de eso”, dijo a este Diario.
"La Corte IDH no puede inmiscuirse"
Urviola añadió que la corte “está obligada a respetar la jurisdicción peruana y no puede inmiscuirse en el ejercicio de una función soberana”, en referencia al indulto.
En opinión del expresidente del TC, el proceso de supervisión de sentencia por los casos Barrios Altos y La Cantuta “juega totalmente aparte del indulto”.
“Ese es un proceso que seguirá su curso, donde el Estado peruano tendrá que demostrar que está cumpliendo todas las condiciones que impone un proceso de supervisión de sentencia, pero eso no puede ir más allá”, dijo.
"Ellos pretenden meterse en el tema del indulto, que no es su competencia. Ellos están supervisando la sentencia de La Cantuta y Barrios Altos y bajo esa justificación quieren meter la mano en un indulto que es ejercicio soberano del Estado peruano",
Oscar Urviola, expresidente del Tribunal Constitucional
Para Urviola, “hay un inusitado, excesivo y reprochable activismo por parte de la corte en un proceso de supervisión de cumplimiento de sentencia que se ha cumplido”.