“La sentencia impugnada no dio cumplimiento a lo dispuesto por este Supremo Tribunal, ya que no se advierte una valoración integral de las declaraciones de los colaboradores eficaces y del testigo Satalaya Apagueño en las distintas etapas del proceso; y, además, se incurre en errores en la valoración y apreciación”. Esta fue la conclusión de la Corte Suprema al anular el fallo que absolvió al congresista Guillermo Bermejo por el presunto delito de afiliación a la organización terrorista Sendero Luminoso (SL).
Esta semana, la Sala Suprema Penal Transitoria ha dado a conocer los argumentos de su resolución que ordenó someter, por tercera vez, al excongresista de Perú Libre a un nuevo juicio oral.
El Ministerio Público ha solicitado 20 años de cárcel para Bermejo, un pago de S/100 mil como reparación civil e inhabilitación para ejercer cargo público.
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En enero del 2022, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Superior Nacional consideró que no había prueba suficiente para condenar al parlamentario pues aseveró que las declaraciones de los colaboradores eficaces y testigos en el caso no se habían corroborado fehacientemente.
Sin embargo, la máxima instancia del Poder Judicial ha echado por tierra dichos argumentos y en su resolución notificada este 27 de marzo último, puntualiza cerca de ocho errores cometidos por la sala superior al momento de juzgar a Bermejo Rojas.
Cabe precisar que la Fiscalía Suprema había opinado a favor de un nuevo juicio oral contra Bermejo Rojas, debido a que la sala superior no valoró debidamente los elementos periféricos que corroboran la sindicación efectuada por los colaboradores eficaces. Específicamente, señaló que lo vertido por los testigos Anhuamán Centeno y Satalaya Apagueño es información indirecta, pero que corrobora y otorga credibilidad a la tesis incriminatoria.
Mientras que la Procuraduría Antiterrorismo cuestionó que el colegiado de segunda instancia no admitiera documentos y la visualización de la entrevista televisiva a Bobby Eddy Villarroel Medina —ofrecida por el Ministerio Público—, quien puso en conocimiento que el acusado Bermejo habría visitado los campamentos terroristas del Vraem. Tampoco se admitió el Informe N.o 3-2021-DIRCOTE-PNP-DIVITE sobre los fotografías e informes de seguimiento a Bermejo en Ayacucho, entre otros elementos probatorios.
Sin valoración y con omisiones
La decisión de nulidad y nuevo juicio contra Bermejo, ya había sido dada a conocer por este Diario en enero de este año. Sin embargo, el tribunal no había emitido los argumentos de decisión.
Por ello, uno de los primeros señalamientos de la Sala Suprema Penal Transitoria fue cuestionar precisamente que el tribunal superior incumplió con las disposiciones que la Corte Suprema ya había ordenado en un fallo anterior, cuando se anuló por primera vez la absolución de Bermejo en este mismo proceso judicial.
Y es que, en dicho fallo del 2018, la Corte Suprema ya había identificado deficiencias en la sala que juzgó al procesado y emitió pautas para que puedan ser aplicadas en el juicio oral.
En abril del 2017, el Poder Judicial ordenó la prisión preventiva de Guillermo Bermejo tras ser detenido cuando regresaba de Venezuela donde se encontraba asilado desde el 2015.
El 16 de agosto del 2017, la Sala Penal Nacional absolvió por primera vez a Guillermo Bermejo Rojas por el delito contra la tranquilidad pública, en la modalidad de terrorismo, afiliación a una organización terrorista en agravio del Estado.
El 20 de agosto del 2018 la Corte Suprema anula por primera vez la sentencia absolutoria de Guillermo Bermejo y ordena que sea sometido a un juicio oral por segunda vez.
El 31 de enero del 2022, la Sala Penal Nacional absolvió nuevamente al entonces congresista Guillermo Bermejo por presunta afiliación terrorista
El 29 de diciembre del 2022 (Resolución notificada 27 de marzo del 2023) la Corte Suprema anula por segunda vez la absolución de Guillermo Bermejo al hallar deficiencias en la sentencia y dispone que sea sometido a un tercer juicio oral.
Es así que ahora, el tribunal supremo integrado por los jueces supremos Ricardo Brousset Salas, Susana Castañeda Otsu, Iván Sequeiros Vargas, Iris Pacheco Huancas y Erazmo Coaguila Chávez, detalló cada uno de los errores en los que nuevamente incurrió la sala de segunda instancia.
En uno de los puntos, explicó que la Sala Penal Superior consideró que, según los colaboradores eficaces con claves 1FPSPA-3022 y CDTSA1969, el acusado Bermejo Rojas acudió a la base terrorista de Huachinapata en una ocasión y no en varias ocasiones como se le imputó en la acusación fiscal.
No obstante, rescataron los jueces supremos, dicha sala “no tuvo en cuenta” que el colaborador eficaz 1FPSPA-3022, quien estuvo en la organización Sendero Luminoso desde 1989, afirmó que en los años 2008 y 2009 su función era trasladar medicinas y personas desde la ciudad hasta cierto punto del Vraem. Y, que en ese período realizó tres o cuatro traslados.
“En una de esas ocasiones, trasladó a siete dirigentes del Huallaga, entre ellos estuvo Sergio (Sergio Gonzales Apaza), Richard (Richard Hermenegildo Laurencio del Valle) y Wílder conocido como Koki (Wílder Satalaya Apagueño). Así, en el juicio oral reconoció al acusado Bermejo Rojas como una de las siete personas a las que trasladó en aquella ocasión”, apuntó la Corte Suprema.
Por ello, ordenó que esta versión sea cotejada con la testimonial y manifestación policial del colaborador eficaz 1FPSPA-3022, “a efectos de advertir las coincidencias en su testimonio, en el cual precisó que el camarada Gabriel lo llamó y le ordenó que recoja en Huancayo a un grupo de amigos importantes” para que los lleve a Huachinapata, lugar donde los esperaba una guerrilla de 15 personas armadas.
“Tampoco tuvo en cuenta que el colaborador eficaz CDTSA-1969, quien perteneció a la agrupación terrorista desde que era niño (…) Contó que en una oportunidad el ‘camarada Alipio’ le pidió que brindara seguridad ya que iban a venir algunas personas desde Huancayo con quienes iba a sostener varias reuniones durante unos días. Así, señaló que las personas que acudieron fueron ‘Sergio’, ‘Richard’ y el ‘Che’, a quienes los consideraban como cuadros”, se indicó en la resolución.
La sala suprema recuerda que el mismo colaborador narró que como estaba cerca en las reuniones, oyó que al ‘Che’ y a los demás les dieron indicaciones de cómo tenían que operar en la ciudad. Y que, además, el mismo ‘Alipio’ (Alejandro Borda Casafranca) le dijo que les había entregado dinero, ya que les habían dado ciertas funciones.
Esta versión, ordenó la Corte Suprema, al igual que la del colaborador anterior, también debe ser cotejada con su testimonial y manifestación policial.
“Además, cuando se le preguntó cómo es que tomó conocimiento del nombre del ‘Camarada Che’, señaló que, posteriormente, cuando salió de Sendero Luminoso, declaró ante la policía y que en presencia del fiscal le pusieron cinco fotografías de personas con las mismas características, de las cuales pudo reconocer al Che, quien fue identificado como Guillermo Bermejo. Es en dicho momento que conoció su identificación”.
Sala Suprema Penal Transitoria
Similar apreciación emitió respecto al colaborador eficaz 1FPSPA-3006 (conocido anteriormente con las claves 1FPSPA-3018 y 1FPSPA-3024), quien entre otras cosas, narró que fue en febrero del 2009 cuando le dieron el seudónimo de “el Che” a Bermejo y que este último recibió adoctrinamiento de la organización por parte de los camaradas José y Raúl, pues todos los que suelen visitar reciben doctrina.
En líneas generales, la Corte Suprema remarcó que todas estas versiones deben contrastarse con las declaraciones que los colaboradores y testigos han declarado desde que se inició el caso, puesto que “la apreciación del testimonio comprende el análisis global de todo lo dicho en el curso del proceso en sus diferentes etapas”.
En otro punto de la resolución se remarcó que la Sala Penal Superior Nacional restó valor probatorio a la declaración del testigo Wílder Satalaya Apagueño en el juicio oral, debido a que indicó que no conocía al acusado. Sin embargo, como lo hizo notar la Procuraduría Antiterrorismo, Satalaya anteriormente había declarado que en el 2009, cuando estaba en Huancayo con Sergio Gonzales Apaza, llegó ‘El Che’ con otras dos personas para viajar en vehículos hacia campamentos terroristas.
En ese sentido, expresaron los jueces supremos, se aprecia que la Sala Penal Superior Nacional no efectuó una valoración integral del testimonio de Satalaya Apagueño para aplicar el principio lógico de no contradicción, puesto que solo valoró lo que manifestó en juicio oral, sin que haya expresado las razones de por qué desestimó su declaración instructiva.
“Por otro lado, se advierte que la Sala no admitió como medios de prueba las actas de reconocimiento fotográfico de los testigos claves 1FPSA-3022, 1FPSA-3018 y CDTSA-1969, al considerar que en dichas diligencias no participó la defensa del acusado Bermejo Rojas. Sin embargo, no valoró que en las mismas participó el representante del Ministerio Púbico y que, por tanto, de conformidad con el artículo 62 del Código de Procedimientos Penales, constituyen elementos probatorios que deberán ser apreciados en su oportunidad”.
Sala Suprema Penal Transitoria
Por estos y otros argumentos, la Sala Suprema Penal Transitoria expresó que se afectaron los derechos a la debida motivación de las resoluciones judiciales.
Y, debido a “tales infracciones”, se configuró la causal del inciso 1 del artículo 298 del Código de Procedimientos Penales, “por lo cual corresponde declarar nula la sentencia y disponer que se realice un nuevo juicio oral por otro Colegiado”.
“En el nuevo juzgamiento, se deberá tener en cuenta lo expuesto por este Supremo Tribunal y se deberán actuar los medios probatorios solicitados en la acusación escrita, los que ofrezca la defensa del acusado, demás partes procesales y los que la Sala Penal Superior Nacional considere útiles y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos”, indicó la Sala Suprema.
“Bermejo debe ser condenado porque tiene responsabilidad”
Milko Ruiz Espinoza, procurador titular a cargo de la Procuraduría Antiterrorismo, señaló que el reciente fallo de la Corte Suprema ha puesto de relevancia que la Sala Superior que llevó adelante el juicio oral contra Guillermo Bermejo, ha incumplido una anterior ejecutoria (resolución), en el cual se le indicaba “que no habían valorado las pruebas en un contexto general, en conjunto; sino que lo hicieron de manera individual”.
Ahora, dice, junto a la fiscalía, han logrado una vez más que la absolución del parlamentario quede nula.
El procurador también cuestionó que, pese a los lineamientos que ya había dado la Corte Suprema en una primera anulación de la sentencia contra Bermejo, la sala presidida por el juez superior Andrés Churampi “volvió a incurrir en esa misma omisión, deliberada o no, no lo sabemos, pero incurrió en esa omisión y eso afecta el derecho a la prueba, a la debida motivación de las resoluciones que todo juez debe respetar”.
“Por ello la Corte Suprema corrige y establece esta nueva ejecutoria, como diciéndole a la Sala Superior, ustedes han vuelto a incurrir en esta omisión, que ya tuvo una primera advertencia y que no hicieron caso, que omitieron; y eso nos hace preguntarnos ¿ por qué incurren en lo mismo? Bueno, se ha logrado anularla y habrá un nuevo juicio contra el acusado Bermejo”, expresó.
En ese contexto, Ruiz Espinoza señaló que la Sala Superior no tomó en cuenta diversos aspectos importantes como el reconocimiento del imputado por parte de los colaboradores, las declaraciones de los colaboradores eficaces 1FPSPA-3022, CDTSA1969 y 1FPSPA-3006 , la información que dieron sobre la conducta que tuvo Bermejo cuando habría sido integrante de la organización terrorista Sendero Luminoso en el Vraem bajo las órdenes de los Quispe Palomino.
Ello, dijo, dieron una versión amplia sobre qué funciones tuvo Bermejo, lo que se le encomendó, cuándo fue, con quién habló, cuál era su misión y otros detalles que ahora la Corte Suprema pide valorar.
Explicó que la ley exige que las declaraciones de los colaboradores eficaces deben ser corroboradas con un elemento adicional o periférico y que en este caso, las versiones han sido corroboradas con documentación y también con la versión del testigo Wílder Satalaya Apagueño quien declaró con nombre y apellido; y este reconoció que Bermejo fue integrante de la organización terrorista, que lo llevó ante los Quispe Palomino y otros elementos que la sala no valoró.
La actuación de la sala superior, señaló, debe ser proscrita por los jueces; sin embargo el tribunal que absolvió al ahora congresista incurrió en ello y por eso la Corte Suprema ha anulado todo.
Si bien dijo, no se trata de una sentencia, la nulidad que por segunda vez se ha dado, es un primer paso que se ha dado con la Fiscalía, pues han logrado acreditar ante la Corte Suprema que la decisión de la sala superior “fue errada e injusta”.
Por ello, dijo confiar en que los nuevos jueces que se encarguen del tercer juicio tengan un criterio objetivo e imparcial para que logren entender los lineamientos que ha dado la Corte Suprema, y que junto a las nuevas pruebas que pudieran presentarse, impongan la pena correspondiente al acusado Bermejo Rojas.
“Confiamos y espero que el colegiado que será con jueces aleatorios, hasta ahora no sabemos quiénes serán, no incurrirán en lo mismo. Y si esto es así, si se cumple lo que dice la Corte Suprema en estas dos sentencias que han declarado nulas, Bermejo debe ser condenado porque tiene responsabilidad en la comisión del delito conforme se establece a todas las pruebas que se han presentado”.
Milko Ruiz Espinoza, procurador antiterrorismo
Finalmente, dijo que espera que el nuevo juicio se inicie lo más pronto posible, pero dado que la ejecutoria suprema (resolución judicial) se acaba de emitir recientemente y allí la Corte Suprema está disponiendo que en el más breve plazo se devuelva el expediente a la Sala Penal Nacional para que se proceda a un nuevo juicio, el nuevo juicio podría estar empezando en mayo.